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Estudio Dirigido


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  923 Visitas

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V. PRESUNCIONES Y FICCIONES

5.1 Presunciones

El mayor problema que tiene el legislador en materia tributaria, es la obtención

de recursos, ya que miles de mexicanos evaden sus impuestos o incumplen con el pago

de los impuestos, por lo que surge la defraudación fiscal. Como el legislador debe de

alguna manera hacer valer estas evasiones, crea las presunciones.

Las presunciones son una manera de prueba, que la autoridad tiene para facilitar

su actividad, dar certeza a los actos que realiza la autoridad y para tratar de evitar la

evasión fiscal, hay muchos autores que lo definen de diferentes maneras, Pérez de

Ayala y González García las definen como operaciones lógicas tendientes a fijar la

existencia o dimensión de un hecho desconocido a partir de otro conocido, que según la

experiencia le sigue o le precede. 1

Hay diferentes tipos de presunciones como las legales que son las que permiten

dar por cierto un hecho conocido, por alguna relación que los vincule, ya que si no

existiera esta relación se convertirían en ficciones, por lo que muchos autores

consideran las presunciones como verdades derivadas.

Las presunciones tienen un proceso lógico que parte de un hecho conocido o un

hecho base, para llegar a un hecho desconocido o hecho presumido, por lo que existirá

una norma entre las dos.

1

Armienta Calderón, Gonzalo M. Presunciones y Ficciones en el Derecho Tributario. ED. Tribunal Fiscal

de la Federación. México. 1998. Pág. 3

Existen dos tipos de presunciones las simples y las legales, pero para el derecho

solo tienen interés las legales, porque las simples se tiene que demostrar, el hecho

conocido y el que se tiene que demostrar para que se tomen como medio de prueba,

mientras que las legales tienen una actividad probatoria, esto quiere decir que sirven

como pruebas para las diferentes autoridades sin demostrar ninguno de los hechos. Estas

presunciones legales pueden admitir o no admitir prueba en contrario. Para las

presunciones que admiten prueba en contrario se les conoce como relativas o iuris

tantum, y las presunciones que no admiten prueba en contrario se les conoce como

absolutas o iuris et de iure. 2

Las presunciones relativas le permite al particular, un medio de defensa, esto

quiere decir que admite prueba en contrario por lo que el particular, podrá presentar

todas las pruebas que conozca para desvirtuar a la autoridad fiscal, y se podría decir que

estas presunciones surgen de un hecho conocido, pero llegan a un hecho desconocido,

por lo que el particular tendrá el mismo medio de defensa.

Las presunciones absolutas son las que no admite prueba en contrario, y el

legislador establece que del hecho conocido, se llega a otro conocido, es decir, que

nunca existe un hecho que es desconocido, por lo que no se admite prueba en contrario.

Las presunciones absolutas son muy pocas dentro de nuestro derecho tributario, que ya

no otorgan al contribuyente un medio de defensa, y muchas

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