Estudio Dirigido
Enviado por cesar2917 • 15 de Mayo de 2012 • 1.188 Palabras (5 Páginas) • 923 Visitas
V. PRESUNCIONES Y FICCIONES
5.1 Presunciones
El mayor problema que tiene el legislador en materia tributaria, es la obtención
de recursos, ya que miles de mexicanos evaden sus impuestos o incumplen con el pago
de los impuestos, por lo que surge la defraudación fiscal. Como el legislador debe de
alguna manera hacer valer estas evasiones, crea las presunciones.
Las presunciones son una manera de prueba, que la autoridad tiene para facilitar
su actividad, dar certeza a los actos que realiza la autoridad y para tratar de evitar la
evasión fiscal, hay muchos autores que lo definen de diferentes maneras, Pérez de
Ayala y González García las definen como operaciones lógicas tendientes a fijar la
existencia o dimensión de un hecho desconocido a partir de otro conocido, que según la
experiencia le sigue o le precede. 1
Hay diferentes tipos de presunciones como las legales que son las que permiten
dar por cierto un hecho conocido, por alguna relación que los vincule, ya que si no
existiera esta relación se convertirían en ficciones, por lo que muchos autores
consideran las presunciones como verdades derivadas.
Las presunciones tienen un proceso lógico que parte de un hecho conocido o un
hecho base, para llegar a un hecho desconocido o hecho presumido, por lo que existirá
una norma entre las dos.
1
Armienta Calderón, Gonzalo M. Presunciones y Ficciones en el Derecho Tributario. ED. Tribunal Fiscal
de la Federación. México. 1998. Pág. 3
Existen dos tipos de presunciones las simples y las legales, pero para el derecho
solo tienen interés las legales, porque las simples se tiene que demostrar, el hecho
conocido y el que se tiene que demostrar para que se tomen como medio de prueba,
mientras que las legales tienen una actividad probatoria, esto quiere decir que sirven
como pruebas para las diferentes autoridades sin demostrar ninguno de los hechos. Estas
presunciones legales pueden admitir o no admitir prueba en contrario. Para las
presunciones que admiten prueba en contrario se les conoce como relativas o iuris
tantum, y las presunciones que no admiten prueba en contrario se les conoce como
absolutas o iuris et de iure. 2
Las presunciones relativas le permite al particular, un medio de defensa, esto
quiere decir que admite prueba en contrario por lo que el particular, podrá presentar
todas las pruebas que conozca para desvirtuar a la autoridad fiscal, y se podría decir que
estas presunciones surgen de un hecho conocido, pero llegan a un hecho desconocido,
por lo que el particular tendrá el mismo medio de defensa.
Las presunciones absolutas son las que no admite prueba en contrario, y el
legislador establece que del hecho conocido, se llega a otro conocido, es decir, que
nunca existe un hecho que es desconocido, por lo que no se admite prueba en contrario.
Las presunciones absolutas son muy pocas dentro de nuestro derecho tributario, que ya
no otorgan al contribuyente un medio de defensa, y muchas
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