G) En La Asociación En Participación, Falta La Affectio Societatis. No Se Constituye En Un Patrimonio Separado Al De Las Partes Contratantes Que Sea Propio De La Asociación En Participación, La Cual No Existe Como Persona Jurídica.
Enviado por poma83 • 1 de Diciembre de 2012 • 8.083 Palabras (33 Páginas) • 814 Visitas
g) En la asociación en participación, falta la affectio societatis. No se constituye en un patrimonio separado al de las partes contratantes que sea propio de la asociación en participación, la cual no existe como persona jurídica.
h) La empresa o negocio es del asociante, el asociado solamente adquiere el derecho a participar en los resultados de dicho negocio en la proporción acordada en el contrato y la falta de acuerdo, el asociado participa en las pérdidas en la misma forma en que participa en las utilidades, pero las pérdidas que afectan al asociante no pueden superar el valor de su porte (art. 405°) en lo concerniente a terceros. Los bienes aportados por el asociado pertenecen en propiedad al asociante, salvo que por la naturaleza de la aportación fuese necesaria alguna formalidad o se estipule lo contrario en el contrato de asociación y se efectúe la inscripción en el registro correspondiente. Aún cuando lo estipulado no haya sido registrado surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella (art. 404°). En el Joint Venture, idem no existe affectio societatis, no existe un patrimonio distinto al de sus miembros e integrantes, pero tampoco estos hacen aportes que formen parte de la propiedad de los otros coventures y estos responden por la pérdidas aún cuando éstas superen el monto de sus aportes en general.
4.- KNOW HOW
a.- Generalidades.-
La expresión Know How, como es fácil advertir, procede del inglés. Traducida literalmente al castellano viene a significar "saber cómo", es decir, tener el conocimiento acerca de la manera de hacer algo.
Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se produjeron en el mundo occidental grandes avances de carácter industrial y tecnológico, los mismos que como es obvio eran guardados celosamente por quienes los realizaban. Una parte de dichos conocimientos se amparaba en la protección brindada a las patentes, pero existían sin embargo innovaciones de índole técnica o científica que por su naturaleza no eran susceptibles de dicha protección.
Se trata de un contrato de gran importancia desde el punto de vista económico, y en especial desde el aspecto del desarrollo industrial, puesto que constituye un valioso mecanismo de transmisión de conocimientos y de innovaciones que facilitan el proceso productivo.
En nuestro país resulta de capital interés, ya que es un instrumento de adquisición de tecnología indispensable para alcanzar la deseada competitividad.
B.- Definición.-
El know how, es conceptuado como la convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar al co contratante de los derechos que posee sobre ciertas fórmulas y procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle.
Messaguer, citado por SCHREIBER PEZET [15], define el contrato de know how como "Aquél negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas, en virtud del cual una de ellas (el licenciante), titular de un know how (el know how licenciado), autoriza a su contraparte (el licenciatario o receptor) a explotarlo durante un tiempo determinado y, con ese fin, se obliga a ponerlo en su efectivo conocimiento; y en virtud del cual el licenciatario o receptor se obliga, por su lado, a satisfacer un precio cierto en dinero o en especie, fijado normalmente en forma de suma de dinero calculada en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con empleo del know how licenciado".
El contrato de know how se refiere a la licencia de conocimientos de orden técnico, económico o comercial, no protegidos por la legislación industrial. Las patentes y marcas quedan, por consiguiente, fuera del ámbito del know how, puesto que son susceptibles de registro. Evidentemente, los conocimientos objeto del contrato son secretos, puesto que su divulgación pública causaría perjuicios económicos a las empresas agraviadas, al ponerlos al alcance de la competencia.
Los contratos celebrados entre partes de distinta nacionalidad generalmente son redactados en dos idiomas. Teniendo en cuenta la dificultad que presenta la traducción de esos textos a otros idiomas, existe el peligro de que la traducción sea mal interpretada.
C.- Caracteres Jurídicos .-
En el Derecho peruano, así como en la mayoría de legislaciones extranjeras, el contrato de licencia de know how es atípico, al carecer de normatividad propia. No obstante ello, reviste características propias que configuran su naturaleza jurídica y que pasaremos a analizar..
1. Desde el punto de vista de su autonomía, es un contrato principal, al no depender de otro negocio jurídico que le preceda. Si bien ocurre muchas veces que el know how va acompañado de otros contratos que lo complementan, como es el caso del contrato de asistencia técnica o licencia de marcas, ello en modo alguno supone que no pueda existir independiente- , mente de otros negocios jurídicos. ;
2. Es un contrato complejo, ya que siendo su objeto muy amplio, puede dar, lugar a diversas formas obligacionales. puede suceder que la licencia de know how suponga no sólo la transmisión de los conocimientos secretos sino, además, servicios de capacitación de personal, asesoría técnica, etc.
3. Por su estructura, se trata de un contrato atípico, ya que no está regulado de manera específica por nuestro ordenamiento legal. Esta característica se encuentra en la mayoría de legislaciones.
Es importante señalar que la atipicidad no significa en modo alguno que nos encontremos frente a un negocio jurídico sin nombre o sin identidad. En razón de su atipicidad, el know how se regirá principalmente por la autonomía de la voluntad de las partes, expresada en las condiciones pactadas. Evidentemente, estará también normado por las disposiciones generales aplicables a la contratación conforme a lo dispuesto por el artículo 1354 del Código Civil. Es preciso tener en cuenta, además, que deberán observarse las regulaciones aplicables a la transferencia de tecnología contenidas en el régimen de inversiones extranjeras (Decisión NQ 291 }, si el cedente fuera una persona natural o jurídica extranjera.
4. Por su función, el contrato de licencia de know how es constitutivo, ya que es creador de situaciones jurídicas, en contraposición a los contratos extintivos o resolutivos, cuyo fin es poner fin a relaciones existentes. Normalmente tampoco es un
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