HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA.
Enviado por victor eduardo • 11 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.575 Palabras (7 Páginas) • 1.368 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA
DERECHO PENAL II
DOCENTE: ABG. EMILIA SANTOS AVALOS
INTEGRANTES:
FRANCISCO ROMERO
ORLANDO ZOTELO
DAISY OVIEDO
DIANA MORALES
CIUDAD DEL ESTE-PARAGUAY
2016
INTRODUCCION
En este trabajo recogemos una serie de conductas cuya característica principal es, que afectan directamente a la integridad física o a la salud mental de las personas.
Bienes jurídicos protegidos son, por tanto la integridad corporal y la salud física o mental, la salud a que se refiere es tanto la física como la psíquica. El ataque a ella dirigido es la enfermedad. La integridad corporal se refiere solo al aspecto físico; el ataque a ella dirigida es la falta, la mutilación o inutilización de algún órgano o miembro corporal.
El bien jurídico que se lesiona es el menoscabo de la integridad personal, sea física o mental, sin que sea necesario que se atente contra la vida. Estos son hechos punibles contra la integridad física, se lesiona el cuerpo pero no cabe duda de que esto puede repercutirse sobre el espíritu, de ahí es que comprenden tanto las lesiones corporales o materiales y las espirituales, entre las que se encuentran las que atacan la salud mental y física.
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA.
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
Artículo 13.- Clasificación de los Hechos Punibles
- Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal (nota máxima) sea pena privativa de libertad mayor de 5 años.
- Son delitos los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa.
- Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base.
Artículo 110.- Maltrato Físico
1° El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 180 días – multa.
2° La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.
Conducta: El que maltratara físicamente a otro
Verbo Rector: Maltratar
Sujeto activo: El que, o sea ‘’cualquiera’’ Inc. Cualquiera
Sujeto pasivo: Inc. 2. Un niño
Clase de Norma: Prohibitiva
Tipo Base: Inc. 1
Tipo Agravado del Tipo Base: Inc. 2
Tipo Atenuado del Tipo Base: No tiene
Tipo Atenuado del Tipo Agravado: No tiene
Clase de Pena: Privativa de Libertad o Multa
Marco Penal (min/Max): Tipo Base: Hasta 180 días o Multa
Tipo Agravado: 6 meses – 1 año o multa
Clase de Hecho Punible: Delito
Clase de Responsabilidad: Dolosa
Se castiga la Tentativa?: No
Se castiga la Culpa?: No
Cuál es el Bien Jurídico Protegido?: La Integridad Física
Artículo 111.- Lesión
1° El que dañara la salud de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año o con multa.
2° En los casos del inciso anterior se aplicara lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2°.
3° Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o sometiera a la victima a graves dolores físicos o síquicos, se aplicara una pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa.
Conducta: El que dañara o lesionara la salud de otro
Verbo Rector: Dañar
Sujeto activo: El que, o sea ‘’cualquiera’’
Sujeto pasivo: Cualquiera
Clase de Norma: Prohibitiva
Tipo Base: Inc. 1
Tipo Agravado del Tipo Base: Inc. 3
Tipo Atenuado del Tipo Base: No tiene
Tipo Atenuado del Tipo Agravado: No tiene
Clase de Pena: Privativa de Libertad o Multa
Marco Penal (min/Max): Inc.1: 6 meses – 1 año, o Multa
Inc.3: 6 meses – 3 años, o multa
Clase de Hecho Punible: Delito
Clase de Responsabilidad: Dolosa
Se castiga la Tentativa?: No
Se castiga la Culpa?: No
Cuál es el Bien Jurídico Protegido?: La Integridad Física
Artículo 112.- Lesión Grave
1° Sera castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
- Pusiera a la víctima en peligro de muerte;
- La mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
- La redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o
- Causara una enfermedad grave o afligente.
2° El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1°, habiéndolo tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años. Será castigado también la tentativa.
Conducta: El que intencional o conscientemente lesionara, con peligro de muerte, mutilación, desfiguración, reducción de capacidades, etc.
...