Impuestos
Enviado por israschp • 3 de Junio de 2013 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 288 Visitas
Impuesto a la propiedad de vehículos automotores
1. OBJETO.- Créase un impuesto anual a los vehículos automotores de cualquier clase o categoría.
2. SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehículo automotor.
3. EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto:
a) Los vehículos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas. Esta franquicia no alcanza a los vehículos automotores de las empresas públicas.
b) Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad. Asimismo, están exentos los vehículos automotores de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeño de su cargo.
4. BASE IMPONIBLE.- La base imponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex-aduana que para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo.
5. ALICUOTAS.- El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el artículo anterior.
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Impuesto a los consumos específicos (ICE)
1. OBJETO.- Créase en todo el territorio del país un impuesto que se denominará Impuesto a los Consumos Específicos, que se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país
b) El reglamento establecerá las partidas arancelarias en función de la nomenclatura que corresponda a los bienes incluidos en el anexo mencionado.
c) Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se refiere el inciso precedente.
Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio
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Productos gravados con tasas específicas por unidad de medida.
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2. SUJETO.-Son sujetos pasivos de este impuesto.
a) Los fabricantes y/o las personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a éstos
b) Las personas naturales o jurídicas que realicen a nombre propio importaciones definitivas
3. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, en la fecha de la emisión de la nota fiscal o de la entrega de la mercadería, lo que se produzca primero.
b) Por toda salida de fábrica o depósito fiscal que se presume venta.
c) En la fecha que se produzca el retiro de la cosa mueble gravada con destino a uso o consumo particular.
d) En la importación, en el momento en que los bienes sean extraídos de los recintos aduaneros mediante despachos de emergencia o pólizas de importación.
4. BASE DE CALCULO.- La base de cálculo estará constituida por:
Para productos gravados por tasas porcentuales sobre su precio neto de venta.
a) El precio neto de la venta de bienes de producción local, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, la que detallará en forma separada el monto de este impuesto.
b) En el caso de bienes importados, la base imponible estará dada por el valor CIF Aduana, establecido por la liquidación o, en su caso, la reliquidación aceptada por la Aduana respectiva, más el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo.
Para productos gravados con tasas específicas:
a) Para las ventas en el mercado interno, los volúmenes vendidos expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el anexo del Artículo 79°.
b) Para las importaciones definitivas, los volúmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el anexo del Artículo 79°, según la documentación oficial aduanera.
5. ALICUOTAS - DETERMINACION DEL IMPUESTO.- El impuesto se determinará aplicando las alícuotas y tasas específicas mencionadas a la base de cálculo indicada en el Artículo 84° de esta Ley.
6. LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO.- El Impuesto a los Consumos Específicos se liquidará y pagará en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo.
Impuesto a las sucesiones y a las trasmisiones gratuitas de bienes (TGB)
1. OBJETO.- Las sucesiones hereditarias y los actos jurídicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad.
Están comprendidos en el objeto de este impuesto únicamente los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.
2. SUJETO.-
ARTICULO 100°.- Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales y jurídicas beneficiarias del hecho
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