Intruccion Al Derecho
Enviado por karla01gilm • 17 de Julio de 2015 • 2.875 Palabras (12 Páginas) • 245 Visitas
Sujeto de Derecho
El sujeto de derecho se considera como un centro de imputación ideal de deberes y derechos, es decir, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el “Derecho”, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. Es por ello que a las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción.
Clases de Sujeto de Derecho
Si bien es cierto los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.
Individuales: Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones. En algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo.
Colectivos: Son agrupaciones de hombres a las q el derecho reconoce capacidad jurídica, patrimonio y bienes, pues es un fenómeno reconocido por todos, el hecho de que el hombre, a través de todos los tiempos, se ha asociado para conseguir sus fines. Es importante señalar que los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.
Objeto de Derecho
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del derecho". Las cuales son las siguientes:
1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna "sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
Si bien es cierto, el objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea del deber jurídico y del derecho subjetivo debido a que es la unión moral establecida entre varias personas que pretenden un fin a través de sus actos. Son personas jurídicas, y por tanto, capaces de obligaciones y derechos.
Categorías del objeto de derecho
Bienes
Puede ser considerado un bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas.
Categorías de los Bienes
Relación Jurídica
La Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.
En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:
1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).
2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…).
3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).
4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.
Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes (matrimonio). Sin embargo se diferencian otras cuyo origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes (subarrendamiento).
Relaciones humanas
Las Relaciones Humanas son las enderezadas a crear y mantener entre los individuos relaciones cordiales, vínculos amistosos, basados en ciertas reglas aceptadas por todos y, fundamentalmente, en el reconocimiento y respeto de la personalidad humana
Clasificación de las relaciones humanas
Relaciones primarias: son de vital importancia, Se establecen cuando las personas se relacionan entre sí, por ellas mismas
Relaciones secundarias: Se originan por la necesidad de un servicio o función que puede prestar una persona a otra.
Generalidades de la relación jurídica y sus elementos
El hombre dentro de la sociedad se relaciona con otras personas estableciendo vínculos que pueden ser afectivos o de trascendencia económica y social, cuando esas relaciones tienen importancia jurídica se habla de relaciones jurídicas.
La relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.
En el derecho romano, la relación jurídica significaba el poder absoluto de una persona sobre las cosas o las personas. En el derecho actual, se consiguen dos posiciones en cuanto a las relaciones jurídicas: una indica que estas sólo pueden darse entre personas de derecho e indirectamente a través de un objeto, y otra en la cual se indica que las relaciones jurídicas pueden darse directamente entre un sujeto de derecho y un objeto, e indirectamente frente a otro sujeto.
El elemento subjetivo compuesto por los individuos que se relacionan, se desdobla en virtud de la situación jurídica que represente, como sujeto activo (aquel que en la relación jurídica ejerce la posición de poder, titular del derecho subjetivo, facultades o potestades que el ordenamiento jurídico le atribuye) y como sujeto pasivo (el que asume la situación jurídica de deber, obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo) Ambos sujetos, activo
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