La Polvora
Enviado por normamorabello • 2 de Mayo de 2012 • 3.915 Palabras (16 Páginas) • 803 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA OCHO
Caracas, de abril de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 3787-2011
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Gregorio Fernández, en su carácter de defensor del acusado de autos IMBER NAZARETH DIAZ VILLANUEVA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fechada 6 de febrero de 2012, donde según su decir “… OMITIO PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A LA ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD, interpuesta en fecha 23 de Enero de 2012…”.
En fecha 12 de abril de 2012, esta Alzada admitió el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho José Gregorio Fernández, en su carácter de defensor del acusado de autos IMBER NAZARETH DIAZ VILLANUEVA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El 6 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión, tal y como consta desde los folios 49 al 52 del cuaderno de incidencia, haciendo las siguientes consideraciones:
“Omissis.
En primer lugar, No soy ente revisor, revisión invocada debe instarse ante una Corte de Apelaciones, aunque la hayan fundamentado como recurso de nulidad, sin embargo de conformidad con el 26 a una Justicia idónea y expedita, en concordancia con el artículo 57 de la Constitución… este Tribunal actuando en sede Constitucional hace una revisión In-tegrum de las actas procesales a los fines de evidencial (sic) la mayor pulcritud en esta fase procesal lo cual redundará en los derechos en interés del acusado, y en beneficio de la justicia… Audiencia para Oír al aprehendido.
Omissis.
En cuanto a lo alegado por los defensores en su escrito de que el Tribunal no dio Despacho el día 28-10-2011, contestado como ha sido previo (sic) lectura del Cómputo debidamente certificado por el Tribunal Cuadragésimo Noveno en funciones de Control… de fecha 03 de Febrero de 2011, donde deja constancia de los días calendarios, en virtud de la imposibilidad de sacar las copias del libro diario N° 44, en razón que no esta en funcionamiento la oficina de reproducción hasta nuevo aviso, y del cual pudo verificar los días calendarios que hubo despacho desde el 21 de Octubre del año 2011, hasta el 31 de Octubre del año en curso ambas fechas inclusive, de la lectura del mismo se puede evidenciar que efectivamente dieron desde el 21 de Octubre hasta el 31 del año 2011, ambas fechas inclusive, el día 28 el referido tribunal se encontraba de guardia, pero se reciben todos los escritos, solicitudes, acusaciones, solamente que los actos son para las flagrancia del día de guardia.
En segundo lugar: De lo anteriormente se desprende que el Representante Fiscal. Presento escrito de acusación dentro del lapso establecido, como es la fecha 03 de Octubre de 2011, y recibido por el tribunal en fecha 04 de Octubre.
Los abogados Defensores del imputado consigna escrito de excepciones por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 26-10-2011, y recibida por el tribunal 49, en fecha 27-10-2011, lo cual significa que el escrito excepciones de conformidad con el cómputo emitido debió ser interpuesto en fecha 24-10-2011, o sea cinco días antes del vencimiento del Plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En tercer lugar: A los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento setenta y cinco (175) del expediente, Acta de Audiencia Preliminar.
A los folios ciento setenta y seis (176) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente, consta el Auto de Apertura a Juicio, las pruebas explanadas son las mismas pruebas que fueron admitidas en la Audiencia Preliminar.
Al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente consta diligencia suscrita por la Representación Fiscal 147 del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que le fue notificada a la víctima en que consiste la audiencia Preliminar y su derecho que tiene de asistir a dicha audiencia, el cual se dio por notificado y por motivo laborable no podía estar presente en la misma, por lo cual deja en mano del Ministerio Público su Representación, sin que ello menoscabe su derecho de asistir al Juicio Oral y Público, significando así que la víctima si se encontraba debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Motivo por el cual este Tribunal observa el estricto apego de los actos a la norma sin que se evidencia gravar alguno a los derechos e interés del acusado, ni violaciones a formalidades sustanciales de los derechos referidos a la asistencia de representación del acusado. Así las cosas observa este Juzgado que el escrito presentado por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ Y BLANCA MABELLY VIVAS, activado con falta de probidad y sus argumentos han estado orientado a sorprender a este Juzgado, por tal motivo este Tribunal se ve obligado a hacer un llamado de atención Observación: Visto que los alegatos de nulidades suministrados en el escrito de fecha 23 de Enero del 2012, son completa farragoso y alejado de la realidad, se le recuerda que el nuevo sistema de Justicia que el Abogado y parte, éste debe colaborar con el Juez en el Triunfo de la Justicia tal como lo señala el artículo 15 de la Ley de Abogado.
Omissis.
El relación con el artículo 4 del Código de Ética del Abogado.
Omissis.
Luego entonces, revisada detalladamente la causa seguida al hoy acusado IMBER NAZARETH DIAZ VILLANUEVA, seguida con el N° C-15.925-11 y con el N° 11-J-647-11 por este Tribunal Cuadragésimo Noveno, el acto formal de la celebración de la Audiencia Preliminar, no fueron violados los derechos del imputado, y mucho menos los referidos a la asistencias de representación del mismo…”.
-II-
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación cursante en el presente cuaderno de incidencia interpuesto por el profesional del derecho José Gregorio Fernández, en su carácter de defensor del acusado de autos IMBER NAZARETH DIAZ VILLANUEVA, fue fundamentado de conformidad con lo previsto en el artículo
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