La función administrativa
Enviado por selenecorte • 9 de Enero de 2014 • Ensayo • 706 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
INTRODUCCIÓN EN EL TEMA
El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil. Dar un concepto dentro del Derecho en cualquiera de sus ramas, siempre ha sido difícil y a menudo encontramos entre nuestros prestigiosos juristas diferentes posturas e interpretaciones, pero se hace más difícil aún cuando estudiamos una rama del derecho no codificada y tan dinámica como el derecho administrativo.
Para comprender y poder arribar a una noción de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función administrativa).
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES.
LA PUBLICIDAD DEL ACTO JURÍDICO EN EL DERECHO ROMANO
(fuente: libro 'Negocio Jurídico en Roma. Autor: Costa, José Carlos).
Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial la oponibilidad a terceros.
La característica fundamental que ha forjado la grandeza del derecho romano fue precisamente el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado en dar solución inmediata al problema concreto que se le presentaba en análisis.
En otras palabras, los juristas romanos debieron decidir sobre la vida misma que pasaba ante sus ojos inmersa en el caso a juzgar. Comprendieron perfectamente que el derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana.
Luego -como se dijera- del casuismo clásico romano los juristas posteriores tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo occidental.
Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe manifestarse -publicidad de los actos- para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello -oponibilidad a terceros-.
Por tal razón en diversas instituciones del derecho romano encontramos la exigencia de distintos y variados requisitos formales, que no hacen sólo a su válidez, sino a la necesidad de darlos a conocer
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