Legislacion Social Y Seguridad Social
Enviado por jhayruma • 28 de Mayo de 2013 • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 495 Visitas
INTRODUCCIÓN
La legislación tributaria nacional esta conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas y compararla con otras leyes tanto de Latinoamérica como de Hispanoamérica.
Podemos decir que el primer eslabón de la cadena lo conforma la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Carta Magna que establece claramente el principio le legalidad, en su articulo numero 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”
Sobre dicho principio Valdés Costa (1996) “le ha calificado como el principio común del derecho constitucional tributario en virtud de su recepción expresa o implícita en las constituciones del estado de derecho constitucional”
El Código Orgánico Tributario en su artículo 130 refiere, cuando la administración podrá efectuar una determinación de oficio, bien sea sobre base cierta o sobre base presuntiva, el artículo 131 establece los sistemas que aplicara la Administración para la determinación de oficio, el 132 señala los casos en los cuales la administración podrá proceder de oficio y el articulo 133 los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva.
La ley de Impuesto Sobre la Renta por su parte, indica en su artículo 94 lo siguiente:
“Cuando conforme al Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria deba proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran en cuenta, entere otros elementos, los siguientes:
• Volumen de las transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.
• Capital invertido
• Préstamos, consumos y otras cargas financieras
4.- Incrementos patrimoniales
5.- Rendimiento de Empresas similares
6.- Utilidades de otros periódicos
7.- Modo de vida del contribuyente, cuando se trate de personas naturales”
Como puede observarse existen suficientes bases legales que apoyan la presunción en Venezuela, sobre este tema versara el presente informe, destacando inicialmente un elemento conceptual tanto en Venezuela, como en Perú y España. Posteriormente, se incluirá un cuadro comparativo para dejar pautas claras sobre las similitudes y las diferencias entre las diversas legislaciones y poder así llegar a una conclusión determinante sobre el tema que hoy nos ocupa.
CONCEPTUALIZACIÓN
Ocurrido el hecho imponible previsto en la ley, y cuya materialización da lugar al nacimiento de una determinada obligación tributaria, los sujetos pasivos habrán de determinar y cumplir por si mismos la referida obligación o en su defecto, suministrar la información pertinente para que la determinación pueda ser realizada por la Administración Tributaria.
Se entiende por determinación o liquidación de la obligación tributaria al acto o conjunto de actos mediante los cuales se declara o no la existencia y cuantía de un crédito tributario.
Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:
• La Autodeterminación
• La Determinación de oficio
La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.
La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
a).- Cuando el Contribuyente no haya declarado.
b).- Cuando existen dudas sobre la declaración.
c).- Cuando no presente el contribuyente los libros contables.
d).- Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo.
e).- Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
El Artículo 131 del Código Orgánico Tributario plantea dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber:
“1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria”
Visto lo anterior, podemos decir que:
Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar así la base imponible.
Se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía.
El artículo 132 del Código Orgánico Tributario, señala cinco (05) casos en los cuales la Administración Tributaria pobra proceder de oficio a la determinación del tributo sobre base presuntiva, a saber:
• Oposición u obstaculización al inicio o desarrollo del a fiscalización.
• Dos o mas sistemas de contabilidad paralelos con diversos contenido
• No presentación de libros y registros, ni documentación comprobatoria ni suministro de informaciones sobre operaciones registradas.
• Irregularidades
• Omisión de registro de operaciones y alteraciones de ingresos, costos y deducciones.
• Registro de compras, gastos o servicios sin los respectivos soportes.
• Omisión o alteración de los registros de existencias en inventarios o registro de existencias a precios distintos del costo.
• Incumplimientos de normas sobre valoración de inventarios o no establecimientos de mecanismos de control sobre los mismos.
• Otras irregularidades que imposibiliten el cierto de las operaciones.
Para determinar la obligación tributaria sobre una base presuntiva la Administración tributaria
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