Ley 19300
Enviado por mayitoestrella • 24 de Mayo de 2014 • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
Modificaciones de la ley 19.300 basadas en la ley 20.417
En 1992 chile crea la ley 19.300 y sus institucionalidades ambientales respectivas, llamada “bases generales del medio ambiente”. El objetivo de esta ley era consolidar en el país un cuerpo legal moderno que sistematizara materias relativas a la contaminación ambiental, conservación y manejo de los recursos naturales y alcanzar un nivel óptimo de desarrollo sustentable.
En el año 2010 fue creada la ley 20.417 la cual reformula la ley 19.300.
La gestión ambiental del estado de Chile consiste en un sistema que, mediante la fijación de metas, planificación, mecanismos jurídicos, regula las actividades humanas que influyen sobre el medio; su propósito es asegurar una toma de decisiones sostenidas y ambientalmente relacionadas y ponerlas en práctica, permitiendo que el proceso de desarrollo económico y social continúe en beneficio de las generaciones presentes y futuras (CONAMA 1994), y en donde las escalas de gestión ambiental son; global, regional, subregional, nacional, provincial, municipal, distrital y empresarial. Donde las herramientas e instrumentos de gestión pública, que ejecutan y regulan esta ley tienen como objetivo principal, prevenir, regular y controlar lo establecido.
Modificaciones:
Actualmente la ley fue modificada en el artículo primero, el cual se subdivide en 88 artículos. Es en este artículo donde recae la gran reestructuración de la institucionalidad ambiental. Aquí se crea normativamente el ministerio del medio ambiente, el comité de ministros, el consejo de ministros para la sustentabilidad y el servicio de evaluación ambiental (SEA).
A su vez incorpora al procedimiento de evaluación ambiental a gobiernos regionales y municipales.
También se contempla un proceso facultativo de participación ciudadana frente a las declaraciones de impacto ambiental.
Prevé procesos voluntarios de evaluación y certificación respecto a proyectos y actividades sujetos a evaluación de impacto ambiental.
Consagra el derecho de acceso a la información ambiental en poder de la administración. Suma a los deberes del estado permitir el acceso a la información ambiental, estableciendo al efecto un registro público y un sistema nacional, y entre otras cosas establece una directriz legal de los órganos correspondientes del estado: “Propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por chile y que se encuentran vigentes”.
En el artículo segundo, también ocurre una importante modificación y reestructuración, aquí se establece la creación de la superintendencia del medio ambiente la cual regula con carácter de ley orgánica su naturaleza, funciones, atribuciones, organizaciones, personal, patrimonio, y tanto sus procedimientos de fiscalización y sancionatorios. Como las formas de impugnar las resoluciones que se dicte y las sanciones que se imponga.
Somete a la superintendencia a la fiscalización de la contraloría general de la república.
Se establece el sistema nacional de información de fiscalización ambiental, que enumera y gradúa sanciones estableciendo sanciones correlativas y hace referencia a la ley 19.880, que sienta las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la ley del estado, como ley supletoria.
En el artículo tercero, se modifica la ley de pesca y acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado el año 1992, con el decreto supremo N° 430 del ministerio de economía, otorgándole competencias al ministro del medio ambiente, por ejemplo, para declarar vía decretos, parques y reservas marinas.
El artículo cuarto, sufre una modificación de la ley 17.288 de monumentos nacionales, entre
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