Lineamiento De Funcionamiento Escolar
Enviado por aldrinalberto • 24 de Junio de 2014 • 2.734 Palabras (11 Páginas) • 325 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LEY GENERAL DE EDUCACION.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE.
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA.
CIRCULAR 01. Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica.
LEY DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
DEL ESTADO DE CAMPECHE.
ACUERDO número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación…
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
TRANSITORIO 5º:
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
I. …
II. …
III. Las adecuaciones al marco jurídico para:
a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
LEY GENERAL DE EDUCACION
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE
ARTÍCULO 6.- La educación básica que imparte el Estado será gratuita para todos los habitantes de la entidad.
Las donaciones destinadas a la educación, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
ARTÍCULO 49.- Son derechos de los padres de familia o tutores:
I.- Inscribir a sus hijos o pupilos, menores de edad en las escuelas primarias y secundarias para que reciban la educación obligatoria que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Participar con las autoridades escolares, en la solución de los problemas relacionados con la educación de sus hijos o pupilos;
III.- Solicitar informes periódicos del estado que guarda el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos, así como de los aspectos formativos, tales como hábitos, habilidades y aptitudes en general, y
IV.- Formar parte de las Asociaciones de Padres de Familia.
ARTÍCULO 50.- Son obligaciones de los padres de familia o tutores:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar reciban la educación primaria y secundaria;
II.- Colaborar con las instituciones educativas, salvo los casos de excepción que contiene la presente Ley, en las labores que estas realizan, y
III.- Participar de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta o aprendizaje que confronten sus hijos o pupilos.
ARTÍCULO 51.- Las Asociaciones de Padres de Familia tendrán por objeto:
I.- Colaborar con las autoridades educativas en el mejoramiento de los edificios escolares y en las acciones que emprendan en beneficio de los alumnos;
II.- Administrar las cooperaciones en numerario que tengan o aporten sus miembros, y
III.- Representar ante las autoridades escolares, los intereses que en materia educativa sean comunes.
ARTÍCULO 52.- Las Asociaciones de Padres de Familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 52-
II.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública, de
educación básica, vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 6o.- Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones de Padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;
II.- Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III.- Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones;
IV.- Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los Planes y Programas educativos;
V.- Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;
VI.- Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
VII.- Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;
VIII.- Participar en el fomento de las cooperativas escolares del ahorro escolar, de las parcelas escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables;
...