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Los 7 Elfos


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  7.171 Palabras (29 Páginas)  •  345 Visitas

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Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o enunión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho.

Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por ladoctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto decircunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable.

Hecho jurídico es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuirle consecuencia jurídica.1

Los hechos jurídicos son calificados por el derecho de acuerdo a ciertos valores, atribuyéndoles determinadas consecuencias, configurándolos y tipificándolos objetivamente como integrantes del supuesto de la norma, llámese ésta: ley, tratado, ordenanza, decreto, resolución, costumbre, precedente judicial, principio general del Derecho, contrato, testamento, etc. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo.2

Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:

• De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.

• De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales)

Quiere decir que muchos hechos, sean naturales o humanos, pueden tener un contenido únicamente estético, sentimental, etc (un atardecer, escribir un poema a la persona querida); vale decir que no tienen relevancia alguna para el derecho.

Pero hay otros que tienen directa incidencia en el derecho. A éstos se los denomina hechos jurídicos . Según el Código Civil Argentino un hecho jurídico es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones (artículo 896 del C. Civil).

Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. Según Ortolán: «La función de los hechos en la jurisprudencia es función eficiente.»

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos

• Ejemplos de hechos jurídicos:

• La muerte

• La promulgación de una Ley.

• El nacimiento de una persona.

• Una declaración de guerra.

• Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.)

• Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos (Nota: todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa):

• La firma de un contrato.

• El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

• Otorgar testamento

• Las inscripciones registrales

Todo suceso o acontecimiento, ya sea producido por la naturaleza o por el hombre son hechos. En el primer caso serán hechos naturales (la lluvia, el terremoto, el eclipse), en el segundo, serán hechos humanos (pintar una casa, tomar un medio de transporte, conducir un automóvil).

Lee todo en: Hechos y actos jurídicos | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos#ixzz3fanClVXc

Se los puede definir como el supuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico. Es decir circunstancias que cuando se producen determinan ciertas consecuencias conforme a la ley.Son aquellos hechos que presentan la propiedad de producir efectos jurídicos.

El Hecho Jurídico es todo acontecimiento producido por la naturaleza o por el ser humano que produce afectos de Derecho. - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/02/taj.html#sthash.kKsU3Cqs.dpuf

A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.

Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:

a) Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.

b) Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.

c) Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.

Causalidad jurídica: Se opera en el ámbito del deber ser; implica cuatro momentos fundamentales del hecho y en ellas se dan tres tipos de relaciones: dos contigentes y una necesaria.

En la causalidad física, se observa dos momentos: causa y efecto; en tanto que en la jurídica, aparecen cuatro: supuesto de hecho, hecho jurídico, consecuencia jurídica y cumplimiento de la misma. En efecto, pueden existir muchos supuestos de hecho, pero el derecho se mantiene inerte, hasta tanto se produzcan los hechos jurídicos que puedan subsumirse en ellos. Esto nos lleva a determinar la

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