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Enviado por andresalturo • 5 de Abril de 2015 • 732 Palabras (3 Páginas) • 168 Visitas
Conclusiones
Desde el punto de vista ambiental hay un cambio en la legislación a 2002 donde se advierte una contradicciones frente a los lineamientos internacionales que buscan minimizar los impactos ambientales y su degradación, en tal sentido se resalta: el decreto 1753 DE 1994: Exigía Licencia ambiental para las fases de exploración y explotación de proyectos mineros, sin embargo, los Decretos 1728 del 2002 y 1220 del 2005, eliminan la exigencia de licencia ambiental para actividades de exploraciónminera, y la limita solo a la explotación.
Las causas del conflicto se atacaron en la medida en que se buscaron todos los argumentos de tipo jurídico, que demostraran la ilegalidad del procedimiento de la AGA; argumentos presentados al MAVDT, amparados en la Constitución Política de Colombia; en el Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Recursos Naturales Renovables): “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” , donde quedó demostrado que la empresa no había tramitado esta solicitud; la solicitud de investigación por intervención ilegal en zona de reserva forestal central sin haberse previamente sustraído.
Del mismo modo se ha intentado atacar los efectos tanto presentes como futuros, por un lado con la intervención de CORTOLIMA, al denunciar que no se había realizado la solicitud de sustracción, se intenta reorientar este proceso que lleva a cabo la AGA, igualmente las acciones de la Procuraduría al declarar ilegal los procedimientos busca atacar el efecto que esta licencia genera especialmente a nivel ambiental; asimismo los grupos ambientalistas, académicos, políticos, los gremios y la comunidad en general, buscan atacar el efecto inicial en la zona, demostrando los impactos ambientales presentes, así como los impactos socioeconómicos que el proyecto acarrea y puede escalar.
Podemos afirmar que desde el mismo momento en que se convoca la Audiencia frente a la resolución 0814 de 2009, se generan una serie de acciones especialmente de aquellos que se oponen a esta concesión, siendo los instrumentos como el Derecho de petición y el Recurso de Reposición, una posibilidad de poner en el ámbito jurídico y público la discusión sobre los hechos ilegítimos que se dieron en este caso, así como sobre los impactos que puede generar el desarrollo del proyecto aurífero en esta región; a pesar de esto la respuesta del MADVT, sólo evidencia que por encima de todo, se debe priorizar el Desarrollo Sostenible, pues según el criterio del Ministerio público, el desarrollo no se puede detener; con esto nos deja el interrogante acerca
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