NACIONALIDAD. ANTECEDENTES MATRIMONIO. LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO Y CONSAGUINIDAD.
Enviado por mgmautomotriz • 18 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 3.358 Palabras (14 Páginas) • 324 Visitas
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NACIONALIDAD.
ANTECEDENTES MATRIMONIO.
LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO Y CONSAGUINIDAD.
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NACIONALIDAD
Planteamiento inicial:
Resolver caso de recién nacido en territorio de Estados Unidos, franja entre línea divisoria y garita de migración, sin mencionar nacionalidad de los padres.
Investigación descriptiva y con diferentes planteamientos explicativos.
El alcance de este planteamiento está basado en el Estudio de Derecho Civil I, y otras investigaciones complementarias exploratorias.
Probabilidades:
- Padres Mexicanos, Padres Estadounidenses, de nacionalidad diferente
- En la zona la vigilancia y custodia es permanente. Se cuenta con el documento de la asistencia médica para el parto; si paramédicos de Estados Unidos dan asistencia, o si es atención medica de México; si se adelanta el nacimiento, aun así se brinda la atención postparto; se cuenta con videograbaciones, en la zona (existe presión de las autoridades fronterizas de E.U.A. al interrogar a mujeres con embarazos avanzados, acerca del motivo de su visita).
- Hipótesis: El niño recién nacido en territorio Estadounidense tiene derecho a la Nacionalidad Estadounidense, aun si es en la franja antes de la garita.
- Hipótesis nula: El niño recién nacido en territorio Estadounidense no tiene derecho a la Nacionalidad Estadounidense, si nace en la franja antes de la garita.
- Hipótesis alternativa: El niño recién nacido en territorio Estadounidense, tiene derecho a la Binacionalidad, al sí nace en la franja antes de la garita.
Lus Soli: Expresión jurídica utilizada en los sistemas legales de los países que conceden la nacionalidad a una persona por el simple hecho de haber nacido en su territorio, con independencia de la nacionalidad, ciudadanía o condición migratoria de los progenitores.
Lus Sanguinis: Concede la nacionalidad a una persona por los vínculos de sangre que mantiene con quienes lo procrearon, automáticamente, por la circunstancia de este vínculo de sangre, o en algunos casos de adopción; la prerrogativa de ser nacional del país de sus ascendientes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 30.
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de madre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes
B) Son mexicanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones carta de naturalización
- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley
Constitución de los Estados Unidos de América.
Cláusula de la Ciudadanía de la 14va. Enmienda.
Estipula que con algunas excepciones por separado, las personas nacidas en los Estados Unidos son ciudadanas de este país, independientemente de la raza, la etnicidad, o el origen nacional de sus padres.
La frase ¨y sujetos a su jurisdicción¨, se ha considerado abierta a interpretación, pero considera desde hace más de 100 años la Suprema Corte, que los niños de padres diplomáticos o extranjeros o ejércitos enemigos u hostiles; no son automáticamente ciudadanos de los Estados Unidos. La Suprema Corte ha afirmado el entendimiento que las personas que no son ciudadanas, incluyendo los migrantes indocumentados, están sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos de acuerdo a esta 14va. Enmienda.
Los ataques a la 14va. Enmienda son organizados aun antes de su aprobación en base a prejuicios; algunas personas intentaron despojar de su ciudadanía a Japoneses Americanos durante la segunda guerra mundial y actualmente los Latinos e hispano americanos son el blanco. De ninguna forma estas propuestas legislativas coordinadas pueden hacer estas inconstitucionales propuestas constitucionales.
Expertos en leyes e historiadores, han repudiado la idea de que los políticos puedan negar la ciudadanía a niños nacidos en los Estados Unidos por medio de una legislación, ninguna corte judicial ha respaldado esta errónea teoría. En su tiempo ¨Dred vs. Scott¨ negó la ciudadanía a aquellas personas de descendencia africana; por lo que codificaron este principio objetivo de ciudadanía por nacimientos, en la 14va. Enmienda aseguraron que la raza, etnicidad, ascendencia no sería utilizada por políticos o jueces, y que los nacidos en este país son dignos de la ciudadanía. Hay grupos estadounidenses abiertamente opuestos a la inmigración, que han generado grupos de apoyo a los inmigrantes en ambos lados de la frontera, ya que del lado mexicano se considera un escape a la situación económica y del lado estadounidense como un apoyo a la economía y al fortalecimiento de la población estadounidense.
DOBLE NACIONALIDAD
Los hijos nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos por nacimiento tienen derecho a obtener la nacionalidad mexicana, esta condición se formaliza mediante el registro de los hijos ante una representación consular mexicana o la inscripción del acta extranjera en las oficinas del Registro Civil en México.
Al registrar a sus hijos como mexicanos no pierden la nacionalidad estadounidense.
Requisitos:
- Certificado de nacimiento, no certificación o ¨abstract¨ (Debe contener hora de nacimiento, hospital y médico que atendió el parto).
- Acta de nacimiento de ambos padres (al menos de uno de ellos debe ser mexicano) y su identificación oficial vigente con firma del interesado y autoridad (si son mexicanos, identificaciones mexicanas). En caso de defunción, presentar copia certificada del acta correspondiente.
- Acta de matrimonio de los padres (en caso de estar casados), copia certificada del registro civil. Si el matrimonio se efectuó en otro país que no sea de E.U.A. o México, deberá estar apostillado ante la secretaria de estado correspondiente. Si los padres no están casados, deben comparecer ambos. Si alguno de ellos no puede asistir, puede ser representado mediante poder notarial o si esta finado, acta de defunción.
- Dos testigos: Proporcionar el nombre, domicilio y copia de sus identificaciones con firma (si son mexicanos, identificaciones mexicanas). Los empleados del Consulado no podrán ser testigos. Los testigos solo deben presentarse el día de la firma, con la identificación original.
ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO.
La ley de Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859, da carácter de contrato civil que se contrae licita y válidamente ante la autoridad civil; sus numerales 4 y 20 señalaban que solo se extinguía por la muerte de uno de los cónyuges y prevenía la posibilidad de solicitar el divorcio, que consistía en la separación de los cónyuges sin dejarlos en aptitud de contraer nuevas nupcias, considerándose un contrato indisoluble.
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