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Parte Dogmatica De La Cosntitucion


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  3.519 Visitas

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Debemos identificar claramente que partes pueden ser reformada y cuáles no se pueden tocar en nuestra carta magna, Nuestra constitución mexicana está integrada o mejor dicho dividida en dos partes una que es la dogmatica, y la segunda que es la orgánica. La parte dogmatica como bien sabemos es la parte en donde podemos hallar todas y cada una de nuestras garantías individuales que viene a concluir con lo que hoy conocemos sin duda nuestros derechos humanos, debemos tener muy en claro que se le llamó así a esta parte de nuestra constitución por contener una serie de normas que no solo se limita al poder que tienen nuestros gobernantes si no que también visualiza el alcance que tiene dicho poder, así como también es la parte en donde se reconocen tantos nuestros derechos como nuestras libertades sociales, consta de los primeros veintinueve artículos constitucionales; La parte orgánica: que abarca desde donde terminan las garantías individuales hasta el último artículo, corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo: Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular. Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo Legislativo y Judicial es la que se encarga de regular y consagrar la división de los poderes y es a partir del articulo treinta en adelante.

Para poder encontrar los principios constitucionales, es iniciar la búsqueda a partir de las divisiones que hice anteriormente, en la primera división es necesario que se identifiquen las garantías individuales para después ir a profundidad para analizarla y buscar los contenidos esenciales, podemos mencionar dentro de esto que los derechos fundamentales van de la mano con la constitución en dos grandes categorías: 1.-Garantias Individuales y 2.-Garantias Sociales, se entiende que en la primera son los derechos humanos individuales y la segunda derechos humanos en conjunto o colectivos como: alimentos, educación, salud, vivienda. En pocas palabras las garantías individuales no vienen siendo mas que los derechos de las personas que los pueden ejercer de manera individual, van a tener un denominador común.

Cuando nos referimos a las “garantías individuales” debemos tomarlas como un principio constitucional siempre y cuando no dejemos de saber que se trata de los derechos humanos de los habitantes, esto significaría que toda la parte dogmatica y otros espacios normativos de la carta magna hacen referencia a que una persona puede hacer valer sus derechos.

Entiendo como parte dogmatica, que al irse reformando el contenido de la carta magna, esta no deberá perder la esencia ni la intención con la cual fue creada. Para ir entendiendo cada parte de los artículos que pertenecen a la parte dogmatica es necesario analizarlos en dos partes en lo numeral y lo jurídico, para poderlos entender sin ningún problema después,

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