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Parte Dogmatica De La Constitución


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  430 Visitas

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Parte dogmática de la Constitución

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De los Derechos Humanos y sus Garantías.

Artículo 1.- Todos gozaran de los Derechos Humanos de la Constitución y Tratados Internacionales, no podrán suspenderse salvo lo previsto en el art. 29.

* Derechos Humanos interpretados según la constitución, valor de la persona.

* Las autoridades deberán respetar los derechos humanos.

* Prohibición de la esclavitud.

* Prohibición de la discriminación de todo tipo.

Artículo 2.- Indivisibilidad de la Nación.

* Composición pluricultural de la nación sustentada en los pueblos indígenas.

* La conciencia de identidad indígena para la aplicación de normas relativas.

* ¿Qué son las comunidades integrantes del pueblo indígena?

*Reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas.

APARTADO “A” - Elementos de la autonomía de las comunidades indígenas.

APARTADO “B” - Igualdad de Oportunidades para los Indígenas, creación de instituciones relativas para el resguardo de derechos y creación de políticas en la materia. Obligaciones de las autoridades Indígenas.

Artículo 3.- Derecho a la educación. Educación Básica obligatoria. Preescolar, primaria y Secundaria.

* Finalidades de la educación que imparta el Estado.

Fracción Primera.- Educación Laica con fundamentos en los resultados del progreso científico.

Fracción Segunda.- El criterio de la educación se basara en los resultados del progreso científico. Principios de la educación: Democrática, Nacional, Contribuirá a la mejor convivencia humana.

Fracción Tercera.- El Ejecutivo Federal determinará los planes de estudio de la educación básica, obligatoria, considerando la opinión de las entidades federativas. Evitará toda clase de privilegios.

Fracción Cuarta.- Gratuidad de la educación.

Fracción Quinta.- Adicional a la educación básica el estado promoverá la educación superior y la investigación científica.

Fracción VI.- Los particulares podrán impartir educación con los siguientes deberes: Mismos fines y criterios que la educación del Estado, se deberá obtener previamente una autorización del poder público.

Fracción VII.- Autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, libertad de cátedra. Sus relaciones laborales se normaran por el apartado “A” del artículo 123.

Fracción VIII.- El congreso de la unión deberá expedir las leyes necesarias con fin de contribuir a la función social de la educación.

Artículo 4.- Igualdad del hombre y la mujer. Protección de la familia.

* Decisión libre e informada del número y esparcimiento de hijos.

* Derecho a la alimentación nutritiva y de calidad.

* Derecho de Protección a la Salud.

* Derecho a medio ambiente Sano.

*Derecho de la familia a la vivienda digna y decorosa.

* Principio de las políticas públicas sobre “Interés superior de la niñez”.

* Los ascendientes deberán preservar los derechos de la niñez.

* Facilidades a particulares para coadyuvar al cumplimiento de los derechos de la niñez.

* Derecho de acceso a la cultura y al ejercicio de derechos culturales.

* Derecho a la cultura física y al deporte.

Artículo 5.- Libertad de profesión. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo.

* El estado determinara que profesiones necesitan título.

* Los servicios públicos solo serán obligatorios en los términos de ley. Las funciones electorales y censales de carácter obligatorio pero retribuido.

* Nadie podrá perder su libertad por contrato o convenio alguno.

* Nadie podrá pactar su proscripción o destierro, ni renunciar a ejercer determinada profesión.

* Limites del contrato de trabajo.

*No podrá obligarse coactivamente al trabajador a cumplir con el contrato de trabajo.

Artículo 6.- Libre manifestación de las ideas. Derecho a la información.

*Principios del derecho de acceso a la información con las siguientes bases: I- Toda la información en posesión de cualquier autoridad y organismo es pública. Principio de Máxima publicidad. II- Protección de datos personales. Salvo excepciones que fije la ley. III- Acceso libre y gratuito a la información pública, datos personales y su rectificación. IV- Mecanismos de acceso a la información por organismos especializados. V- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos y datos sobre sus indicadores de gestión y ejercicio de recursos públicos. VI- La ley determinara la forma en la que los sujetos obligados harán pública su información. VI.- Sanción en términos de la ley por inobservancia de estas bases.

Artículo 7.- Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.

*No se podrá coartar la libertad de prensa.

* Las leyes orgánicas dictaran disposiciones para evitar el encarcelamiento por delito de prensa.

Artículo 8.- Respeto por parte de funcionarios del derecho de petición. Formulación por escrito de manera pacífica y respetuosa.

* Obligación de la autoridad para responder en breve termino.

Artículo 9.- Derecho a la libre asociación lícita y pacífica.

*No se considerara ilegal ninguna asamblea que tenga por objeto peticionar.

Artículo 10.- Derecho a la posesión de armas en el domicilio, la portación de armas se sujetará a las condiciones que fije la ley.

Artículo 11.- Derecho a la libertad de tránsito en la República sin necesidad de pasaporte u otro requisito. Este derecho se restringirá en los casos de responsabilidad criminal o civil.

*Derecho a solicitar asilo por causas de carácter humanitario en caso de persecución por motivos de orden político.

Artículo 12.- Prohibición a los títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. Los otorgados por otro país no tendrán efecto alguno.

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas o tribunales especiales, nadie puede tener fuero más allá de la ley. Fuero de Guerra exclusivo para militares. Si se involucra un paisano conocerá la autoridad civil.

Artículo 14.- No retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.

*Cumplimiento previo de formalidades de procedimiento y juicio seguido ante tribunales previos para ser privado de la libertad.

*Prohibición de la analogía o mayoría de razón y principio de estricto derecho en materia penal.

*En materia

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