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Parte Dogmatica De La Constitucion Mexicana


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  3.857 Palabras (16 Páginas)  •  786 Visitas

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Artículo 1o.

• En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

Derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social.

• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,

• Sujetándose a los principios generales de esta Constitución.

• Elegir a las autoridades o representantes.

• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

• Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

• Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud.

• Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia, propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.

• Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.

• Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas.

• Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

• El Estado –Federación, Estados,Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior obligatorias.

• La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

• Esta educación debe ser laica y se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos.

• Será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.

• Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

• El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación.

• Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades deberán: la educación con apego a los mismos fines y criterios, cumplir los planes y programas y obtener previamente la autorización expresa del poder público.

• Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue

• autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

• El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,

• expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan.

Artículo 4o.

• El varón y la mujer son iguales ante la ley.

• Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

• Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

• Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

• Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

• Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

• En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

• Los niños y las niñas tienen derecho ala satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

• Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

• Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el

• Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

• Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Artículo 5o.

• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode, siendo lícitos.

• La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

• Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno

• consentimiento.

• En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

• Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio ygratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes.

• El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

• Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal

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