Recurso De Abstinencia
Enviado por Carolinachris • 6 de Abril de 2012 • 3.561 Palabras (15 Páginas) • 797 Visitas
Base constitucional y legal del recurso.
En la constitución de 1999 específicamente en el articulo 259 surge un real asidero constitucional de control de la actuación u omisiones de las autoridades administrativas, dicho artículo establece que la jurisdicción contenciosa administrativa le corresponde al tribunal supremo de justicia y demás tribunales que establezca la ley, los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviaciones de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración conocer de reclamos por la presentación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Del contexto de la norma transcrita se evidencia que los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa detenta la potestad de control sobre toda la universalidad de posibilidades de actuación y de administración, no solo en lo que concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que va mas allá, abarcando cualquier situación contraria a derecho en la que la autoridad publica sea incontrovertiblemente la causante de la lesión infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades omisiones ilegitimas.
En segundo lugar es necesario recordar que la fundamentación legal del recurso por abstención lo encontramos en el articulo 5 numeral 26 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia norma que dispone que es de la competencia del tribunal supremo de justicia como mas alto tribunal de la republica conocer de la abstención o negativa del presidente de la republica del vicepresidente de los ministros, así como de la máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional financiera administrativa y del alcalde del distrito capital a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes. Del contenido de este precepto se desprende que el recurso allí previsto tiene como objeto que el juez contencioso administrativo condene a la administración al cumplimiento de determinados pues la doctrina ha dicho que el recurso por abstención procede cuando las autoridades administrativas se niegan a cumplir determinados actos a que estén obligados por ley, recayendo por tanto sobre la omisión de esas autoridades para crear actos cuyos supuestos de hecho expresamente se encuentra regulado por el legislador. Por eso para que se configure este recurso la obligación cuya ejecución se pretenda debe ser de índole administrativa sin que pueda constituirse en un sustitutivo de las vías judiciales ordinarias, ni estar dirigido a lograr el cumplimiento de obligaciones genéricas a cargo de la administración.
Requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia
Según la jurisprudencia y específicamente en una sentencia dictada en el año 2003 se establecen como requisitos para que proceda el recurso los siguientes:
1. Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contrastes que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y por tanto determinar si procede o no el recurso.
2. Debe tratarse de determinados actos específicos y que los funcionarios estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente de acuerdo a la ley.
3. Debe evidenciarse una actitud omisa por parte de la administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta.
4. El recurso debe conducir a un procedimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa sobre la obligatoriedad para la administración de producir un determinado acto o actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y especifico que demuestre que el funcionario se niega a cumplir.
Naturaleza del recurso de abstención.
El recurso de abstención se inscribe dentro del genero de las acciones contencioso administrativas cuya característica común es la de permitir el control de la legalidad y la de reestablecer los intereses legítimos violados.
Objeto del recurso por abstención
Del artículo 5, numeral 26, de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia, se desprende el objeto o fin del recurso por abstención.
Del contenido de dicho precepto legal se infiere el objeto del recurso, el cual seria, que el juez contencioso administrativo condene a la administración publica al cumplimiento de determinados actos, pues la doctrina en reiteradas ocasiones, a ratificado que el recurso por abstención o carencia procede cuando las autoridades se niegan a cumplir determinados actos a los cuales están obligados por la ley.
Entre otros de los objetivos del mencionado recurso, podemos señalar también, la simple carencia o abstención, entendida como presunta inacción siempre cuando frente a esta, exista una obligación específica y predeterminada en una norma de rango legal. Esto a su vez también constituye una de las circunstancias por las cuales se puede interponer este recurso.
El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista del imperativo legal expreso y especifique.
Legitimación del recurso de abstención.
El recurso por abstención, es un mecanismo útil procesal que permite al administrado el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la abstención o negativa de los funcionarios de la administración a cumplir los actos a que están obligados por ley, propia de un administrado con derechos a que se produzca la actuación especifica y concreta de la administración, por otra parte la norma expresa que ha de contemplar la obligación clara y determinante a cargo de la administración publica. El legitimado activo es la persona para intentar el recurso de abstención es el titular del derecho subjetivo que se ha violado por la abstención o negativa de la administración de la administración de actuar de un interesado legitimo, personal y directo, el cual es quien se encuentre en una situación especial de hecho frente a la abstención o negativa de la administración
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