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Subsidio familiar


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Informe  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  249 Visitas

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SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LOS APORTES PARAFISCALES DEL ICBF, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y SENA.

SUBSIDIO FAMILIAR (CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR).

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Todas las empresas deben hacer un aporte del 4% para este subsidio de su nómina.

Todas las empresas deben hacer un aporte del 3% para este subsidio de su nómina.

Todas las empresas deben hacer un aporte del 2% para este subsidio de su nómina.

Es una prestación social, que consiste en aliviar las cargas económicas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos, según el número de personas que tengan a cargo. El incremento de los recursos, se dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de las poblaciones infantiles más vulnerables del país Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título.

El subsidio familiar no es gravable fiscalmente Las entidades del sector público liquidarán y pagarán el aporte correspondiente al ICBF al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos organismos, sin que medie cuenta de cobro.

Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico.

El subsidio familiar es inembargable salvo en los siguientes casos

1. Procesos judiciales por alimento

2. Incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda por el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros.

3. No podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del trabajador beneficiario. El ICBF reconocerá a las cajas recaudadoras por concepto de gastos de administración, hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y re- curso

Este podrá pagarse a los trabajadores beneficiarios de 3 formas:

a) Subsidio en dinero

b) Subsidio en especie: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero.

c) Subsidio en servicios: a través del uso de las obras y programas sociales que organizan las Cajas de Compensación Familiar. Los recaudos captados por las Cajas de Compensación, ISS, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino al ICBF, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad, así:

1. Lo recaudado dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día veinte (20) del mismo mes

2. Lo recaudado entre el día once (11) y el último del mes, dentro de los primeros

diez (10) días calendario del

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