TALLER DE DERECHO DE FAMILIA
Enviado por marca1904 • 29 de Octubre de 2013 • 537 Palabras (3 Páginas) • 369 Visitas
TALLER DE DERECHO DE FAMILIA
HECHOS
PRIMERO: Cecilia Contreras Rico paseaba por el parque los Enamorados de la ciudad de Pamplona, el día doce de octubre del año dos mil trece (12 de 10 del 2013).
SEGUNDO: estando en el parque es sorprendida por José Abril Maldonado, quien la accedió carnalmente.
TERCERO: como consecuencia de este acto, Cecilia Contreras Rico quedo en estado de embarazo, manifestando esta de inmediato, no tener la voluntad de concebir a la criatura.
CUARTO: por tal motivo, Cecilia Contreras Rico acudió al Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Pamplona Norte de Santander, en donde fue atendida por el doctor Felipe Moyano Vargas.
QUINTO: Cecilia Contreras Rico, le manifestó al doctor Felipe Moyano Vargas, su voluntad de interrumpir el embarazo dada las circunstancias en las cuales se dio la concepción.
SEXTO: el doctor Felipe Moyano Vargas, se negó a practicar dicha intervención, manifestando que se debe proteger la vida del que está por nacer.
SEPTIMO: La señorita Cecilia Contreras Rico, acude a nuestro despacho con de ser asesorada jurídicamente, dado que no acepta la negativa por parte del doctor Felipe Moyano Vargas puesto que considera que se le vulneran sus derechos.
2. PROBLEMA JURÍDICO: ¿puede el doctor Felipe Moyano Vargas, negarse a practicarle el aborto a Cecilia Contreras Rico, bajo el argumento de que se debe proteger la vida del que está por nacer?
3. Enumere las pruebas del caso.
PRUEBAS
1. Copia de la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por acceso carnal violeto en estado de indefensión.
2. Informe pericial del instituto de medicina legal de la ciudad de pamplona.
3. Copia de la historia clínica.
4. copia de órdenes de exámenes médicos y valoraciones realizadas por Hospital San Juan De Dios a Cecilia Contreras Rico durante la gestación.
5. Copia de la cedula de ciudadanía de Cecilia Contreras Rico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El derecho a la dignidad, la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la personalidad establecidos en el preámbulo, los artículos 1°, 16 y 42 de la Constitución Política. Igualmente encuentra vulnerados el derecho a la igualdad y a la libre determinación ( art. 13 C.P. ) , el derecho a la vida, a la salud y a la integridad ( arts. 11,12,43,49 C.P. ) , el derecho a estar libre de tratos crueles inhumanos y degradantes ( art. 12 C.P. ), y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos ( art. 93 C.P. ) .
Sentencia C-355 de 2006 la cual declara que no se constituye delito de aborto:
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado
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