Tarea De Investigacion
rudyvel13 de Junio de 2015
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Contenido
En el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, y adoptar una serie de medidas para desarraigar la opresión y la discriminación, que han padecido los pueblos indígenas y les ha negado el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (“Acuerdo sobre identidad”, 1997). En ese sentido, los firmantes acordaron reconocer:
La descendencia directa de los mayas contemporáneos de los antiguos mayas.
La procedencia de los idiomas mayas de una raíz maya común.
La cosmovisión maya que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura.
El papel de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión.
La particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación.
La autoidentificación.
Los derechos culturales de los pueblos indígenas.
A través del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno y la URNG acordaron llevar a cabo las siguientes acciones (“Acuerdo sobre identidad”, 1997):
La promoción de la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delito.
La creación de la Defensoría de la Mujer Indígena.
La lucha para la erradicación de la discriminación.
La construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
La promoción de una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover.
La promoción del uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural.
La promoción del uso de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario.
Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional.
Vigencia
El Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de paz firme y duradera, según lo estipulado en la siguiente cláusula: “todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente Acuerdo” (“Acuerdo de paz”, 1997, p. 419).
Según el Perfil de Gobernabilidad de Guatemala (2005, p. 20), la aplicación de este acuerdo generó un debate en torno al racismo y la discriminación, la Consulta Popular de 1999, la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena en 2004, la tipificación del delito de discriminación en el Código Penal en 2002, la aprobación de la Ley de Idiomas Nacionales en 2003 y, entre otras cosas, la instauración de la Comisión Presidencia contra la Discriminación y el Racismo en 2005. Sin embargo, dicho documento subraya que estos pasos positivos “distan mucho de revertir una situación que ofrece grandes retos y cuya transformación requiere tanto de una voluntad política decidida como de una movilización de la población afectada” (2005, p. 20).
Referencias bibliográficas
Acuerdo de paz firme y duradera. (1997). En Universidad Rafael Landívar &
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