Teoria Del Delincuente
Enviado por karlaudc • 2 de Agosto de 2013 • 5.070 Palabras (21 Páginas) • 573 Visitas
INTRODUCCIÓN.-
Considerando que las estupendas exposiciones de los tratadistas de la ciencia criminológica, estudiadas en el texto del Doctor Rengel, abrigan la más extensa variedad de posibilidades para explicar este asunto, debo confesar, aun cuando este basado en investigaciones ajenas, que procurare emitir un criterio autónomo.
En virtud del precedente, considero que el delincuente es el individuo que, por acción u omisión propias, verifica las características de determinado tipo penal establecido expresamente en la disposición legal pertinente. Dicho de otro modo, se trata de la persona que se adecua a determinado molde establecido con anterioridad en la ley penal, y por efecto de aquello surge un nexo obligación al que impone el cumplimiento de determinada sanción.
Artículo 1.- Principio de legalidad.- Nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella
Artículo 3.- Principio del bien jurídico y de la antijuricidad material.- Para que la acción o la omisión sean punibles, se requiere que lesionen o pongan en peligro, 2 sin causa justa, algún bien jurídico tutelado por la Ley penal, salvo el caso del delito imposible.
CONCEPTO DE DELINCUENTE:
Es aquella persona que cometió un delito o un acto antijurídico que derecho penal califica como tal, y sanciona con una determinada pena. En sede civil, se persigue que el delincuente repare el daño que ha ocasionado con el hecho ilícito. En sede penal se persigue el castigo y reinserción del delincuente, al que se impone una penalidad como puede ser la prisión, arresto domiciliario o multas.
CARACTERÍSTICAS.-
Delincuente es quien “delinque”.
Como hemos demostrado anteriormente, delincuente es quien incurre, a causa de su comportamiento voluntario a accidental, en alguno de los patrones presumiblemente punibles previstos en la legislación penal que se encuentre en vigor en la jurisdicción del crimen.
El código penal contiene una enumeración genérica más o menos vasta de las tipificaciones más comunes. Entonces el individuo que cometiere alguno de los delitos que se encuentran establecidos en cuerpo legal, esta (obviamente) cometiendo un delito, en conclusión estamos frente a un delincuente. En contraste, quien hace, no hace o deja de hacer determinada acción u omisión que no se encuentra tipificada como delito en la ley penal, no esta cometiendo ningún delito, aun cuando estuviere incurriendo en una falta a la moral y buenas costumbres, no olvidemos que “(en la relación entre particulares) se presume permitido lo que no se encuentra expresamente prohibido por la ley” y que “la ley debe existir con anterioridad a la comisión del delito”, por lo tanto: no es delito lo que no está en la ley.
El delincuente es únicamente considerado como tal por decisión judicial.
Demuestra incuestionablemente esta consideración el principio de inocencia propio del Derecho Procesal Penal moderno y los últimos Tratados y Convenios Internacionales sobre esta materia, que reconocen la inocencia todos quienes no ha recibido condena en sentencia ejecutoriada, aun cuando las pruebas demuestren su culpabilidad en determinado acto ilícito, debe ser el juez quien resuelva la calidad del imputado, y mientras continué el proceso debe ser tratado y considerado como inocente.
El acto de delinquir es un tipo penal.-
Delinquir no es un acto de bondad ni de maldad, es una conducta asocial o antisocial que atenta contra la costumbre común, para cuya manifestación la ley a dispuesto una sanción en caso de verificarse el supuesto contenido en la norma penal existente con anterioridad a la comisión del ilícito.
La tipología penal establece patrones de conducta cuya comisión es punible. No se trata de identificar a nada con lo bueno o malo. No es un acto de bondad o de maldad.
El delito es un acto doloso, típico y antijurídico.
Decimos que la tipología penal es absolutamente independiente de las valoraciones de bondad o de maldad. Pero con ello tampoco estamos descartando la intención positiva de perpetrar un daño en otra persona. Por el contrario creemos que la premeditación es un acto que constituye agravante en la comisión de un crimen. De hecho el grado de intelectualismo agotado al consumar determinado ilícito, constituye un acto flagrante de dolo, pero no por ello los tipos penales son buenos o malos.
Decimos que el delito es un acto típico pues muestra un margen de probabilidad casi constante en las variadas sociedades. Esta repetición de actos dañinos por su importancia son incluidos entre los patrones que merecen castigo, y por decisión del legislador son TIPIFICADOS como tales. De modo que estamos frente a un tipo penal que hemos explicado con anterioridad.
Consideramos que se trata de un acto antijurídico porque contradice los presupuestos legales. Todo lo que esta apegado a la ley decimos que es legal, y como tal es jurídico. En contradicción, todo acto que se opone por la ley es ilegitimo, y como tal antijurídico.
La punición no es resarcimiento ni venganza.-
La sanción penal se origina, como hemos dicho, al incurrir en uno o varios de los tipos penales establecidos por la legislación pertinente. De esto surge un nexo obligacional determinado por el juez penal competente mediante sentencia que haya causado estado. La ejecución de esta resolución judicial es privativa del Estado, a través del Poder Ejecutivo, y este a su vez por intermedio del Ministerio de Gobierno y Policía que es el encargado de administrar el Sistema carcelario de todo el país.
Por lo dicho, quien comete el ilícito merece una sanción. Pero, esto no se trata de vendetta, de venganza o de castigo público. Las penas no son aleccionadoras para nadie como se ha querido hacer creer. Repetimos: “quien merece sanción es quien a cometido algo establecido en la ley penal” y por ningún motivo el acto de sanción ejecutado por el Estado esta retribuyendo las lesiones ocasionadas en la sociedad al consumar el crimen.
La ley penal no es prohibitiva.-
Ciertamente la ley penal no prohíbe a nadie la comisión de los tipos en ella señalados. Todas las disposiciones son meros enunciados que advierten las sanciones en los casos en los que se cumpliere con el o los supuestos casos contenidos en la norma. De hecho, ninguno de los artículos del Código Penal del Ecuador
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