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VALORES LIMITES PERMISIBLES


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  4.489 Palabras (18 Páginas)  •  710 Visitas

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PROYECTO DEL DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LOS VALORES LIMITE PERMISIBLES PARA AGENTES QUIMICOS EN AMBIENTES DE TRABAJO

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTO

En la actualidad el Perú cuenta con una norma que regula el tema de los “Valores Limite Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo N° 0258-75-SA. Por la antigüedad, la citada norma no contiene la cantidad ni la diversidad de sustancias químicas y cancerigenas y/o cocarcinógenas que actualmente se vienen utilizando a nivel nacional, las mismas que pueden ocasionar daños a la salud de las trabajadores, a corto, largo o mediano plazo. Asimismo, el citado decreto supremo resulta desactualizado, incompleto e inadecuado para aplicarlo en la realidad de los ambientes de trabajo, ya que no recoge información, conceptos o definiciones acordes al progreso científico, tecnológico y económico del país.

Con respecto a la información y demás conceptos vertidos en esta nueva norma, éstos son resultados de una evaluación crítica de los valores límite de exposición establecidos por entidades internacionales, tales como: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, a través del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y su documento “Limites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” del año 2003”; American Conference of Government Industrial Hygienists <ACGIH> y su documento Documentation of the Treshold Limit Values for Chemical Substances and Physical Agent & Biological Exposure Indices, European Comission: Ocupational Exposure Limits. Recommendations of the Scientific Expert Group y Comisión of the European Communities; Occupational Exposure Limits. Criteria documents. Health and Safety Series.

En ese sentido, la aplicación de los límites de exposición en los lugares de trabajo por este nuevo instrumento legal tiene como objeto valorar los riesgos ocasionados por la exposición profesional a agentes químicos, lo cual fortalecería uno de los objetivos del Ministerio de Salud, a fin de proteger la salud de los trabajadores.

Lo mencionado con anterioridad se enmarca dentro de la misión del Ministerio de Salud, según lo establecido por la Ley N°27657 – Ley del Ministerio de Salud y reglamentos afines, cuya finalidad última es lograr el bienestar general de las personas en su calidad de agentes productivos.

II. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El nuevo instrumento responde a los postulados vertidos en la Constitución Política del Perú, por cuanto, ésta dispone que todos tienen derecho a la protección de la salud, siendo el Estado el responsable de dirigir y desarrollar las políticas respectivas a fin de lograr el bienestar de las personas.

Asimismo, tiene relación con la Ley N° 26842 – Ley General de Salud que dispone los administradores o quienes conduzcan o administren las actividades económicas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

También tiene relación con el Convenio sobre el Cáncer Profesional – Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N°139, el mismo que fue suscrito por el Perú y que dispone que se deberán de establecer las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias y agentes cancerigenos; y, el Reglamento de Cáncer Profesional, aprobado por Decreto Supremo N°039-93-PCM, y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N°007-93-TR, las cuales establecen las listas de agentes y sustancias considerados cancerigenos y/o cocarcinógenos.

De otro lado, se produciría la derogación del Decreto Supremo N° 0258-75-SA, el cual aprobó los Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, por los motivos desarrollados en el item I.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.

El presente proyecto “Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo” al contar con valores actualizados, tiene grandes beneficios como medio de protección de la salud de los trabajadores y prevenir los riesgos resultantes de los agentes nocivos, contribuiría positivamente a la productividad, la calidad de los productos y reduciría los gastos por enfermedades y accidentes de trabajo ocasionados por la exposición o sobreexposicion a determinados agentes o sustancias químicas.

PROYECTO

DECRETO SUPREMO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 2° inciso 22 y artículo 7° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que todos tienen derecho a la protección de su salud, como condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.

Que, el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo, tiene la obligación de dictar medidas necesarias para la protección de la salud los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias químicas en los ambientes de trabajo, acorde con lo previsto en el Título Preliminar de la Ley N°26842 Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cáncer profesional – Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N°139, el mismo que fue ratificado por el Perú en noviembre de 1976 mediante Ley N°21601, que dispone que se deberán establecer las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias y agentes cancerígenos

Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 258-75-SA, a la fecha tiene limitaciones en los componentes que regula, debido a que es una norma que requiere actualizar y completar, debido a que no regula sobre cantidad de sustancias químicas que actualmente se vienen utilizando en el país;

Que, las exposiciones a sustancias químicas de uso industrial, aún en concentraciones próximas o debajo del límite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a la salud de los trabajadores a mediano o largo plazo.

Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora información, conceptos y definiciones actualizados a la fecha,

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