VENTA, CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOCIALES
Enviado por hbaezae • 18 de Enero de 2016 • Apuntes • 4.648 Palabras (19 Páginas) • 479 Visitas
VENTA, CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOCIALES, TRANSFORMACION DE
DANIELA ANDREA TAPIA ZAFIRA CAPACITACION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EN SERGIO ROBERTO HERNANDEZ TAPIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
O DFN CAPACITACION E.I.R.L. Y MODIFICACIONES A ESTA
Comparecen, doña Daniela Andrea Tapia Zafira, de nacionalidad chilena, cedula de identidad y rol único tributario trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil trecientos cincuenta y uno guión cuatro, de treinta y siete años de edad, de estado civil soltera, de profesión productora de eventos, domiciliada en calle Santa Victoria cero doscientos setenta y cuatro A, departamento cuatrocientos cuatro, Comuna de Providencia, Santiago, en adelante “La Cedente” o “Parte Cedente”, y don Sergio Roberto Hernández Tapia, de nacionalidad chileno, cedula de identidad y rol siete millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos guion cuatro, de profesión Ingeniero Textil, de cincuenta y cuatro años de edad, estado civil casado en régimen patrimonial de separación total de bienes, domiciliado en calle Pedro Canisio numero mil ciento diez, departamento seiscientos ocho, Comuna de Vitacura, Santiago, en lo sucesivo “El Cesionario” o “Parte Cesionaria”, ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus respectivas identidades mediante la exhibición de sus cedulas de identidad, y a continuación exponen: Que, por el presente acto y por medio de este instrumento, doña Daniela Andrea Tapia Zafira, anteriormente individualizada, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos empresariales en la Empresa “Daniela Andrea Tapia Zafira Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, también conocida como “C3 Capacitación E.I.R.L.”, rol único tributario setenta y seis millones ciento catorce mil setecientos noventa y cinco guion uno, a don Sergio Roberto Hernández Tapia, anteriormente identificado, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de los derechos empresariales antes señalados, en la suma y conforme a las cláusulas que a continuación se señalan: CUESTIONES PRELIMINARES Y ANTECEDENTES PREVIOS Y RELEVANTES: Que, por escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil diez, otorgada en oficio del Notario Público de la ciudad de Santiago, don Pablo Alberto González Caamaño, cuyo extracto se inscribió con fecha trece de septiembre del año 2010 a fojas cuarenta y siete mil novecientos numero treinta y tres mil trecientos treinta y dos del registro de comercio del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha quince de septiembre del año dos mil diez, doña Anakarina Cristel Flores Gallardo y don Alexis Gunnar Salas Morales, constituyeron la Sociedad Centro de Capacitación Flores y Salas Limitada. Que, posteriormente, y por escritura pública de fecha ocho de mayo del año dos mil doce, otorgada en oficio del Notario Público de la ciudad de Santiago, don Néstor Riquelme Contreras, suplente del Titular don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, cuyo extracto de se inscribió a fecha nueve de mayo del año dos mil doce a fojas treinta mil seiscientos sesenta y tres número veintiún mil quinientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y se anoto al margen de la inscripción social y se publicó en el Diario Oficial de fecha once de mayo del año dos mil doce, se modificó el objeto de la sociedad, la administración, representación y uso de la razón social. Que, de manera subsiguiente, y por escritura pública de fecha catorce de marzo del año 2013, otorgada en oficio del Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, cuyo extracto se inscribió a fecha diez de mayo del año dos mil trece a fojas treinta y seis mil trecientos treinta y ocho numero veinticuatro mil trecientos ochenta del registro de comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y se anotó al margen de la inscripción social, publicándose en el Diario Oficial de fecha diecisiete de mayo del año dos mil trece, doña Anakarina Cristel Flores Gallardo y don Alexis Gunnar Salas Morales cedieron la totalidad de sus derechos sociales a doña Daniela Andrea Tapia Zafira y doña Andrea Fuenzalida Lladser y se modifico la razón social de la sociedad pasando a llamarse “Fuenzalida y Tapia Limitada”, sin perjuicio de poder actuar con el nombre “C3 Capacitación Limitada” y la administración, representación y uso de la razón social. Que, finalmente, y con posterioridad a todo lo anteriormente señalado, por escritura pública de fecha siete de mayo del año dos mil catorce otorgada en el oficio del Notario Público de Santiago, don Alfredo Martin Illanes, cuyo extracto se inscribió a fecha veinte dos de mayo del año dos mil catorce a fojas treinta y siete mil cuarenta y seis numero veintitrés mil ciento cinco del registro de comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y se anotó al margen de la inscripción social, publicándose en el diario oficial de fecha catorce de mayo del dos mil catorce, doña Andrea Fuenzalida Lladser cedió la totalidad de sus derechos sociales a doña Daniela Andrea Tapia Zafira y se modificó la razón social de la sociedad pasando a llamarse Daniela Andrea Tapia Zafira Capacitacion Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pudiendo actuar como C3 Capacitación E.I.R.L. y la administración, representación y uso de la razón social. VENTA, CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS: Que, por el presente acto y por medio de este instrumento, doña Daniela Andrea Tapia Zafira, anteriormente individualizada, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos empresariales en la Empresa “Daniela Andrea Tapia Zafira Capacitación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, también conocida como “C3 Capacitación E.I.R.L.”, rol único tributario setenta y seis millones ciento catorce mil setecientos noventa y cinco guion uno, a don Sergio Roberto Hernández Tapia, anteriormente identificado, quien compra, acepta y adquiere la totalidad de los derechos empresariales antes señalados, derechos respecto a los cuales ejerce titularidad desde la fecha de firma del presente pacto, declarando expresamente que acepta toda responsabilidad tributaria que pudiera gravar en el presente o en lo sucesivo la actividad económica ejercida por La Cedente a través de la empresa individual de responsabilidad limitada anteriormente individualizada, ajustándose desde ya a las normas estipuladas en la Circular del Servicio de Impuestos Internos número diez y siete del 10 de mayo del año mil novecientos noventa y cinco y en conformidad a lo dispuesto en Oficio número cuatro mil seiscientos cincuenta y tres, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos. El precio de la venta, cesión y transferencia de estos derechos es de la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, los cuales serán pagados con tres cheques de un millón quinientos mil pesos cada uno, cheques serie número 6504077, 6504078 y 6504079 pertenecientes a la cuenta corriente del Banco de Chile número 07-66-004008 cuyo titular es don Sergio Roberto Hernández Tapia y los cuales son entregados en este acto a La Cedente. El primero de estos instrumentos será pagado en la fecha de firma del presente instrumento, el segundo de los documentos individualizados será pagado en el plazo de treinta días contados desde la fecha de firma de este contrato, o al día siguiente hábil en caso de que el plazo estipulado se cumpla en día inhábil y el tercero de dichos documentos bancarios en el plazo de sesenta días contados del mismo modo pretéritamente indicado. Con todo, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de los plazos y modo de pago señalados anteriormente, La Cedente, se reserva el derecho de iniciar acciones legales correspondientes, reservándose desde ya el derecho a dejar sin efecto el presente contrato. Mismo derecho se reserva la Parte Cesionaria, en caso de que se ejecute el giro o deposito anticipado de los documentos bancarios anteriormente señalados, sea que el giro o depósito lo ejecute personalmente La Cedente o un Tercero ajeno a esta contratación. El cesionario ejercerá la titularidad de los derechos del modo y en la forma que a continuación se señalan: MODIFICACION “Daniela Andrea Tapia Zafira Capacitacion Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”: PRIMERO: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION: NOMBRE.- Que, Don Sergio Roberto Hernández Tapia, de nacionalidad chileno, cedula de identidad y rol siete millones setecientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos guion cuatro, de profesión Ingeniero Textil, estado civil casado en régimen patrimonial de separación total de bienes, domiciliado en calle Pedro Canisio numero mil ciento diez, departamento seiscientos ocho, Comuna de Vitacura, Santiago, en ejercicio de la titularidad sobre los derechos de la Empresa anteriormente individualizada, viene en modificar el nombre y razón social de “Daniela Andrea Tapia Zafira Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” por el de “Sergio Roberto Hernández Tapia Capacitacion Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”. A su vez, modifica el nombre de fantasía “C3 Capacitación E.I.R.L.” por el de “DFN Capacitaciones E.I.R.L”, pudiendo actuar con este nombre inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras, ante toda persona u organismo o Empresa pública o privada, ante el Servicio de Impuestos Internos y en general ante toda entidad sin limitación alguna en lo que a derecho corresponde, así como también modifica, por el presente instrumento, el capital social y todas y cada una de las cláusulas de administración. OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la empresa será la prestación de servicios de capacitación dirigidas a todas las áreas y materias inherentes al giro, pudiendo ejecutar las siguientes actividades: La prestación de servicios de capacitación laboral y/o ocupacional, de capacitación a empresas y a cualquier persona, instituciones públicas o privadas, realizar acciones de capacitación y formación teórica y prácticas de conductores autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, desarrollar actividades de capacitación dirigidas a vigilantes privados y guardias de seguridad, en materias inherentes a seguridad privada, a su especialidad y conforme sea autorizada por las autoridades e instituciones correspondientes, la prestación de servicios en capacitación y perfeccionamiento laboral dirigidos a profesores (as) y en definitiva todas aquellas actividades inherentes al giro de organismos técnicos de capacitación. DOMICILIO: El domicilio de la empresa será la ciudad De Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pudiera establecer en cualquier lugar del territorio de la república o en el extranjero. DURACION: El pazo de duración de la empresa será indefinido. SEGUNDO: CAPITAL.- El capital de la empresa será de la suma de un millón de pesos, los cuales se enteran de la siguiente forma: El cincuenta por ciento, equivalente a quinientos mil pesos en este acto y el cincuenta por ciento restante, equivalente a quinientos mil pesos será enterado en el plazo de tres años contados desde la fecha de la firma del presente instrumento, suma de dinero que será pagada mediante las utilidades de la empresa. TERCERO: ADMINISTRACION.- De acuerdo a los dispuesto por el artículo nueve de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la administración y uso del nombre de la Empresa corresponderá a don SERGIO ROBERTO HERNANDEZ TAPIA, con todas y las mas amplias las facultades de administración y disposición. A mayor abundamiento, don Sergio Hernández Tapia, actuando por sí y anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará y obligará con las mas amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos en miras a la obtención de los objetivos de la empresa, pudiendo expresamente ejecutar la facultad de autocontratar en los términos y condiciones contemplados en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Estos actos a los que se hace mención se señalan a continuación por vía meramente enunciativa y ejemplar sin que el siguiente listado sea taxativo: UNO: Representar a la Empresa ante toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, empresa, institución, corporación, fundación, servicio, municipalidad, u organismos del sector público, privado o mixto, de administración autónoma, en todas las diligencias, trámites, asuntos o negocios de cualquier especie o naturaleza, sin limitación alguna; DOS: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar o sobregirar, en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos tradicionales o electrónicos, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, avalar, descontar, prorrogar, dar órdenes de no pago, y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; TRES: Cobrar y percibir, girar, aceptar, reaceptar, suscribir, renovar, prorrogar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, avalar, hacer protestar, descontar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, vales vistas, y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, o de cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; CUATRO: Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letra o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o no confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; constituir prenda sobre acciones, debentures, bonos, certificados de warrants y otros valores, ya sean nominativos, a la orden o al portador; CINCO: Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y aceptar cesiones. En general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranzas o garantía; SEIS: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; SIETE: Invertir los dineros y fondos de la Empresa, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otros sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que se puedan establecer en el futuro; OCHO: Realizar toda clase operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; NUEVE: Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; DIEZ: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; ONCE: Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y de Fomento, en todo lo relativo a que, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y otros documentos que digan relación con la Empresa. Presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, actuar ante autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles que contengan o no la opción de compra; DOCE: Dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis, convenir intereses y multas; TRECE: Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantía; Conceder quitas o esperas; Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes; CATORCE: Recibir donaciones, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación en cuanto en derecho sea licito; QUINCE: Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; DIECISEIS: Celebrar el contrato de opción y el contrato de leasing respecto de toda clase de bienes y en cualquier modalidad; DIECISIETE: Contratar y celebrar contratos de seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Celebrar contrato de factoring en cualquier modalidad; DIECIOCHO: Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; DIECINUEVE: Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; VEINTE: Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario; VEINTIUNO: Celebrar toda clase de contrato de construcción por suma alzada o administración y subcontratar; VEINTIDOS: Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; VEINTITRES: Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de cualquier contrato o convención, el contrato de promesa de compraventa, otorgar el contrato o convención prometido y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; VEINTICUATRO: Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes, con expresa facultad de autocontratar; VEINTICINCO: Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de la nulidad, rescisión, resolución, evicción, aceptar renuncias de derechos y acciones; VEINTISEIS: Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; VEINTISIETE: Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; VEINTIOCHO: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; VEINTINUEVE: Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude a la Empresa a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado; TREINTA: Solicitar para la Empresa concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, terrestres, aéreos y marítimos; TREINTA Y UNO: Solicitar y suscribir la propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones o actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; TREINTA Y DOS Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales u otras, representar a la Empresa con voz y voto en unas y otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas o fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, pactar la indivisión, designar administradores pro indiviso, concurrir a la designación de liquidador, uno o más, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; TREINTA Y TRES: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; TREINTA Y CUATRO: Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y mercancías de oficinas de correos, telégrafos, sean empresas estatales o privadas, domicilios especiales; TREINTA Y CINCO: Representar a la Empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas: El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, los Ministerios, las Municipalidades, las Superintendencias, el Instituto de Normalización Previsional, la Dirección del Trabajo, el Servicio de Salud, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Aduanas, el Servicio de Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Geología y Minería, las Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos e Instituciones Financieras y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y ante cualquier Servicio Público que sea necesario. Representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; TREINTA Y SEIS: Representar a la Empresa en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés, o pueda llegar a tenerlo ante toda clase de Tribunales, ordinarios, especiales, arbitral, administrativo, o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, y en especial las establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contrarias, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes, mandatarios y apoderados judiciales revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones; Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica aún todos o a cualquiera de los propios administradores. CUARTA.- El cierre del ejercicio y la confección del balance general de las operaciones de la Empresa se practicaran a fecha treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo este el oficial. Podrá practicarse, además, cuando el compareciente lo determine. En todo caso, se regirá por las normas tributarias y contables vigentes. QUINTA: TERMINO Y LIQUIDACION: Las causales para poner término a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son las contempladas en el Artículo quince de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete (19.857). SEXTA.- RESPONSABILIDAD: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo hasta el monto de su respectivo aporte.- SEPTIMA: UTILIDADES.- El titular podrá retirar a cuenta de utilidades, las cantidades que permitan mensualmente la disponibilidad de caja. OCTAVA.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del titular de la Empresa, los herederos por mayoría simple en el plazo de quince días desde que se produce el fallecimiento, deberán designar un administrador común para la continuación del giro de la empresa, quien actuara con las facultades establecidas en la cláusula cuarta del presente instrumento hasta por el plazo de un año. Cumplido ese plazo el administrador ad-doc llamara a asamblea a los herederos, quienes por mayoría simple de los presentes en el acto, decidirán respecto de la continuación del giro, pudiendo constituirse para tal efecto en alguna forma societaria o proceder a la liquidación de la empresa. Con todo si dentro del plazo de quince días, anteriormente señalado, no se nombrare, se faculta en forma expresa a don Matías Hernández Reveco, para que por si, y a nombre y representación de la comunidad hereditaria nombre un administrador. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones, que sean menester para la completa legalización de contrato sobre lo que versa este instrumento.- Minuta redactada por Exequiel Escobar Soto.
...