ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Social


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 8

El Feminicidio en el Perú, caminos recorridos y retos para su prevención y sanción

Por: Liz Meléndez – Directora, CMP Flora Tristán.

En Perú, los estudio sobre el concepto feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas. En este artículo, Liz Melendez, directora del Centro de la mujer peruana, Flora Tristán, hace un repaso de los trabajos promovidos desde la sociedad civl, que condujeron a la tipificación del feminicidio como delito autónomo (y su reciente modificación con ampliación de penas para el victimario), su prevención y tratamiento punitivo.

El Feminicidio, caracterizado por ser un crimen de género, es realizado por agresores cuya intención es dominar, ejercer control y negar la autoafirmación de las mujeres como sujetas de derechos, a través del uso de la violencia. En el Perú, los estudios sobre el tema fueron iniciados por las organizaciones feministas1, las conclusiones y datos de los mismos,2 fueron presentados de forma periódica a las autoridades contribuyendo con ello a poner el tema en la agenda pública. Es en el año 2009, que se empiezan a adoptar las primeras políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú3.

Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo. Así mismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), informa de forma periódica los casos que se presentan y los resultados pueden observarse en el siguiente cuadro:

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Cifras de Feminicidio entre Enero 2009 y Agosto 2012.

Año 2009 2010 2011 Octubre 2012

Total de víctimas de feminicidio 139 121 93 63

Víctimas de feminicidio íntimo 95 92 68 54

Víctimas de feminicidio no íntimo 44 29 25 9

Tentativa de Feminicidios 64 47 66 76

Edad de las victimas El 54% de las víctimas tenía entre 18 y 35 años (75) El 57% de las víctimas tenía entre 18 y 35 años (69). El 59% de mujeres asesinadas tenía entre 18 a 35 años.

El 67% de mujeres asesinadas tenía entre 18 y 35 años.

Relación con el presunto victimario El 58.9% de los feminicidios fue presuntamente cometido por la pareja o ex-pareja (82). El 67.8% de los feminicidios fue presuntamente cometido por la pareja o ex-pareja (82). El 73% de víctimas, fue agredida principalmente por esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes u otra pareja afectiva. El 87% de feminicidios era la pareja o ex pareja de la víctima.

Elaboración propia.

Estos datos evidencian la prevalencia del crimen, sobre todo en adolescentes y mujeres adultas jóvenes. Aunque el cuadro deja notar una disminución de casos entre el 2009 y 2011, esto dependerá a su vez de la cantidad de tentativas de feminicidios registradas. El feminicidio, al no ser un hecho aislado sino consecuencia del continuum de violencia en el que cotidianamente viven las mujeres, se presenta como un constante riesgo.

TIPIFICACIÓN DEL FEMINICIDIO

La tipificación del feminicidio como delito autónomo, generó un debate con opiniones a favor y en contra. Desde la lectura de las principales organizaciones de mujeres, se consideró que la incorporación de este crimen en la normativa penal, tiene y tuvo varias ventajas. En primer lugar, permitió posicionar el tema en su especificidad y poner en evidencia factores y contextos que tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan los homicidios. De otro lado, abrió la oportunidad de colocar a la mujer como sujeta de protección y a la sanción de la violencia de género como un propósito en sí. En tercer lugar, brindó herramientas para la incidencia con autoridades, y permite actualmente movilizar acciones para exigir la debida diligencia. Aunque durante el 2009 y 2010, se presentaron proyectos legislativos, es durante el 2011, que la agenda pendiente de modificación del Código Penal, abrió la posibilidad de colocar en la escena política el debate para la tipificación de este crimen. No obstante; las resistencias para crear normativas que coloquen a las mujeres como sujetas de derecho, permanecieron, así como las tendencias a proteger los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres a vivir sin violencia. En ese sentido, no sorprendieron las argumentaciones de legisladores y autoridades que se opusieron a la tipificación, las mismas que señalaron que: i) la tipificación de este delito es un acto de discriminación; ii) no se pueden hacer distinciones entre varones y mujeres al momento de aplicar la ley; iii) los hombres sufren más asesinatos que las mujeres; y, iv) ya existe una figura penal para sancionar el homicidio.

Ante esta situación, las organizaciones de mujeres continuaron afianzando el debate por la tipificación del feminicidio, y es el Ministerio de la Mujer4 quien presenta un proyecto de Ley, el cual propuso modificar el artículo 107 del Código Penal, sobre parricidio. Esta propuesta fue aprobada el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la República con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada el 27 de diciembre del mismo año.

Artículo Único. Modificación del artículo 107 del Código Penal: Modificase el artículo 107 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 107. Parricidio/Feminicidio:El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.

Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

La normativa aprobada es un importante avance; no obstante es aún insuficiente, pues el feminicidio no ha sido definido como delito autónomo sino como una variante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com