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Derecho Social


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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ARTICULO 74. SON FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

I. EXPEDIR EL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO QUE HUBIERE HECHO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION;

II. VIGILAR POR MEDIO DE UNA COMISION DE SU SENO, EL EXACTO DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA CONTADURIA MAYOR;

III. NOMBRAR A LOS JEFES Y DEMAS EMPLEADOS DE ESA OFICINA;

IV. EXAMINAR, DISCUTIR Y APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, DISCUTIENDO PRIMERO LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO, ASI COMO REVISAR LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR.

EL EJECUTIVO FEDERAL HARA LLEGAR A LA CAMARA LA INICIATIVA DE LEYES DE INGRESOS Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION A MAS TARDAR EL DIA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE O HASTA EL DIA 15 DE DICIEMBRE CUANDO INICIE SU ENCARGO EN LA FECHA PREVISTA POR EL ARTICULO 83, DEBIENDO COMPARECER EL SECRETARIO DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE A DAR CUENTA DE LOS MISMOS.

NO PODRA HABER OTRAS PARTIDAS SECRETAS, FUERA DE LAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, CON ESE CARACTER, EN EL MISMO PRESUPUESTO; LAS QUE EMPLEARAN LOS SECRETARIOS POR ACUERDO ESCRITO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

LA REVISION DE LA CUENTA PUBLICA TENDRA POR OBJETO CONOCER LOS RESULTADOS DE LA GESTION FINANCIERA, COMPROBAR SI SE HA AJUSTADO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR EL PRESUPUESTO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS.

SI DEL EXAMEN QUE REALICE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA APARECIERAN DISCREPANCIAS ENTRE LAS CANTIDADES GASTADAS Y LAS PARTIDAS RESPECTIVAS DEL PRESUPUESTO O NO EXISTIERA EXACTITUD O JUSTIFICACION EN LOS GASTOS HECHOS, SE DETERMINARAN LAS RESPONSABILIDADES DE ACUERDO CON LA LEY. LA CUENTA PUBLICA DEL AÑO ANTERIOR DEBERA SER PRESENTADA A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES DE JUNIO.

SOLO SE PODRA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS Y DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS, ASI COMO DE LA CUENTA PUBLICA, CUANDO MEDIE SOLICITUD DEL EJECUTIVO SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA A JUICIO DE LA CAMARA O DE LA COMISION PERMANENTE, DEBIENDO COMPARECER EN TODO CASO EL SECRETARIO DEL DESPACHO CORRESPONDIENTE A INFORMAR DE LAS RAZONES QUE LO MOTIVEN;

V. DECLARAR SI HA O NO LUGAR A PROCEDER PENALMENTE CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE HUBIEREN INCURRIDO EN DELITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 111 DE ESTA CONSTITUCION.

CONOCER DE LAS IMPUTACIONES QUE SE HAGAN A LOS SERVIDORES PUBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110 DE ESTA CONSTITUCION Y FUNGIR COMO ORGANO DE ACUSACION EN LOS JUICIOS POLITICOS QUE CONTRA ESTOS SE INSTAUREN.

VI. DEROGADA;

VII. DEROGADA;

VIII. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.

SECCION III

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:

I. PARA ADMITIR NUEVOS ESTADOS A LA UNION FEDERAL;

II. DEROGADA;

III. PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS EXISTENTES, SIENDO NECESARIO AL EFECTO:

1o. QUE LA FRACCION O FRACCIONES QUE PIDAN ERIGIRSE EN ESTADOS, CUENTEN CON UNA POBLACION DE CIENTO VEINTE MIL HABITANTES, POR LO MENOS.

2o. QUE SE COMPRUEBE ANTE EL CONGRESO QUE TIENEN LOS ELEMENTOS BASTANTES PARA PROVEER A SU EXISTENCIA POLITICA.

3o. QUE SEAN OIDAS LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE, SOBRE LA CONVENIENCIA O INCONVENIENCIA DE LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO, QUEDANDO OBLIGADAS A DAR SU INFORME DENTRO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE EL DIA EN QUE SE LES REMITA LA COMUNICACION RESPECTIVA.

4o. QUE IGUALMENTE SE OIGA AL EJECUTIVO DE LA FEDERACION, EL CUAL ENVIARA SU INFORME DENTRO DE SIETE DIAS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE LE SEA PEDIDO.

5o. QUE SEA VOTADA LA ERECCION DEL NUEVO ESTADO POR DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES PRESENTES EN SUS RESPECTIVAS CAMARAS.

6o. QUE LA RESOLUCION DEL CONGRESO SEA RATIFICADA POR LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, PREVIO EXAMEN DE LA COPIA DEL EXPEDIENTE, SIEMPRE QUE HAYAN DADO SU CONSENTIMIENTO LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE.

7o. SI LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DE CUYO TERRITORIO SE TRATE, NO HUBIEREN DADO SU CONSENTIMIENTO, LA RATIFICACION DE QUE HABLA LA FRACCION ANTERIOR, DEBERA SER HECHA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LEGISLATURAS DE LOS DEMAS ESTADOS.

IV. PARA ARREGLAR DEFINITIVAMENTE LOS LIMITES DE LOS ESTADOS, DETERMINANDO LAS DIFERENCIAS QUE ENTRE ELLOS SE SUSCITEN SOBRE LAS DEMARCACIONES DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS, MENOS CUANDO ESAS DIFERENCIAS TENGAN UN CARACTER CONTENCIOSO;

V. PARA CAMBIAR LA RESIDENCIA DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA FEDERACION;

VI. DEROGADA;

VII. PARA IMPONER LAS CONTRIBUCIONES NECESARIAS A CUBRIR EL PRESUPUESTO;

VIII. PARA DAR BASES SOBRE LAS CUALES EL EJECUTIVO PUEDA CELEBRAR EMPRESTITOS SOBRE EL CREDITO DE LA NACION, PARA APROBAR ESOS MISMOS EMPRESTITOS Y PARA RECONOCER Y MANDAR PAGAR LA DEUDA NACIONAL. NINGUN EMPRESTITO PODRA CELEBRASE SINO PARA LA EJECUCION DE OBRAS QUE DIRECTAMENTE PRODUZCAN UN INCREMENTO EN LOS INGRESOS PUBLICOS, SALVO LOS QUE SE REALICEN CON PROPOSITOS DE REGULACION MONETARIA, LAS OPERACIONES DE CONVERSION Y LOS QUE SE CONTRATEN DURANTE ALGUNA EMERGENCIA DECLARADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 29. ASIMISMO, APROBAR ANUALMENTE LOS MONTOS DE ENDEUDAMIENTO QUE DEBERAN INCLUIRSE EN LA LEY DE INGRESOS, QUE EN SU CASO REQUIERA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PUBLICO, CONFORME A LAS BASES DE LA LEY CORRESPONDIENTE. EL EJECUTIVO FEDERAL INFORMARA ANUALMENTE AL CONGRESO DE LA UNION SOBRE EL EJERCICIO DE DICHA DEUDA A CUYO EFECTO EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL LE HARA LLEGAR EL INFORME QUE SOBRE EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES HUBIERE REALIZADO. EL JEFE DEL DISTRITO FEDERAL INFORMARA IGUALMENTE A LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, AL RENDIR LA CUENTA PUBLICA;

IX. PARA IMPEDIR QUE EN EL COMERCIO DE ESTADO A ESTADO SE ESTABLEZCAN RESTRICCIONES;

X. PARA LEGISLAR EN TODA LA REPUBLICA SOBRE HIDROCARBUROS, MINERIA, INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, COMERCIO, JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, INTERMEDIACION Y SERVICIOS FINANCIEROS, ENERGIA ELECTRICA Y NUCLEAR, Y PARA EXPEDIR LAS LEYES DEL TRABAJO REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 123;

XI. PARA CREAR Y SUPRIMIR EMPLEOS PUBLICOS DE LA FEDERACION Y SEÑALAR, AUMENTAR O DISMINUIR SUS DOTACIONES;

XII. PARA DECLARAR LA GUERRA, EN VISTA DE LOS DATOS QUE LE PRESENTE EL EJECUTIVO;

XIII. PARA DICTAR LEYES SEGUN LAS CUALES DEBAN DECLARARSE BUENAS O MALAS LAS PRESAS DE MAR Y TIERRA, Y PARA EXPEDIR LEYES RELATIVAS AL DERECHO MARITIMO DE PAZ Y GUERRA;

XIV.

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