1. Qué es el contrato de promesa. Es el contrato por virtud del cual se asume la obligación de celebrar un contrato futuro.
Enviado por Hugo Robles • 25 de Mayo de 2016 • Apuntes • 12.264 Palabras (50 Páginas) • 683 Visitas
CONTRATO DE PROMESA
1. Qué es el contrato de promesa. Es el contrato por virtud del cual se asume la obligación de celebrar un contrato futuro.
2. En qué forma debe otorgarse el contrato de promesa. Debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.
3. Cuáles son las clases de promesas.
Promesa unilateral (llamada opción)
Promesa bilateral
4. Qué es la promesa unilateral. Es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.
5. Indique si la opción es un contrato independiente o accesorio. La opción puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro.
6. Indique en qué forma debe hacerse la aceptación en la opción. La aceptación del optante debe ser expresa.
7. Indique si puede cederse el derecho de opción. Puede hacerlo si está expresamente facultado por el promitente.
8. En qué casos debe inscribirse el contrato de promesa en el Registro de la Propiedad. Cuando la promesa se refiera a enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
9. Indique el plazo por el cual puede celebrarse el contrato de promesa. No podrá exceder de DOS AÑOS si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y de UN AÑO si se tratare de otros bienes o prestaciones.
10. Qué sucede si el promitente se negare a otorgar la escritura para dar forma legal contrato prometido. En su rebeldía lo hará el juez.
11. Dentro de qué plazo debe ejercitarse la acción para exigir el cumplimiento de la promesa. Dentro de los TRES MESES siguientes al vencimiento del plazo convencional o legal.
CONTRATO DE MANDATO
12. Qué es el contrato de mandato. Es el contrato por virtud del cual una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.
13. Explique las clases de mandatos.
a. Mandato con representación. El mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.
b. Mandato sin representación. El mandatario obra en nombre propio.
c. Mandato general. Comprende todos los negocios del poderdante.
d. Mandato especial. Se contrae a uno o más asuntos determinados.
e. Mandato gratuito. No existe contraprestación alguna. Sólo será gratuito el mandato si el mandatario hace constar, de manera expresa, que lo acepta de ese modo.
f. Mandato oneroso. Existe una contraprestación.
14. En qué documento debe constar el mandato. El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia.
15. Indique las formas en que puede ser aceptado el mandato. El mandato puede ser aceptado expresa o tácitamente.
16. En qué casos no es necesario que el mandato conste en escritura pública.
1º. Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales.
Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública.
2º. Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.
17. Indique qué actos o negocios pueden ser objeto de un mandato. Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado.
18. Indique si puede darse un poder para testar o donar por causa de muerte. No es posible darse un poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones.
19. Indique si los representantes de menores, incapaces o ausentes pueden dar poderes generales y especiales. Los representantes de menores, incapaces o ausentes no pueden dar poderes generales, sólo especial para asunto determinado que no pueda ser atendido especialmente por ellos.
20. Indique para qué actos es necesario un poder especial. Para donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases referentes a la separación o al divorcio, demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio, constituir patrimonio de familia, reconocer hijos y negar la paternidad.
21. Para qué actos el poder general necesita cláusula especial. Para enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera.
22. Indique si es permitido ejercer al mismo tiempo poder de varias personas. No se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias personas cuando entre estas hay colisión de derechos.
23. Indique quién confiere poderes por las personas jurídicas. Las personas individuales que las representen.
24. Indique qué es necesario para que las personas jurídicas puedan ejercer mandatos. Es necesario que las operaciones a que el poder se refiere entren en el curso de los negocios de aquéllas o que, de conformidad con el instrumento de su constitución o respectivos estatutos, estén facultados los gerentes o representantes para aceptarlos.
25. Quiénes no pueden ejercer mandatos. El fallido mientras no se le rehabilite, el sentenciado por cualquier delito mientras no haya purgado la condena o sido rehabilitado y, en casos especiales, las personas a quienes la ley lo prohíbe o tienen incompatibilidad o impedimento.
26. Indique si puede revocarse un mandato. El mandato es esencialmente revocable, pero si hubiere sido aceptado, la revocación sólo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado.
27. Indique si es válido un poder otorgado en el extranjero. Es válido el poder otorgado en el extranjero con sujeción a las formalidades externas prescritas por las leyes del lugar en que se otorga; pero si para el acto o contrato, objeto del poder, la ley de Guatemala exige facultad especial, debe sujetarse a lo dispuesto en ésta.
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