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Contrato De Promesa


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  1.284 Visitas

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El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia.

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal

HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO PUNITIVO MEXICANO

Derecho penal, también llamado derecho criminal, derecho punitivo o derecho de castigar; es el conjunto de normas jurídicas del Estado que versan sobre el delito y las consecuencias que este acarrea, ello es, las penas y medidas de seguridad. “La persecución de los delitos estaba en manos de los jueces por la delegación del Tlatoani, de tal manera que las funciones del éste y del Cihuacoatl, eran jurisdiccionales por lo cual no es posible identificarlas con las del Ministerio Público, pues si bien el delito era perseguido, esto se encargaba a los jueces, quienes para ello realizaban las investigaciones y aplicaban el derecho”. En esta época, el fiscal era el encargado de perseguir los delincuentes y de procurar la justicia, representando a la sociedad ofendida de los delitos, en lo criminal, aunque también existía un fiscal para lo civil; pues no existía la institución del Ministerio Público, con las características que actualmente es conocido.

Ya en la Constitución de 1824, se habla de un fiscal que debería formar parte de la suprema corte de justicia. Nótese que aunque ya pertenecían al poder judicial, no dejaban de ser meros fiscalizadores, distando mucho de ser procuradores y administradores de justicia; ya que el ministerio fiscal en la suprema corte era equiparado a un ministro, de acuerdo al artículo 124.

La ley del 14 de febrero de 1826, reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Público, aunque sigue llamándolo ministro fiscal, el cual debería intervenir en todas las causas criminales, en que se interesare la federación y en los conflictos de jurisdicción para entablar o no el recurso de competencia, haciendo por último necesaria la presencia de este funcionario en las visitas semanarias a las cárceles. Sin embargo en la Constitución de 1857, los fiscales sostuvieron igual categoría que los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, teniendo como función la intervención de ser oídos en todas las causas criminales o de responsabilidad, en las que se referían a jurisdicción y competencia de los tribunales y en consultas sobre dudas de la ley, y finalmente cuando resultara afectada la hacienda pública. Siendo hasta dos años después (1859), cuando aparece la institución del Ministerio Público, con independencia de los “Procuradores Fiscales Españoles”. En 1869, en plena época de la reforma, Juárez expidió la Ley de Jurados Criminales para el Distrito Federal, en donde se previene que existirían tres promotores o procuradores fiscales o representantes del Ministerio Público.

El Código de Procedimientos Penales de 1880, tiene gran importancia, ya que se concibe a la institución del Ministerio Público como una verdadera magistratura, mejor diríamos a lo señalado en la de 1824. Con posterioridad el Código de Procedimientos Penales de 1894, sigue la forma general anterior y adquiere las características actuales, según se aprecia en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903, la cual abordaremos con posterioridad.

A tal aspecto Colín Sánchez afirma; “En los Códigos de procedimientos penales para el Distrito Federal de 1880 y 1894, se concibe al ministerio Público como: una magistratura instruida para pedir y auxiliar la pronta administración de justicia en nombre de la sociedad y para defender ante los tribunales los intereses de ésta”. Dentro de los proyectos de constitución y hablando de nuestra institución, encontramos que se proponía que el Ministerio Público, fungiera como representante de la sociedad y que él mismo promoviera la instancia criminal, lo cual no prosperó porque se consideró que el ofendido de un delito no debería ser substituido por ninguna institución, ya que este derecho competía únicamente al ciudadano y además se creía que independizar al Ministerio Público sería retardar la aplicación de la justicia, lo único que se logró fue la instauración de los fiscales en el ámbito federal.

Fernando Fuentes Díaz, señala, que “durante el despotismo ilustrado de Porfirio Díaz la elaboración de los Códigos de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se tiene en sentido general a la institución del Ministerio Público, como una institución defensora de la sociedad, y para pedir y auxiliar a ésta y defender ante los tribunales los intereses de ésta, y también es de precisar a la policía judicial para la investigación del delito y la reunión de las pruebas” tal es el caso del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal de 1880, que marca un intenso adelanto en lo que atañe a la formación de la Institución del Ministerio Público, según lo señala el maestro Rivera Silva, en su obra el Procedimiento Penal; este código en su artículo 28, expresa lo siguiente; El Ministerio Público es una magistratura instituida para pedir y auxiliar

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