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PROMESA DE CONTRATO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  587 Visitas

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• CONTRATO DE COMPRAVENTA

En Jocotepec, Jalisco a los 29 días del mes de Noviembre de 2008 dos mil ocho, ante los testigos que al final firman, LORENA GARCIA RENTERIA, mexicana, casada, mayor de edad, ama de casa, nacida el dia 08 de Enero de 1968, originaria y vecina de el Chante Municipio de Jocotepec, Jal. con domicilio en la finca marcada con el #22-D de la calle Xóchitl de la misma población y MONICA AMALIA GARCIA ENRIQUEZ mexicana, mayor de edad, casada, empleada, originaria y vecina de Jocotepec, Jalisco, nacida el día10 de Septiembre de 1969, con domicilio en la finca # 142-B de la Carretera a Chapala, en la población de el Chante, Mpio de Jocotepec, Jal.. comparecieron:

POR UNA PRIMERA PARTE: los SRES FAUSTINO BRAVO PIÑA mexicano, originario de San Luis Potosí y vecino de Zapopan Jalisco, mayor de edad, viudo de la Sra. ANGELA AGUIRRE SANCHEZ, albañil, nacido el día 25 de Febrero de 1939 mil novecientos treinta y nueve, con domicilio en la finca marcada con el número # 20 veinte de la calle San José de la colonia El Campanario ubicada en la ciudad de Zapopan, Jalisco y el Sr. FAUSTINO BRAVO AGUIRRE, mexicano, mayor de edad, casado, originario de Guadalajara, Jalisco y vecino de el Chante, Mpio. de Jocotepec, Jalisco con domicilio en la finca número 22 veintidós de la calle Xochitl ubicada en la población citada con antelación, albañil, nacido el día 11 de Junio de 1971 mil novecientos setenta y uno a quienes en lo sucesivo se le denominará VENDEDOR.

PORUNA SEGUNDA PARTE: la C. MARIA BRAVO AGUIRRE EN SU CARÁCTER DE GESTOR OFICIOSO DE LOS SRES. FIDEL MEJIA RODRIGUEZ Y ESPERANZA BRAVO AGUIRRE quien por sus generales manifiesta ser mexicana, mayor de edad, casada, ama de casa, nacida el día 03 de Septiembre de 1969, con domicilio en la finca marcada con el número 22 de la calle Xochitl en el Chante, Mpio. de Jocotepec, Jalisco a quien en lo sucesivo se les denominará COMPRADOR.

Señalan los comparecientes que de manera recíproca se reconocen la capacidad jurídica de cada uno y el carácter con que comparecen.

A).- Manifiestan LA C. LORENA GARCIA RENTERIA Y MONICA AMALIA GARCIA ENRIQUEZ que su presencia en este documento es en calidad de testigos del acto que se lleva a cabo.

B).- Manifiesta la primera y la segunda parte que comparecen a realizar contrato de COMPRA-VENTA respecto del inmueble s/n ubicado en la calle Cristóbal Colón en Jocotepec, Jalisco, mismo que ampara la escritura pública no. 7578 del Notario. No. 1 de Jocotepec, Jal., el C. Lic. Juan Carlos López Jara mismo que sujetan a las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

PRIMERA- Manifiestan el Sr. FAUSTINO BRAVO PIÑA Y FAUSTINO BRAVO AGUIRRE que son PROPIETARIOS del inmueble urbano s/n ubicado en la calle Cristóbal Colón en Jocotepec, Jalisco, (siendo el 100% que ampara la escritura pública no. 7578 del Notario. No. 1 de Jocotepec, Jal., el C. Lic. Juan Carlos López Jara con una superficie total de 174.00 mts2 ciento

setenta y cuatro metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

AL NORTE: 14.20 mts. catorce metros con veinte centímetros, con Maria Pérez;

AL SUR: 14.20 mts. catorce metros con veinte centímetros con Miguel Hernández Zaragoza y Maria Delia Salazar Vázquez de Hernández;

AL ORIENTE: 12.25 mts. doce metros con veinticinco centímetros con Elena Álvarez Pérez de Ocadiz; y

AL PONIENTE: 12.25. doce metros con veinticinco centímetros con calle de su ubicación;

SEGUNDA.- Dicho inmueble lo adquirieron por compra-venta a los Sres. JOSE LUIS SALAZAR VAZQUEZ Y MARIA ROSARIO ZERMEÑO OLMEDO y ellos a su vez lo adquirieron por compra-venta al SR. ARTURO MANCILLA GONZALEZ.

C L A U S U L A S :

PRIMERA.- El Sr. FAUSTINO BRAVO PIÑA Y FAUSTINO BRAVO AGUIRRE “VENDEN” y la C. MARIA BRAVO AGUIRRE EN SU CARÁCTER DE GESTOR OFICIOSO “COMPRA” PARA LA SOCIEDAD LEGAL QUE TIENEN CONSTITUIDA LOS SRES. FIDEL MEJIA RODRIGUEZ Y ESPERANZA BRAVO AGUIRRE la totalidad del inmueble s/n ubicado en la calle Cristóbal Colón en Jocotepec, Jalisco, (siendo el 100% que ampara la escritura pública no. 7578 del Notario. No. 1 de Jocotepec, Jal., el C. Lic. Juan Carlos López Jara con una superficie de 174.00 mts2 ciento setenta y cuatro metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

AL NORTE: 14.20 mts. catorce metros con veinte centímetros, con Maria Pérez;

AL SUR: 14.20 mts. catorce metros con veinte centímetros con Miguel Hernández Zaragoza y Maria Delia Salazar Vázquez

de Hernández;

AL ORIENTE: 12.25 mts. doce metros con veinticinco centímetros con Elena Álvarez Pérez de Ocadiz; y

AL PONIENTE: 12.25. doce metros con veinticinco centímetros con calle de su ubicación;

SEGUNDA.- El inmueble se transmite por parte del vendedor libre de todo gravamen, censo e hipoteca y al corriente del impuesto predial y agua potable. Asimismo el vendedor se obliga además al SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION conforme a Derecho corresponda.

TERCERA.- El precio total de la operación de Compraventa es de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS OO/100 M.N.), el comprador les entrega a los Vendedores en este momento la totalidad del precio pactado, es decir, $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, quienes los aceptan de conformidad, sirviendo de recibo el presente contrato, Asimismo ambas partes contratantes están plenamente concientes de que el 25% del predio objeto de la compra-venta se encuentra intestado, toda vez que la esposa del SR. FAUSTINO BRAVO PIÑA falleció sin dejar disposición testamentaria alguna, motivo por el cual la parte vendedora se obliga a tramitar dicho juicio sucesorio intestamentario y a pagar los gastos que se originen por el mismo, teniendo como plazo máximo el día 31 de Julio de 2009 dos mil nueve para firmarse la Escritura Pública que ampare dicha Compraventa.

CUARTA.-. Las partes manifiestan mediante el presente contrato que no existe error, dolo, lesión o enriquecimiento ilegítimo de alguna de las partes en perjuicio de la otra, por lo que renuncian al ejercicio de tales acciones.

QUINTA.- Los gastos de escrituración e impuestos que le legalmente les correspondan a los Compradores por la elaboración de la Escritura Pública correspondiente serán pagados por este y el impuesto sobre la renta que esta operación origine serán pagados por el Vendedor como marca la ley correspondiente.

SEXTA.- Quedan tanto el vendedor como los compradores

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