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ABIGAIL PÉREZ DURÁN VS SOLUCIONES Y MANTENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.


Enviado por   •  27 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  374 Visitas

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ABIGAIL PÉREZ DURÁN

VS

SOLUCIONES Y MANTENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

DESPIDO INJUSTIFICADO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA


C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

DE LA CIUDAD DE MEXICO

PRESENTE.

                 ABIGAIL PÉREZ DURÁN, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el domicilio marcado como Calle Venus, número #, despacho 13 col. Catarinas de la Ciudad de México , Delegación Benito Juárez, código postal 93450 y designando como apoderada a la C. licenciado en derecho KAREN GUADALUPE ACOSTA ROQUE  y otorgando el poder más amplio que en derecho corresponda con fundamento en los artículos 692, 693, 696, 697 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la carta poder que anexo a la presente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:  :

                 Que, por medio del presente escrito, vengo a demandar formalmente a través del presente ocurso a la empresa “SOLUCIONES Y MANTENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.” y/o a quienes resulten propietarios, a quien en el transcurso de este escrito y a partir de este momento nombraré como LA EMPRESA, con domicilio para ser notificados y emplazados en Calle Bolívar no. 23, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Quienes tienen como objeto social y principal actividad la de mantenimiento de computadoras.

Demandándoles el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

1.- El pago de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL que consiste en 3 meses de salario diario integrado de acuerdo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud del despido injustificado de que fui objeto.

2.- El pago de los SALARIOS CAIDOS, a razón de salario diario integrado que se generen desde la fecha del injustificado despido de que fue objeto el actor y hasta el momento en que se dé total cumplimiento al laudo que emita en su oportunidad esta autoridad.

3.- El pago del AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL correspondiente al 2015, 2016 y a la parte proporcional del año 2017 ya que al momento de ser despedido el demandado se negó a pagarme dichas prestaciones.

4.- El pago de SALARIOS DEVENGADOS consistentes del 1 al 15 de enero de 2017.

5.- El pago de PRIMA DE ANTIGÜEDAD correspondiente a los 14 años que el suscrito laboró en la empresa y a lo que dispone el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por el despido injustificado de que fui objeto.

6.-El pago que corresponda al actor por concepto de HORAS EXTRAS generadas semanalmente y no pagadas por los demandados por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, al momento de ser despedido de mi trabajo no me fue cubierta dicha prestación, lo anterior de acuerdo a lo que se manifestara en el capítulo de hechos de la demanda. 

8.- El pago como concepto DE FONDO DE AHORRO: del 1 de enero de 2016 al 15 de enero de 2017, pues ella ahorraba la cantidad de $100.00 pesos de manera quincenal, más una cantidad igual aportada por los demandados (descuentos que aparecen en los recibos de pago otorgados a la trabajadora).

9.- EL pago de las UTILIDADES que conforme a la Ley le atañen de los  últimos 14 años de servicios en virtud de que el demandado ha pretendido rehuir el pago correcto de tal prestación con tácticas ilícitas que solo laceran los intereses y derechos del trabajador , desde este momento solicito se GIRE ATENTO  OFICIO A LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DIRECCION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, a efecto de que realice la inspección de trabajo necesaria para determinar el reparto de utilidades que le corresponden a todos y cada uno de los  empleados y en especial a esta parte actora, cantidades reales a que  tiene derecho cada trabajador bajo el concepto de "REPARTO DE  UTILIDADES". Siendo competente esta Junta para solicitar el informe que antecede, a efecto de que se logren los objetivos que prevalecen en la Ley Federal del Trabajo, en atención al artículo 125 y 526 de la Ley en comento

Ya que el demandado no acostumbra entregar esta prestación a los trabajadores, debido a que las ganancias de la empresa demandada resultan ser mucho mayor de las que niegan no haber percibido.

10.- El pago de Vales de Despensa, prestación que deberá de pagarse al actor hasta la total terminación del presente juicio, en virtud de que el despido fue por causas imputables a el demandado.

11.- La  inscripción retroactiva al IMSS por los catorce años en que estuvo laborando el trabajador  y nunca recibió dicha prestación, ya que nunca fue inscrita.

Fundo este ocurso en las consideraciones de derecho y en los siguientes:

H E C H O S:

  1. Que el suscrito prestaba sus servicios a LA EMPRESA por tiempo indeterminado a partir del 10 de enero del 2003, desempeñando el puesto de limpieza y cuyas funciones eran las de realizar la limpieza en la planta Baja del domicilio de la empresa, tal y como lo acredito con la copia del contrato laboral firmado por el suscrito y el representante legal de LA EMPRESA a la fecha de haber firmado el contrato.

  1. Que el suscrito devengaba un salario de $160.00 pesos diarios de salario base, más las condiciones ya mencionadas en el capítulo de prestaciones, esto daba un total de $4800.00 pesos mensuales, pagados en periodos quincenales, lo cual acredito con los últimos tres recibos de nómina expedidos por LA EMPRESA anexos a este escrito.
  1. Que el  horario de labores asignado al actor era de las 9:00 a las 17:00 horas, con una hora para tomar sus alimentos, dentro de las instalaciones, de lunes a sábado de cada semana, desde el momento de la contratación lo contrataron con esa categoría y ese horario ,el actor jamás cobro el pago de esas dos horas extras, y que el demandado lleva controles de asistencia, se desprende la jornada que realmente laboraba el actor,  razón por la que se demanda el pago de dos horas extras diarias, durante todo el tiempo de prestación de servicios,  demandándose el pago de dichas horas extras de acuerdo a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo,  que se reclama desde el inicio de prestación de servicios.
  1.  Que al presentarme a laborar el 16 de enero del presente año , fui despedida de manera injustificada por el C. Martín Cedillo Hernández, pues siendo aproximadamente las 9:00 A.M. cuando me disponía a entrar como de costumbre a mi centro de trabajo, dicha persona me interceptó en la puerta de entrada y salida de las instalaciones de dicha fuente de trabajo, impidiéndole el acceso y quien me manifestó: ABIGAIL POR NO ACATAR LAS ORDENES DESDE ESTE MOMENTO ESTÁS DESPEDIDA, percatándose de ello varias personas que se encontraban en el lugar en que ocurrieron los hechos.

Cabe mencionar que nunca se le exhibió físicamente la carta de despido, para inculparla  se buscaron todas las supuestas causales que le imputaban al actor , no encontrando ninguna causal , y que la imputación que se le hizo fue la de no acatar las órdenes, estas órdenes consistían en hacerla salir fuera del domicilio laboral e ir por los alimentos de los empleados administrativos y el de ir a recoger diversos pedidos personales del área directiva , funciones que no estaban asignadas a la empleada de limpieza, ya que sus únicas funciones eran realizar la limpieza dentro del domicilio laboral, en los horarios y tiempos establecido en el contrato individual de trabajo.

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