ACCIDENTES DE TRANSITO
Enviado por Manuelortiz • 15 de Octubre de 2013 • 2.811 Palabras (12 Páginas) • 501 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
I. INTRODUCCIÓN
No hay un día en el cual algún medio de comunicación no dé noticia del acaecimiento de un accidente de tránsito, muchas veces con consecuencia de muerte para una o varias víctimas. Los accidentes de tránsito, junto con los daños patrimoniales o personales que producen, se han vuelto tan cotidianos que casi todos alguna vez nos hemos visto envueltos en uno, sea como actores o víctimas, quizá como testigos, o simplemente como parientes o amigos de un tercero afectado.
Por ello, un tema de permanente preocupación para los hombres de derecho ha sido fijar un tratamiento legal adecuado de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios, materiales y personales, que surgen como consecuencia de los constantes accidentes de tránsito, principalmente cuando se producen graves e irreparables daños en la entidad física o psicológica de una persona o incluso su muerte. Se ha buscado así implementar los mejores mecanismos para que las víctimas de accidentes de tránsito no queden desamparadas al no poder acceder a un resarcimiento oportuno y suficiente por los daños sufridos.
Ha ese efecto recientemente ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (D.S. Nº 049-2000-MTC, del 11/10/2000), que contiene las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil de los conductores, propietarios y prestadores de servicios de transporte en accidentes de tránsito, fijando además el régimen y características del seguro obligatorio para la cobertura de los daños generados por dichos accidentes.
II. EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Un accidente de tránsito es un evento súbito, imprevisto y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daños materiales y/o personales, pudiendo ser las personas afectadas tanto ocupantes como terceros no ocupantes del vehículo mencionado.
III. LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Toda vez que los vehículos automotores se consideran bienes riesgosos, la responsabilidad que surge por el acaecimiento de un accidente de tránsito es objetiva, conforme a lo establecido por el artículo 1970° del Código Civil.
Sobre el particular, si bien el tema de la naturaleza de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito ha sido objeto de una amplia controversia en la doctrina, en nuestro medio legalmente dichas divergencias han sido finalmente salvadas por la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181 del 08/10/99), la que en su artículo 29° establece la objetividad de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores.
Siendo objetiva la responsabilidad de quien utilizando un vehículo automotor ocasiona un accidente de tránsito, éste deberá responder por los daños que se generen como consecuencia del mismo, independientemente de la culpa con la que haya actuado. Quiere decir que la responsabilidad por los daños acaecidos será asumida por él directamente y por el simple hecho de haber efectuado una actividad riesgosa, que es el uso de un vehículo automotor.
Esta opción legislativa se justifica, en primer lugar, por el riesgo que llevan inherente dichos vehículos dados los recurrentes daños que se generan con su empleo, pero además porque la gravedad y la frecuencia de los accidentes de tránsito en general hacen ineficiente la aplicación de un régimen de responsabilidad subjetiva, en el que quien padece el daño tendría que probar en todos los casos la culpa del agente, lo que en este tipo de accidentes es muy dificultoso(1).
IV. LOS RESPONSABLES DEL DAÑO
Son solidariamente responsables por los daños materiales y personales ocasionados por un accidente de tránsito tanto el conductor como el propietario del vehículo, y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre(2). Con ello se ofrece una mayor cobertura a la víctima, quien podrá dirigirse contra cualquiera de los personajes mencionados a efectos de alcanzar la reparación de los daños producidos.
Para repeler la responsabilidad objetiva y solidaria que la ley les atribuye, el conductor, el propietario y el prestador del servicio de transporte podrán alegar la ausencia de relación causal en caso se hubiera presentado alguna de las denominadas hipótesis de fracturas causales que regula el artículo 1972° del Código Civil. Así, pues, no quedarán obligados a la reparación si prueban que el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de un hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño(3)(4). Podrá alegarse también la presencia de una concausa, vale decir, de una concurrencia de responsabilidad, que se da cuando en la producción del daño ha concurrido la imprudencia con que actuó la víctima. En este último caso el agente no podrá obtener que se le libere totalmente de responsabilidad, pero sí por lo menos que se reduzca, de acuerdo al grado de imprudencia con que se condujo de la víctima, el monto a pagar por concepto de indemnización.
V. EL ACCIDENTE ENTRE DOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Cuando el accidente se produce entre dos o más vehículos automotores se hace problemática la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva a que se ha hecho referencia. Aquí surge el problema de determinar cómo deben concurrir las partes en la reparación de los daños producidos, dado que todas ellas han efectuado la misma actividad riesgosa, por lo que objetivamente se encontrarían obligadas por igual a responder.
Si bien algunos consideran que en estos casos debería neutralizarse la responsabilidad de las partes, de modo que cada una de ellas tendría que soportar exclusivamente los daños que haya sufrido (no los daños a terceros, que deberán ser solidariamente reparados por los propietarios o conductores de los vehículos), otra tendencia, y que es la que ha venido siguiendo nuestra judicatura, propone que en estos casos deben aplicarse las reglas de la responsabilidad civil subjetiva, debiendo ponderarse el grado de participación en el accidente y la culpa de cada parte a efectos de determinar al responsable por la reparación de los daños acaecidos. En estos casos se abandona, pues, la noción de riesgo creado como factor de atribución y se recurre a la culpa como criterio complementario de responsabilidad(5).
VI. EL SEGURO OBLIGATORIO
La principal innovación que incorpora el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsito es
...