ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Enviado por rubycolmenares • 4 de Abril de 2015 • 20.612 Palabras (83 Páginas) • 199 Visitas
LA ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN
II.- LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
III.- LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL
IV. - CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD
V.- BIBLIOGRAFÍA
1.- INTRODUCCIÓN
El tema de la unidad curricular ha sido titulado “La Acción de Amparo Constitucional”, precisamente porque dedicaremos las sesiones dispuestas por la “Aldea Andrés Bello”, al estudio de la Constitución de 1999 en el sentido general, y específicamente a la Sala Constitucional que, como órgano del Poder Judicial en ejercicio de la jurisdicción constitucional, es la máxima y última intérprete de la Constitución y debe velar por su uniforme interpretación y aplicación, conforme lo dispone el artículo 335 del Texto Fundamental, así como ejercer la competencia que constitucionalmente y legalmente tiene atribuida.
Las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales revisten importancia porque las mismas son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, de allí que como miembros del Poder Judicial debemos conocerlas, analizarlas y aplicarlas, en la oportunidad que nos corresponda administrar justicia.
Estas sesiones de estudio se iniciarán con el tema referido a la Acción de Amparo Constitucional como medio judicial para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, la revisión constitucional de sentencias como potestad discrecional y extraordinaria de la Sala Constitucional, y el control difuso de la constitucionalidad, con referencia a los avances de la jurisprudencia, pero tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta unidad curricular sobre la cual nos ha tocado reflexionar, esto es, “La Acción de Amparo Constitucional” cobra importancia en un Estado Social, de Derecho y de Justicia como el nuestro, conforme lo establece nuestro Texto Fundamental, y sobre todo lo concerniente a la Sala Constitucional por ostentar características muy particulares que las distinguen de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como lo apunta el Profesor Laguna en su trabajo, en lo que respecta al número de sus miembros, a la determinación de sus competencias, su facultad revisora y el carácter vinculante de sus decisiones.
II.- LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “(toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (...)”.
De lo dispuesto en la norma antes transcrita, de lo establecido en la Ley que regula la materia, y del análisis que sobre la Acción de Amparo Constitucional y sus caracteres ha hecho la Sala Constitucional, podemos señalar lo siguiente:
A) Tipo de acción. Es una acción protectora de los derechos y garantías constitucionales y, por tanto, restablecedora de la situación jurídica infringida, que se tramita por un procedimiento oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 27 citado.
B) Competencia. Para la determinación de la competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional no puede confundirse la competencia específica que tiene atribuida cada uno de los juzgados especiales creados por Ley, de la competencia constitucional que, conforme al artículo 27 de la Constitución tienen todos los Tribunales de la República para amparar a las personas en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En virtud de ello, deben tomarse en cuenta en primer lugar las disposiciones que establecen lo relativo a la competencia en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 35 y 40), respecto a las cuales la Sala Constitucional se ha pronunciado con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, en la siguiente decisión:
En la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera Romero, Caso Emery Mata Millan contra el Ministro del Interior y Justicia, Ignacio Luis Arcaya, Vice-Ministro del Interior de Justicia, Alexis Aponte, y otra, en la cual se estableció, lo siguiente:
“...Omissis… 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.
4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del
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