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ACCION DE AMPARO LEGISLACION COMPARADA


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Monografía  •  5.217 Palabras (21 Páginas)  •  183 Visitas

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ACCION DE AMPARO LEGISLACION COMPARADA

  1. NOCIONES PRELIMINARES.

Conforme la sociedad avanza en su desarrollo, también reconoce nuevos derechos a la persona, en un comienzo se habló de derechos naturales los que por condición de personas eran inherentes a la misma, sim embargo, el desarrollo de la sociedad  a traído con su avance  nuevos derechos como es el derecho a la propiedad, a la asociación, creencias religiosas.

Justamente si bien en un inicio el derecho fundamental protegido era la libertad de la persona, que tiene como mecanismo el habeas corpus  seguido desde sus tiempos inmemorables, pues ese desarrollo de sociedades trae nuevos derechos que responde a esa realidad cambiante y dinámica; con ello surge el amparo fruto de la realidad y no necesariamente del viejo continente, es en américa donde se gesta este nuevo mecanismo de protección para ello.

Si bien la defensa debe ser técnica, no cabe duda que tratándose de los procesos constitucionales su entendimiento debe reflejar a toda la ciudadanía, que conozca mediante  que mecanismo proteger sus derechos fundamentales y no dejarlos a eruditos en estos temas, ya que lo que se busca es el respeto a los derechos de la persona.

En este título analizaremos  el devenir histórico del amparo, como fue su creación jurisprudencial ante la ausencia de un mecanismo expreso, conceptualización realizada en México y su desarrollo jurisprudencial.[1]

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

      Los primeros atisbos de control de poder fueron encaminados a la protección de la libertad individual como a continuación se indica:

  1. LOS ESTADOS ORIENTALES: Las organizaciones estatales del antiguo oriente estuvieron sobre la base de un total predominio de las concepciones religiosas .No existe por el origen divino de los gobernantes. En la India se tenía un respeto de la personalidad y en la China predominaron la igualdad de los hombres.[2]
  2. GRECIA: el individuo no tenía derechos individuales públicos, su esfera estaba integrada  por derechos civiles y políticos en cuanto intervenían directamente  en la constitución  y funcionamiento de los órganos del estado.
  • Esparta: había una desigualdad social, ilotas (siervos) pericos (comerciantes o artesanos) y espartanos (aristocracia).
  • Atenas: Había desigualdad, aunque no tan marcada como en Esparta. Si bien había libertad fáctica no así se gozaba de la existencia de exigencias jurídicas; sin embargo todo acto público o ley debería de estar de acuerdo con la costumbre jurídica.
  1. ROMA: Igual situación que se presentaba en Grecia. Bien es verdad que se reconocía la libertad civil y política  en los Civis Romanos que era el  Estatus  Libertatis, cualidad  en oposición al Servus (facultad de actuar y portarse por su propia voluntad y determinación); alcanzando gran incremento  la libertad civil y políticas, mas entre las relaciones del poder público y del ciudadano; sin embargo, la libertad  humana como un derecho público era desconocido y solos e disfrutaba de las relaciones del derecho privado.

La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades era la acusación al funcionario.[3]

  • Homine libero exhibendo: Edicto pretor, “ se protegia y amparaba la libertad del detenido , luego se seguía por cuerda separada el procedimiento criminal , conforme a la ley (Furia Vallarta ), la cual era la restitución a la libertad al ofendido, llevada a cabo por el pretor.
  1. EDAD MEDIA. Invasiones de los llamados barbaros en la cual existía la Vindicta Privata, en la que cada uno podía hacerse justicia por su propia mana.

- Feudal. Caracterizado por la existencia del terrateniente y el vasallo; cuando las ciudades libres fueron  desarrollándose los citadinos supieron imponerse a la autoridad feudal exigiéndoles cartas o  salvoconductos, lo que se llamó el Derecho Cartular.   

- Municipal. Donde se limitaba y se sometía la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes de las ciudades

  1. ESPAÑA. En el reino de Aragón encontramos una institución creada por Pedro III en el año de 1348, bajo el nombre del privilegio general que indicaba ciertas atribuciones de los  súbditos frente al rey por sus órganos delegados, independientemente de su condición particular.[4]
  2. INGLATERRA. Si bien se comenzó con la Vindicta Privata, para luego establecerse “la paz del rey”. Se crean los primeros tribunales del condado o el consejo de los 100; con posterioridad ante la imposibilidad de impartir justicia se la Curia Regis o corte de rey  con atribuciones que este les había dado.

- El COMMON LAW. Se desenvolvió sobre la seguridad personal y la propiedad” A fines del siglo XIII”, los varones ingleses obligaron al rey Juan Sin Tierra a firmar un documento Político, base de los derechos y libertades en Inglaterra y Origen de varias garantías “Bill Of Rigths” que en expresiones breves y vigorosas declarando la ilegalidad de muchas de la corona (Derecho de petición, portación de armas, la libertad de tribuna, la libertad de la elección de los comunes)[5].

  1. FRANCIA. Se caracteriza por la presencia de ROUSSEAU por la cual establece una voluntad general (el estado tiene que auto limitarse por los derechos inherentes a la persona, no es un estado omnímodo).

A diferencia de lo que ocurrió en Inglaterra en Francia apareció de manera súbdita y repentina, se acaba el régimen monárquico y se implanta uno nuevo: democrático, liberal, individualista y republicano.

  1. MÉXICO. La institución del amparo en el con la finalidad de controlar por intermedio del poder judicial la constitucionalidad de los actos de los gobernantes, como control de la constitucionalidad y de la legalidad, siendo un remedio del ejerció del poder estatal.
  2. EN ARGENTINA. La institucional del amparo tuvo un origen jurisprudencial, por cuanto la corte suprema de ese país han resolver el caso “Angel Siri”[6] 205, el 27 de diciembre de 1957, estableció el recurso de amparo sobre la base de una interpretación extensiva del Habeas Corpus, con el objeto de proteger los derechos sociales, respecto de los actos provenientes de los integrantes del estado; y, es esta misma institución que el caso “Samuel Kot S.R.L “. Fue extendida también contra los actos procedentes de los particulares con fecha 18 de octubre de 1966 se expidió la ley N° 16986 la misma que institucionalizo el amparo estableciendo en su Artículo primero que : “La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de la entidad pública que, en forma actual e inminente, lesione, restrinja, altere o amenaza contra arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los derechos y garantías explicitas o implícitamente reconocidos por la constitución nacional con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas Corpus. ” por ultimo cabe señalar que la acción del Amparo no procede por actos provenientes del Poder Judicial ni tampoco supone el Planteamiento de la Acción de Inconstitucionalidad.

LEGISLACIÓN COMPARADA ACCIÓN DE AMPARO

  1. ACCIÓN DE AMPARO MODELO ESPAÑOL.

    En España existen tres formas de protección de los derechos constitucionales:

  • Procesos ordinarios comunes.
  • Amparo judicial.
  • Amparo constitucional.

 Modelo en el cual el justiciable tiene la facultad o alternativa de elegir para la protección de sus derechos constitucionales entre el proceso ordinario común o el amparo judicial (Proceso de trámite sumarísimo). Respecto a este último y el amparo constitucional, se rigen bajo el principio de extraordinariedad.

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