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ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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CAPITULO II:

MARCO TEORICO

2. ACTO ADMINISTRATIVO

2.1. DEFINICIÓN:

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (LGPA N°27444)

2.2. CARACTERISTICAS:

 Es declarativo: Porque su materialización se formaliza mediante la exteriorización o publicación, que consiste en hacer conocer la decisión al administrado, sin este requisito no es más que un proyecto que no ha ingresado a la esfera del Derecho. Una resolución puede estar firmada, numerada y fechada pero sin el requisito de la notificación (publicidad) no es más que un proyecto que no causa estado, ni tiene efecto jurídico alguno.

 Es jurídico: Porque se fundamenta en la norma legal y porque quien lo emite lo hace premunido de una facultad legal y en ejercicio de una función pública.

 Es unilateral: Porque para su creación requiere solamente de la decisión de una parte, que es el agente o funcionario público, no requiere del concurso de otras voluntades, y la participación de otras personas como técnicos, peritos, Etc. solo se limitan a la realización de los actos preparatorios del acto Administrativo.

 Es indubitable: Debe constar por escrito, tiene existencia material salvo los casos de silencio administrativo que surgen por una ficción de la Ley, en cuyo caso, debe constar por escrito la petición del administrado.

 Es exorbitante del Derecho común: Tiene sus propias reglas de emisión y de impugnación dentro del Derecho público, está regulado por principios y disposiciones ajenas al Derecho civil que se aplica para el común de las personas, de modo tal está dentro de un régimen exorbitante o ajeno al Derecho común.

2.3. NO SON ACTOS ADMNISTRATIVOS:

 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

CAPITULO III

NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

3. NATURALEZA JURIDICA:

La doctrina ha esbozado diversas teorías sobre la naturaleza jurídica del acto administrativo; dentro de las cuales, rescataremos las siguientes:

3.1. Teoría clásica, amplia o de la voluntad:

Conforme a esta teoría, el acto administrativo es en esencia “una manifestación de voluntad del órgano administrativo”; pero además, de naturaleza decisoria; es decir, con la “capacidad suficiente para alterar el mundo jurídico”.

A la luz de esta hipótesis, se pretendía “lograr la plenitud de la revisión jurisdiccional de todas las decisiones administrativas, en la idea de no dejar resquicio libre de control jurisdiccional, razón por la cual se ensanchó innecesariamente el concepto de acto administrativo, concebido genéricamente como toda declaración de voluntad (explícita o tácita de la administración)”.

Por eso, se podía considerar como acto administrativo toda declaración de juicio, de conocimiento o incluso de deseo; tal como lo señala en su clásica concepción el maestro italiano Guido Zanobini.

Hasta aquí, surge un primer razonamiento: ¿el órgano administrativo manifiesta su voluntad por el sólo hecho de ser una persona jurídica?; obviamente no, el órgano administrativo manifiesta su “voluntad” por medio de la autoridad administrativa; funcionario público que actúa en nombre y representación del órgano administrativo, cualquiera sea su régimen de vinculación laboral; por lo tanto, la supuesta “voluntad” sería, en todo caso, la del agente de la entidad y no la del órgano administrativo en sí mismo.

Por otro lado, en lo que se refiere a la naturaleza decisoria del acto administrativo, estamos plenamente de acuerdo, ya que los actos administrativos existen para alterar el mundo externo del organismo estatal, tomando una decisión que otorgará, modificará o extinguirá derechos, intereses u obligaciones de los administrados; por lo tanto, la discusión no se centra en ésta última característica, sino más bien, en la naturaleza volitiva del acto administrativo; de la llamada “voluntad administrativa”.

Para quienes defienden esta teoría, la voluntad “constituye el querer, la intención, la actitud consciente y deseada que se forma en el órgano administrativo, de acuerdo con los elementos de juicio que le son aportados o que la administración recopila en el ejercicio de su función”.

De esta manera, no queda duda que buscan identificar el acto administrativo con el acto jurídico propio del Derecho Civil; el mismo que encuentra su sustento en el principio de autonomía de la voluntad; cuestión que rechazamos de plano, ya que hoy, no se puede entender al acto administrativo como el resultado de la libertad del ser humano, por cuanto el mismo no es producto del querer, la intención, la actitud consciente y deseada del funcionario público; sino más bien es una decisión objetiva dentro de los márgenes del principio de legalidad.

“Dicho principio implica, en primer lugar, que la Administración se sujeta, en especial a la Ley, entendida como norma jurídica emitida por quienes representan a la sociedad en su conjunto.

En segundo lugar, que la Administración Pública no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que ésta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que sólo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa. La discrecionalidad, como resultado, va reduciendo su existencia a límites casi virtuales, lo cual es consistente con la moderna teoría administrativa”.

3.2. Teoría declaracionista o de la mera manifestación

Esta teoría entra en marcada contraposición con la teoría volitiva ya que descarta cualquier referencia al elemento voluntad en el acto administrativo. Los partidarios de esta teoría sostienen que “el acto administrativo no es más que cualquiera de aquellas declaraciones de un órgano estadual, en cumplimiento de los cometidos encomendados a la función administrativa”. Simplemente la voluntad como elemento sine qua non y constitutivo del acto administrativo no existe; ha desaparecido.

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