ACTO DISCRECIONAL PARA EL RETIRO DE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL
Enviado por Julianlawyer • 25 de Noviembre de 2014 • 4.797 Palabras (20 Páginas) • 349 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
JULIÁN ANDRÉS LONDOÑO ZAPATA
LÍNEA JURISPRUDENCIAL
DOCENTE. DAVID MENDIETA GONZÁLEZ
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON
PROGRAMA DE DERECHO
MEDELLÍN, ANTIOQUIA
2014
INTRODUCCIÓN
Este trabajo está basado en la realización de una línea Jurisprudencial, dirigida a resolver el siguiente interrogante, ¿La Facultad discrecional del Ministro de Defensa y el Director de la Policía Nacional para el retiro de los miembros de la institución, aplicada mediante acto administrativo sin motivación alguna, vulnera el derecho al debido Proceso?.
Aquí se analizará los pronunciamientos que ha hecho la Corte Constitucional al respecto, estableciendo atraves de la Jurisprudencia, si la Corte ha mantenido la postura frente a este tema o por el contrario ha realizado algunos cambios importantes que afecten de un modo u otro la interpretación de los Jueces administrativos con relación a la discrecionalidad frente al retiro de los miembros de la Policía Nacional.
De igual forma, este trabajo nos permitirá adquirir competencias en la construcción de una línea Jurisprudencial, aprender a conocer las partes de una Sentencia e identificar la ratio decidendi en cada una de ellas, sobre el cual se establece el precedente en cada una de las Sentencias de la Corte Constitucional; además nos ayudará en gran medida a conocer en toda su extensión este tema.
DESARROLLO LÍNEA JURISPRUDENCIAL
Vulnera los derechos al debido proceso, la decisión de retiro del personal de la Policía Nacional adoptada por su Director, mediante un acto administrativo sin motivación, con base la facultad discrecional que tiene la citada Institución?
Si, Todas las autoridades administrativas deben
motivar estas decisiones, respetando los principios
de racionalidad,
Razonabilidad y proporcionalidad.
Y en el caso
particular de la Policía Nacional, debe existir un concepto previo
de una Junta o
Comité, el cual
da los fundamentos
necesarios para la
aplicación del retiro discrecional.
• C-175-93
MP. Carlos Gaviria
• C-525-95
MP. Vladimiro Naranjo Mesa
• SU-250-98
M.P Alejandro Martínez Caballero
• C-734-00
MP. Vladimiro Naranjo Mesa
• Consejo de Estado
Sección 2 Subsección A 21/02/02
Rad. 25000-23-25-000-1995-9552-01
• Consejo de Estado
Sección 2 Subsección A 07/02/02
Rad. 68001-23-31-000-1997-3030-01
• C-179-06
MP Alfredo Beltrán
• T-1168-08
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
• T-265-13
MP. Jorge Iván Palacio No, no deben ser
Motivados, por ser una atribución legal, toda vez que están sustentados en el mejoramiento del servicio.
ARGUMENTACIÓN
La jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana ha sido constante en el sentido de señalar la necesidad de motivar las decisiones de carácter administrativo, como lo son el retiro por voluntad del gobierno nacional o del director general de la policía nacional, en ejercicio de la facultad discrecional. A esta conclusión se puede llegar después de analizar múltiples decisiones de esta corporación durante el periodo comprendido entre 1993 hasta el año 2014.
La Constitución de 1991 en su artículo 218 estableció que la Ley Organizaría un cuerpo de Policía, definiendo a esta Institución de la siguiente manera “…La Policía nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la nación cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz…”
Desde la creación de esta Institución, se han realizado diferentes reformas al Estatuto de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, los cuales han contenido reglamentación sobre el retiro de los miembros de esta Institución en dos sentidos, el RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS y el RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, no obstante, la línea jurisprudencial que se analizará en este documento, estará dirigida a lo que tiene que ver con el Retiro por voluntad del gobierno o del director general de la policía nacional, o como es más conocida como el retiro discrecional.
Para el año de 1993 la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-175 Magistrado ponente doctor Carlos Gavia Díaz, adelanta la revisión constitucional del decreto No. 2010 de 1992 "Por el cual se toman medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones", decreto que fue emanado por la Presidencia de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias, concedidas por la conmoción interior declarada para esa época. En esta sentencia de constitucionalidad la corte analizada la exequibilidad de 6 artículos, donde uno de ellos contenía el retiro de los Agentes de esta Institución por razones del servicio. El artículo consagraba lo siguiente:
ARTICULO 4o. Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990.
Dichas medidas fueron tomadas por el Gobierno Nacional de la época, dada la situación de orden público que vivía el país en ese momento, donde además la Policía Nacional estaba pasando por un momento difícil, en el cual se presentaban casos de Agentes de la Policía inmersos en situaciones de
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