ACUERDO 256 DE 2001
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ACUERDO 256 DE 2001
Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico a sistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación;
Que con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 275 de la Ley 100 de 1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que el Instituto aplicará en la venta de servicios de salud;
Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 73, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto número 1292 de 1994, mediante la Resolución número 365 de 1999, adoptó la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de salud bajo el cual prestan sus servicios;
Que en virtud a lo preceptuado por el artículo 1°, parágrafo 1° de la Resolución 4144 de 1999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan el valor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios;
Que por la Resolución número 2333 de 2000 el Ministerio de Salud adoptó la primera actualización de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud con el fin, entre otros, de: efectuar el registro de los datos del módulo de prestaciones de salud en concordancia con lo dispuesto en los reglamentos del Sistema Integral de Información en Salud para el SGSSS; establecer la nomenclatura que exprese los contenidos de los planes de beneficios obligatorios y complementarios en el SGSSS; diseñar los manuales de tarifas en el sector salud y; elaborar protocolos y guías de atención;
Que el Ministerio de Salud aún no ha expedido el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS); en consecuencia la EPS-ISS podrá utilizar, para efectos de la facturación de los servicios que las Instituciones Prestadoras de Servicios de
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