ADAGIOS JURIDICOS
Enviado por sonia45 • 8 de Septiembre de 2014 • 726 Palabras (3 Páginas) • 556 Visitas
EXPRESIONES CON A
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
a mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor
A non domino.-Argumento del que no es propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
A quo.- De quien
Ab absurdo, ab absurdum .- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)
Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona
ab irato: airadamente.
Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)
Ab utraque parte.-De una parte y de la otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado
abiuratio: negación jurada de la tenencia o débito de una cosa
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
acceptilatio: extinción de una obligación nacida de stipulatio.
accessio: modo de adquisición de la propiedad.
accessio possessionis: facultad del sucesor a título particular.
accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal.
acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios
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