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LAS EXPRESIONES LATINAS DE CONTENIDO JURÍDICO


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  13.496 Palabras (54 Páginas)  •  259 Visitas

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EXPRESIONES LATINAS DE CONTENIDO JURÍDICO

  Expresiones en { A }

  1. a limine litis: inadmisión a trámite. 
  1. a mensa et toro: divorcio vincular. 
  1. aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado. 
  1. ab initio: desde el principio. 
  1. ab intestato: sucesión intestada. 
  1. ab irato: airadamente. 
  1. abiuratio: negación jurada de la tenencia o débito de una cosa. 
  1. acceptilatio: extinción de una obligación nacida de stipulatio. 
  1. accessio: modo de adquisición de la propiedad. 
  1. accessio possessionis: facultad del sucesor a título particular. 
  1. accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal. 
  1. acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales. 
  1. accipiens: sujeto que recibe el pago. 
  1. actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses. 
  1. actio ad exhibendum: acción encaminada a las diligencias preliminares del juicio. 
  1. actio aestimatoria: acción del comprador por la que pide una disminución del precio de la cosa alegando la manifestación de vicios ocultos en ésta. 
  1. actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal. 
  1. actio auctoritatis: acción en virtud de la cual el enajenante, que en realidad no era propietario de la cosa, en una mancipatio, había de pagar el doble del valor de esta al demandante y adquirente, si este había perdido la cosa por la reivindicación del verdadero dueño. 
  1. actio capitalis: acción penal en virtud de la cual se pide la imposición de un castigo corporal a un esclavo. 
  1. actio certae creditae pecuniae: acción concedida al acreedor para reclamar al deudor una determinada cantidad dada a título de prestamo. 
  1. actio communi dividundo: Procedimiento para la división de la propiedad. 
  1. actio comodati: Acción concedida al comodante para exigir la devolución del objeto del contrato en la forma convenida. 
  1. actio conducti: Acción de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado. 
  1. actio confesoria: Acción a traves de la cual se pretende el reconocimiento y protección de una servidumbre. 
  1. actio damni: Acción de daños con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat...). 
  1. actio depensi: Acción ejercitada por el fiador para reclamar al deudor lo que pagó al acreedor. 
  1. actio depositi: Acción que ejercita el depositante con el depositario a fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito. 
  1. actio de depositi contraria: Acción que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depóosito. 
  1. actio doli: Acción infamante utilizada, para exigir una indemnización, por el contratante que ha sido víctima de dolo o fraude. 
  1. actio de eo quod loco: Acción honoraria arbitraria por la que se pide por el acreedor que el pago de una deuda nacida por stitupatio se realizase en lugar diferente al, en un principio, pactado. 
  1. actio de finium regundorum: Acción civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extensión de una finca concreta. 
  1. actio de in rem verso: Acción honoraria ejercitada contra el pater familias en el caso que uno de sus fili haya realizado un negocio fraudulento, teniendo el primero que restituir los beneficios. 
  1. actio de modo agri: Acción ejercitada en los casos de trasnmisiones por mancipatio cuando existían fraudes en la extensión de la finca transmitida. 
  1. actio de pastu pecoris: Acción civil que protegía al dueño de un fundo en el cual había pacido ganado ajeno causando daños al primero. 
  1. actio de pauperie: Acción civil que se ejercía por el dueño de un fundo en el que había causado daños un animal doméstico ajeno y cuyo efecto era la indemnización económica al primero o la entrega a este del animal causante. 
  1. actio de peculio: Acción honoraria por la que el damnificado por un negocio fraudulento realizado con un filifamilias es indemnizado mediante el peculium del citado fili. 
  1. actio de pecunia constituta: Acción honoraria que el acreedor ejercita en caso de que el deudor incumpla el plazo de pago instituido por éste último mediante un plazo de "constitutum" y admitido por el primero. 
  1. actio empti: Acción civil a través de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a él vendida. 
  1. actio ex stipulatu incerti: Acción concedida al acreedor para reclamar el cumplimiento de una obligación incierta, nacida de "stipulatio incerta". 
  1. actio familiae erciscundae: Acción civil a través de la cual los coherederos legales reclaman sus derechos sobre la herencia ejerciendo simultáneamente de demandante y de demandados. 
  1. actio fiduciae: Acción personal infamante ejercitable por el deudor de una fiducia con el fin de exigir del acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias. 
  1. actio furti: Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser "paterfamilias". (Dos variantes: manifesti y nec manifesti). 
  1. actio furti prohibiti: Acción honoraria ejercitable contra el sujeto que ocultando un objeto robado se negó a su búsqueda. 
  1. actio iniuriarum: Acción penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesión moral o corporal a un sujeto. 
  1. actio iudicati: Acción ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX. 
  1. actio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad al que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo. 
  1. actio locati: Acción civil ejercitable por el "locator" para que el "conductor" cumpla las obligaciones surgidas del arrendamiento. 
  1. actio mandati directa: Acción civil ejercitable por el "mandante" para que el "mandatario" cumpla el mandato acordado por ambos. Existe la contraria que la ejecuta el mandatario contra el mandante con el mismo fin. 
  1. actio nata: "Actio nondum nata non praescribitur", es decir, no puede contar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción. 
  1. actio negatoria: Acción real concedida al propietario con el fin de anular la pretensión de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro. 
  1. actio negotiorum gestorum: Acción honoraria que protege al representante procesal del sujeto ausente en un proceso determinado, creando esto obligaciones al representante y representado. 
  1. actio pauliana: Acción "Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores". 
  1. actio praejudicialis: Acción de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales. 
  1. actio pro socio: Acción ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una "societas". 
  1. actio publiciana: Acción honoraria a partir de la cual el poseedor bonitario, que no es propietario quiritario, puede adquirir por usucapión en virtud de una acción "ficticia". 
  1. actio quanti minoris: (= actio aestimatoria). 
  1. actio redhibitoria: Acción honoraria por la que se disuelve "una emptio-venditio", reintegrándose al comprador lo pagado y al vendedor la cosa. 
  1. actio rei uxoriae: Acción honoraria ejercitable en favor de la mujer para que el marido en caso de divorcio le devolviese la dote. 
  1. actio reivindicatoria: Acción concedida al supuesto propietario "ex iure Quiritium" de una cosa determinada en contra del poseedor actual de ésta, debiendo ambos sujetos presentar pruebas que atestiguen sus diferentes posturas en el procedimiento de las "legis actiones", y sólo el demandante en el procedimiento formulario. Los efectos de esta acción son el reconocimiento del derecho de propiedad y la devolución de la cosa en cuestión junto con sus frutos y acciones, una indemnización por daños sufridos por la cosa si se produjeron de mala fe y en su caso la retribución al poseedor de la "impensas" que éste hubiera realizado. 
  1. actio rescissoria: Acción por la que se pide la rescisión (disolución) de una obligación en base a determinados cambios circunstanciales de hecho. 
  1. actio serviana: Acción ejercitable por el acreedor en una hipoteca, a partir de la cual tiene prioridad sobre la prenda frente a la persona que la posea y exigiéndola en virtud de ello. 
  1. actio servi corrupti: Acción ejercitable por el "dominus" contra un tercero en caso que instigue a un esclavo suyo a actuar ilícitamente, siendo el efecto de esta acción el pago del duplo del esclavo más el resarcimiento de los daños con el doble de su valor. 
  1. actio tutelae: Acción infamante ejercitable contra el tutor infiel acusándole a este por dolo y negligencia. 
  1. actio venditi: Acción ejercitable en caso de venta de buena fe para beneficiar al vendedor, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la "emptio-venditio" por parte del comprador. 
  1. actiones adiecticiae qualitatis: Bajo este nombre los glosadores engloban el conjunto de acciones ejercitables contra el "paterfamilias" por la conducta ilícita de un "filii" y que se acumulan a las acciones contra el hijo. 
  1. actiones arbitrariae: Acciones reales que facultaban al "IUDEX" para pedir en base a su libre arbitrio, la exhibición y restitución del objeto del litigio, condenando en caso de contravención, al demandado al pago del equivalente pecuniario. 
  1. actiones bona fidei: Acciones que permiten al juez un amplio margen para pronunciarse sobre cuestiones concomitantes al proceso, permitiendo excederse de las peticiones de las partes. 
  1. actiones certae: Acciones en las que se concreta con precisión su objeto, a diferencia de las "acciones incertae". 
  1. actiones contrariae: Acciones utilizadas para repetir las impensas requeridas por el objeto de la prestación. 
  1. actiones famosae: Acciones mediante las que se solicitaba, además de la condena, la nota infamante. 
  1. actiones ficticias: Acciones honorarias en las que el "IUDEX" a petición del magistrado, considera como ciertas y probadas determinadas circunstancias que no son sino ficticias para así abrir un campo más amplio al derecho. 
  1. actiones in factum: Acciones honorarias personales en las que el pretor insta al "IUDEX" a condenar un comportamiento doloso en virtud de unos hechos o circunstancias dadas, esto es, "in factum conceptae", sin basarse en ningún derecho positivo. 
  1. actiones in ius: Acciones en las que se insta al "IUDEX" a actuar conforme a derecho, esto es, "in ius conceptae". 
  1. actiones noxalis: Acciones ejercitables en caso de delitos cometidos por sujetos "allieni iuris" (esclavos y fili familias) respondiendo el sujeto que tenía la potestad de éstos. 
  1. actiones perpetuae: Acciones ejercitables sin limitación temporal, imprescriptibles o perennes. 
  1. actiones personales: Acciones dirigidas contra persona concreta y determinada. 
  1. actiones praeiudiciales: Acciones declarativas, normalmente honorarias, destinadas a dilucidar cuestiones previas a un proceso. 
  1. actiones populares: Acciones que amparaban el interés general del pueblo romano. 
  1. actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el interés de un particular. 
  1. actiones stricti iuris: Acciones a través de las cuales se pide al "IUDEX" decida sobre una concreta cuestión de derecho, sin posibilidad de pronunciarse respecto a otra, ya sea de hecho o de derecho. 
  1. actiones temporales: Acciones ejercitables en un período de tiempo dado, transcurrido el cual se extinguía la posibilidad de su ejercicio. 
  1. actiones útiles: Acciones honorarias que se utilizan en supuestos que no eran los que en principio se pensaban proteger mediante el proceso, por decisión pretoria, dando un mayor campo de acción al derecho. 
  1. ad cautelam: tipo de testamento // por si acaso. 
  1. ad impossibilia nemo tenetur: nadie esta obligado a lo imposible. 
  1. ad interin: provisionalmente. 
  1. ad perpetuam rei memoriam: cierto procedimiento voluntario. 
  1. ad quem: momento final. 
  1. ad referendum: por confirmar. 
  1. ad rem: derecho a una cosa. 
  1. ad solemnitatem: requisito formal. 
  1. animus dereliquendi: intención de abandonar. 
  1. animus iniurinandi: intención de ofender. 
  1. animus necandi: intención de matar. 
  1. apud acta: en documento anejo (anexo). 

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  { B }

  1. bannus: facultad de dar órdenes de los reyes visigodos. 
  1. bbeneficium ivito non datur: Imposibilidad de conceder a una persona beneficio o sinecura sin su voluntad favorable. 
  1. bona fides: De buena fe (objetiva y subjetiva). 
  1. bona fides non patitur, ut bis idem exigatur: La buena fe no tolera que se exija dos veces la misma cosa. 
  1. boni mores: Buenas costumbres. 
  1. bonorum possessio: Modo honorario de posesión de los bienes hereditarios instituido con el fin de proteger a las personas que el pretor consideraba habían de obtener la posesión de la herencia, incluso en contra del "ius civile". 
  1. bonorum venditio: Venta infamante de todos los bienes del deudor insolvente. 

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  Expresiones en { C }

  1. capitis deminutio: Disminución de la capacidad jurídica de una persona que se producía por la pérdida de uno o varios de los "status" propios de ésta, dando por tanto lugar, a tres tipos diferentes de capitis deminutio: máxima, media y mínima. 
  1. cassus: En la época de los glosadores, recibían este nombre las obras que estudiaban casos jurídicos concretos. 
  1. causa causae, est causa causatis: Lo que es causa de la causa es también causa de lo causado. 
  1. causa petendi: Fundamento de la pretensión alegada en juicio. 
  1. cautela socini: Cláusula por la que el testador ofrece a los legitimarios dos opciones. 
  1. caution: Caución. // Promesa afianzada a través de una garantía pecuniaria o real. 
  1. caution judicatum solvi: Caución de arraigo en juicio. 
  1. cessio: Cesión o transmisión de derechos que realiza el acreedor. 
  1. cessio bonorum: Derecho que tiene el deudor insolvente a ceder sus bienes en caso que su situación no se haya producido por culpa suya. 
  1. cessio fit invito debitore: La cesión de un crédito puede hacerse contra la voluntad del deudor. 
  1. cognatio: Parentesco natural nacido en virtud de vínculos sanguíneos. 
  1. cognitio: Examen de la causa que el pretor lleva a cabo con carácter previo y para determinar la concesión o denegación de la acción correspondiente. 
  1. cognitio extraordinem: Procedimiento civil romano, en principio extraordinario, que se utilizó durante el Bajo imperio y que a partir del s. III se consideró ordinario. Se caracteriza por realizarse en una sola fase y por la posibilidad de apelar. 
  1. collusio: Convenio a través del cual se pretende alcanzar cierto provecho a costa de un tercero, valiéndose de medios fraudulentos. 
  1. commixtio: Mezcla de dos cosas sólidas que estaban en el patrimonio de varios propietarios produciéndose una situación de indivisión. 
  1. commodum eius esse debet cuius periculum est: El beneficio es la justa recompensa por la asunción del riesgo. 
  1. commodum ex injuria sua nemo habere debet: Del error no deben derivarse beneficios para el que lo comete. 
  1. communio incidens: Comunidad de bienes o derechos entre varias personas de forma accidental, sin la voluntad expresa de éstas. // Comunidad de bienes que surge de forma ocasional al adquirirse éstos simultánea y conjuntamente por varios sujetos. 
  1. condenatio: Parte de la fórmula donde aparece el dictamen del "IUDEX" condenando o absolviendo. Puede ser: certa e incerta. 
  1. condicio iuris: Presupuesto legal de eficacia del negocio. // Cuando la eficacia de un negocio se hace depender de un acontecimiento incierto, pero esta dependencia procede de la naturaleza del negocio o del ordenamiento jurídico, y no de la voluntad negocial. 
  1. condicio pendent: Momento en que el negocio u obligación condicional se encuentra todavía supeditado a la realización de ésta. 
  1. condicio possibilis: "Dos son las clases de condiciones, pues es posible o imposible: posible es la que, por la naturaleza de las cosas, puede ser admitida; imposible, la que no puede serlo; de las que, en la una se espera el acontecimiento; en la obra se prescinde de él". 
  1. condictio indebiti: Acción ejercitable cuando se paga por error una deuda en realidad inexistente. 
  1. conexa habentur pro uno: lo conexo se considera uno. 
  1. confarreatio: Ceremonia religiosa reservada a los patricios a través de la cual se adquiría la "manus" sobre la mujer; consistía en la ofrenda de un pan de trigo a Júpiter. 
  1. confessus: "Al confeso se le tiene por juzgado; es condenado, en cierta forma, por su propia sentencia". 
  1. confussio: Comunidad de bienes dada al mezclarse varios líquidos, pertenecientes a diferentes personas. 
  1. conmonitorium: Preámbulo del Breviario de Alarico. 
  1. connubio: ausencia de impedimentos legales para contraer matrimonio. 
  1. consortium ercto non cito: Consorcio en el que se encuentran unidos los herederos de un "paterfamilias" cuando éste muere. 
  1. constitutum: Pacto consensual entre las partes, prometiendo una de ellas efectuar el pago de una deuda dada, en fecha concreta. 
  1. contractus magis ex partir quam verbis discernuntur: Los contratos se consideran preferentemente por el contenido que por su nombre. 
  1. contrahentes sub conditionibus impossibilis, est indicium animi iocantis, non volentis: El hecho de contratar bajo condiciones imposibles es indicio de una intención de jugar, no de querer obligarse. 
  1. contra non valentem agere non currit praescriptio: No puede oponerse la prescripción contra quien por justa causa no le es exigible actuación alguna. 
  1. conventio in manum: En virtud de ésta la mujer esposa de un "paterfamilias", pasa a la potestad de éste sufriendo una "capitis diminutio mínima" y por ello pierde los "vínculos adgnaticios" que le unían a su familia anterior. 
  1. cretio: Aceptación, ante testigos, de una herencia por parte del heredero o herederos, procediendo a la toma de posesión de ésta y a la declaración verbal y formal de ello. 
  1. cui prodest ?: a quién aprovecha ? . 
  1. chartae: Documento por medio del cual en la época romana se perfeccionaba el negocio jurídico. 

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  Expresiones en { D }

  1. da mihi factum dabo tibi ius: Expresión que delimita las funciones de las partes y del juez en la jurisdicción civil. Las partes deben llevar ante el juez los hechos controvertidos y éste debe calificarlos jurídicamente, sin que, de oficio, pueda aportar nuevos hechos o pruebas. 
  1. damnatio: Declaración jurada de un ciudadano romano en virtud de la cual se imponía una obligación. 
  1. damnatus: Reo de muerte condenado en juicio penal, o deudor condenado en juicio civil. 
  1. damnum iniuria datum: Delito privado nacido del daño o destrucción causado con dolo o culpa, en la cosa ajena. Su reglamentación se debe a la "Lex Aquilia". 
  1. damnum, quod quis sua culpa sentit, sibi debet non aliis, imputare: El que sufre daño por su culpa, debe imputárselo a sí mismo y no a los demás. 
  1. damnum, sine iniuria esse potest: Posibilidad de causar un daño sin mediar intención maliciosa. 
  1. de auditum: de oídas. 
  1. declaración "iocandi causa": Declaración de voluntad emitida sin seriedad, por broma. Carece generalmente de eficacia negocial pudiendo dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios. 
  1. de cuius: El causante. 
  1. deditio: Rendición o entrega incondicional a Roma de los pueblos vencidos por ésta. 
  1. deductio in domun mariti: Hecho constituyente del matrimonio romano y que se manifestaba con la entrada de la mujer en la casa del marido, aún en ausencia de éste. 
  1. de iure: Por derecho, por justo título. // El gobierno se supedita a la norma. // El Gobierno responde en su origen y actuación a la Constitución. 
  1. delatio hereditatis: Llamada a heredar. Distinguimos tres tipos: testamentaria, abintestato y forzosa. 
  1. delatio nominis: Expediente de transmisión de obligaciones en la que acreedor y cedente extinguen la obligación preexistente por una "stipulatio" y se acuerda otra entre acreedor y cesionario. 
  1. de lege ferenda: Relativo a la ley deseable. 
  1. de lege data: Relativo a la ley existente. 
  1. delictum: Delito privado en el que el denunciante pretende obtener una condena pecuniaria. 
  1. de minimis non curat lex: Irrelevancia para la ley de los asuntos de interés escaso. 
  1. demonstratio: Cláusula de la fórmula que se incluye en caso de "intentio" abstracta o incierta, para determinar la causa de la obligación en que se basa la reclamación. 
  1. depensum: Nombre dado a la prestación que el fiador hace como pago a la deuda del deudor por el avalado. 
  1. depositum: "Depósito es lo que se dio a alguien para que guardase, llamado así porque es puesto, ya que la presunción "de" incrementa a depósito, como para significar que está encomendada a la lealtad de aquél todo lo que se refiere a la custodia de la cosa". 
  1. derivativa potestas non potest esse maior primitiva: La facultad derivada no puede exceder en atribuciones a aquélla de la cual deriva. 
  1. dicat testator et erit lex voluntas eius: Diga el testador y será ley su voluntad. 
  1. dictum expertorum nunquam transit in rem iudicatam: El dicho de los peritos nunca pasa a autoridad de cosa juzgada. 
  1. dies ad quem: Día desde el cual. // El último de un plazo, cuyo transcurso produce la eficacie o ineficacia que del plazo dependa. Debe transcurrir completo. "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. 
  1. dies a quo: Día desde el cual empieza a contarse el plazo. 
  1. diffarreatio: Sacrificio que suponía la separación entre marido y mujer, utilizando para ello el llamado pan "de farreum". 
  1. digestum vetus: Primera parte de las cinco en que se divide la Complilación Justinianea para su estudio en la Escuela de Bolonia. 
  1. distinguenda sunt tempora: El paso del tiempo influye en la calificación de los hechos. 
  1. distractio bonorum: Procedimiento ejecutivo de la Sentencia que consiste en la venta fraccionada de los bienes que constituyen el patrimonio del condenado, satisfaciendo a los acreedores sin mermarla totalidad del patrimonio del primero. 
  1. dominium ex iure quiritium: Dominio sobre la propiedad protegido por el derecho de los primeros habitantes de Roma,... 
  1. dominus negotii: Persona a favor de quien se gesta un negocio con o sin mandato de ésta. 
  1. donatio: Donación. (Formas: mortis causa, perfecta, proter nupcias, sub modo). 
  1. do ut des: Contrato innominado en el Derecho romano mediante el cual una de las partes entrega una cosa a cambio de otra que, a su vez, le entregue la otra parte. 
  1. do ut facias: Doy para que hagas. Idea de contraprestación. 
  1. dunviro: Magistrado Supremo del gobierno municipal romano elegido en un principio directamente por el pueblo, y más tarde por la curia municipal y que en número de dos se encargaban de la dirección municipal, teniendo potestad para convocar y presidir comicios, jurisdicción civil y criminal, potestad militar; la duración de su cargo era anual y tenían que cumplir y hacer cumplir las decisiones de la curia municipal. 
  1. dura lex, sed lex La ley es rigurosa, pero es ley. 

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  Expresiones en { E }

  1. eadem vis taciti atque expressi consensus: La misma eficacia tiene el consentimiento tácito que el expreso. 
  1. edictum: Ordenes que emanaban de los magistrados con "imperium", en virtud del "ius edicendi". 
  1. eius nulla culpa est, cui parere necesse sit: La obligación de obedecer exime de posible culpabilidad. 
  1. electa una via non datur regressus ad alteram: Delimitado el camino a seguir no puede abandonarse en favor de otro. 
  1. emptio: Compra en Derecho Romano. (Formas: espei, rei esperatae, tollit locatum). 
  1. emptio-venditio: Compraventa. // Contrato consensual sinalagmático perfecto de buena fe, a título oneroso, en el que un "venditor", se obliga a la entrega en posesión de una cosa a un "emptor", que se obliga al pago de un precio por ello. 
  1. erga omnes: Contra todos. 
  1. error communis facit ius: La aceptación de una situación como derecho le confiere carácter jurídico. 
  1. et expresum facit cessare tacitum: Lo pronunciado tiene prioridad sobre lo dado a entender. 
  1. ex aequo et bono: Según equidad y razón. 
  1. ex ante-ex post: La igualdad de ahorro e inversión como condición de equilibrio presupone un juicio "ex ante", un proyecto, mientras que la identidad contable ahorro-inversión implica una constatación "ex post" de los acaecido realmente. 
  1. ex ante: Efectos con anterioridad. 
  1. exceptio: Excepción. // Parte de la fórmula que opone el demandado a las pretensiones del demandante contrarrestando la "intentio" a través de una serie de alegaciones a su favor. (Formas: doli, in personam, in rem, iusti domini, pacti conventi, quod metus causa, rei iudicate vel iudicium deductae, rei traditae et venditae). 
  1. exceptio non rite adimpleti contractus: Aplicable en los supuestos de incumplimiento inexacto o defectuoso de las obligaciones; es preciso que el incumplimiento revista cierta gravedad. 
  1. exceptio veritatis: Consiste en la demostración de la veracidad del hecho o del juicio de valor afirmado. 
  1. ex lege: En virtud de ley. 
  1. ex novo: Efectos actuales / de nueva planta. 
  1. ex nunc: Desde ahora. 
  1. ex officio: En virtud de un cargo. 
  1. ex parte: Testimonio sesgado. 
  1. ex post: Efectos con posterioridad. 
  1. ex tunc: Desde entonces. 
  1. excusatio non petita acusatio manifiesta: quien se excusa innecesariamente, se acusa. 
  1. exemplum exempli non facit fidem: la copia de una copia no da fe. 

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  Expresiones en { F }

  1. facta sunt potentiora verbis: Mediando hechos, deben ser éstos atendidos con preferencia a las palabras. 
  1. facultas: Facultad de obrar. 
  1. favorabilia sunt amplianda, odiusa restringendam: debe ampliarse lo favorable y restringir lo odioso. 
  1. favor debitoris: principio que tiende a suavizar la situación de los deudores. 
  1. favor fidei: en caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho. 
  1. favor matrimonii: en caso de duda, se estará por la validez del matrimonio. 
  1. favor testamenti: en caso de duda, se estará por la validez del testamento. 
  1. fideicommissum: lo dejado por voluntad del que lo deja. 
  1. fideipromissio: modo de fianza utilizada por peregrinos, en caso de obligaciones surgidas de stipulatio, intransmisible y caducante. 
  1. fideiussio: modo de fianza justinianea contraída por stipulatio. Se utiliza para garantizar cualquier obligación obligándose el fiador igual que el deudor. 
  1. fiducia: modalidad de garantía real consistente en la transmisión de la propiedad de una cosa por manicipatio, por el deudor al acreedor fiduciario, obligándose éste a devolverla cumplida la obligación que dio lugar a la garantía, si bien el acreedor podía venderla antes de esto, rompiendo ante el deudor por ello. 
  1. fiducia cum amico: fiducia en provecho ajeno, en interés del fiduciante o de un tercer beneficiado. 
  1. fiducia cum creditore: fiducia que se contrae en provecho propio, en interés del fiduciario, que es el acreedor cuyo crédito se pretende garantizar. 
  1. finita voluntae, finitum est mandatum: el mandato acaba por la voluntad del mandante. 
  1. foedus: Tratados bilaterales entre el imperio romano y los habitantes de los territorios por éste conquistados. 
  1. foedus latinum: Tratado celebrado entre la ciudad de Roma y el resto de ciudades del Lacio hacia el año 493 a.C. fruto del cual nacerá la confederación latina. 
  1. foenus nauticum: Modalidad de mutuo a interés estipulado, de origen griego, en el que se presta dinero aun armador para que lo destine al comercio marítimo respondiendo el acreedor del riesgo. 
  1. forma non observata, infertur adnullatio actus: La no observancia de las formalidades en un negocio jurídico cuando son constitutivas, acarrean su nulidad..
  1. forum iudicum: Nombre dado al conjunto de versiones vulgares del Liber Iudiciorum. 
  1. fratres germani: hermanos por vínculo paterno común. 
  1. furtum: delito privado. Sustración fraudulenta con intención de lucro, sea de la misma cosa, de su uso o posesión (conceptum, manifestum, nec manifestum, oblatum). 

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  Expresiones en { G }

  1. genus nunquam perit: lo genérico no perece // Obligación genérica por la cual el acreedor ve satisfecho su interés recibiendo cualquier cosa que pertenezca al género y el deudor, está obligado a entregar cosa que reúna las características establecidas. 
  1. gestio pro herede: usar de las cosas hereditarias como si fuese heredero. 
  1. grammatica falsa non vitiat chartam: el documento o escritura es válido pese a errores gramaticales. 

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  Expresiones en { H }

  1. habeas corpus: derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. 
  1. haereditas damnosa: herencia cuyas deudas exceden a los beneficios. 
  1. hospitalitas: institución de derecho romano aplicable a los pueblos extraños a Roma pero que le prestaban servicios militares en virtud de la cual los dueños de las casas se veían obligados a ceder una tercera parte de la misma para el alojamiento del soldado. 
  1. hospitium: acuerdo entre dos partes (individuos o grupos) en situación de igualdad en virtud del cual se extiende la aplicación y protección del derecho de cada grupo a la totalidad de los que suscriben el pacto. 
  1. hypotheca est tota in toto el tota in quolibet parte: la hipoteca se extiende no sólo al todo sino también a una parte del bien gravado. 

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  Expresiones en { I }

  1. idem est non esse et non probari: la falta de prueba equivale a no existencia. 
  1. idem est non esse et non significari: en ausencia de notificación, el destinatario de la misma no existe para el derecho. 
  1. id quod interest: fórmula compensatoria de prestación al acreedor del equivalente de aquella utilidad que le hubiera reportado el cumplimiento de la obligación en forma específica. 
  1. ignorantia iuris neminem excusat: la ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento. 
  1. il-buruco: testamento otorgado "a la cabecera de la muerte". 
  1. illiato: Ajuar. 
  1. impossibilium nulla obligatio est: Es nula la obligación de cosas imposibles. 
  1. in absentia: En ausencia. 
  1. in aedificatio: accesión de lo edificado en suelo ajeno por parte del dueño del terreno. 
  1. in aequali iure melior est conditio possidentis: a igualdad de derechos, prevalece el del poseedor. 
  1. in alternativis electio est debitoris: corresponde la elección al deudor en caso de varias posibilidades. 
  1. in articulo mortis: Situación extrema, "en el artículo de la muerte". 
  1. inaudita altera pars: "no oída la otra parte". Supone la vulneración del principio que el juez no puede fallar a favor de un litigante sin oír al otro. 
  1. in claris non fit interpretatio: cuando la norma es clara, no necesita interpretación. 
  1. in contrahenda venditione, ambiguum pactum contra venditionem interpretandum est: la ambiguedad en alguna cláusula de la compraventa debe interpretarse contra el deudor. 
  1. in conventionibus contrahentium voluntatem potius quam verba, spectari plamil: se determinó que en las convenciones se atienda a la voluntad de los contratantes más bien que a las palabras. 
  1. incubit probatio quidicit non qui negat: La demostración de las afirmaciones corresponde a quien las hace. La negación por su naturaleza no es de acreditar, a no ser que contenga aseveración expresa. 
  1. indebiti conditio: acción para reclamar lo que se pagó indebidamente. 
  1. indebiti solutio: pago de lo indebido. 
  1. inde datae leges ne fortis omnia posset: las leyes tienen como finalidad evitar la arbitrariedad de los fuertes. 
  1. in dubio, magis contra fiscum est respondendum: caso de deuda en los conflictos entre individuo y fisco debe irse contra él. 
  1. in dubio pro operario: caso de deuda en los conflictos de trabajo se resuelven a favor del trabajador. 
  1. in dubio pro possesore: si se duda acerca de la propiedad de un bien es mejor la condición de poseedor. 
  1. in dubio pro reo: la duda aprovecha al acusado de un delito o falta. 
  1. in dubiis abstine: en la duda, abstente. 
  1. in dubiis favorabilior pars eligenda: en la duda se ha de elegir lo más favorable, beneficio de la duda. 
  1. in fine: lo citado se localiza al final de un artículo. 
  1. infortiatum: nombre de la segunda parte de la Compilación Justinianea para su estudio en la escuela de Bolonia. 
  1. in fraganti: en el mismo momento que se está cometiendo el delito. 
  1. infra petita: sentencia que concede menos de lo pedido en el suplico. 
  1. infrascrito: que firma al final de un escrito. Dicho abajo o después de un escrito. 
  1. in fraudem legis: en fraude de ley. 
  1. in illiquidis non fit mora: los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que se reclama es líquida ni cuando la determinación de la cantidad pedida depende del juicio que deba precisarla. 
  1. iniquum est aliquem rei sui esse iudicem: nadie puede ser juez y parte. 
  1. in iudiciis, minori aetati succurritus: en las cuestiones litigiosas los menores deben ser objeto de favor especial. 
  1. in iure cessio: modo derivativo de la adquisición de la propiedad, en el que en un litigio simulado, la cosa en cuestión era reivindicada por el adquirente ante el magistrado como suya, no oponiéndose a ello el titular del dominio sobre esta, declarándose por tanto, propiedad del primero. 
  1. iniuria: lo contrario a derecho. // Daño moral o corporal causado por una persona a otra. 
  1. iniuria non excusat iniuriam: una injuria no justifica otra. 
  1. iniuria non praesumitur: la injuria no se presume. 
  1. iniuria propia non cadet in beneficium facientis: de un acto ilícito no debe derivarse derechos para su autor. 
  1. in limine litis: en los preliminares del juicio. 
  1. in memoriam: homenaje. recurdo para perpetua memoria. 
  1. in pari causa: regla que distingue según que el hecho que ha provocado la nulidad del contrato sea o no delito. 
  1. in pari causa, melior est causa possidentis: en igualdad de condiciones de los contendientes en un pleito es preferido quien tiene la posesión de la cosa objeto del litigio. 
  1. in pectore: reserva de una resolución ya tomada. 
  1. in solidum: por entero, por el todo. // Facultad que debe ejercerse o cumplirse por entero. 
  1. in sollemnibus forma dat esse rei: En los negocios solemnes la forma es requisito constitutivo y su ausencia implica la nulidad. 
  1. in statu quo: tendencia a mantener las cosas, objeto de litigio, mientras que se celebra éste, "pendiente el litigio, nada sea innovado". 
  1. intentio: es aquella parte de la fórmula en la que se expresa el derecho que pretende el demandante. 
  1. inter alios factam transactionem, absenti non potet facere praeiudicium: la transacción otorgada entre unos no puede irrogar perjuicio al ausente. 
  1. inter arma silent leges: la guerra impide la aplicación de las leyes. 
  1. intercessio: acto de prestación de garantía personal. 
  1. in terminis: "en los términos", se refiere a la resolución judicial que pone fin a un litigio. 
  1. interpellatio: requerimiento del acreedor al deudor o viceversa, con el fin de hacer efectivo el pago de la deuda en el plazo establecido. 
  1. interpellatio in iure: requerimiento hecho judicialmente al llamado (a la herencia) para que manifieste dentro de un determinado plazo si acepta o no. 
  1. interpretatio: resumen o aclaración de un texto jurídico. 
  1. interpretatio prudentium: interpretación de las normas jurídicas por parte de los jurisconsultos romanos. 
  1. interusurium: en el supuesto que un deudor pagase su deuda antes del plazo pactado para su cumplimiento, se le permitía la deducción de la parte correspondiente de los intereses. 
  1. inter vivos: negocio jurídico entre personas en vida. 
  1. intestato: "muerto intestado, no sólo el que no hizo testamento, sino aquel que no nombró tutores a sus descendientes en el testamento, pues en lo relativo a la tutela quedó intestado". 
  1. in toto iure generi per speciem derogatur: en derecho, la especie deroga al género. 
  1. intra vires: actuación realizada dentro de los límites concebidos. 
  1. intra vires haereditatis: "en el interior de las fuerzas de la herencia". La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone una limitación en la responsabilidad por deudas de la masa hereditaria. 
  1. intuitu pecuniae: el móvil negocial consiste en la aportación económica con independencia de la consideración personal. 
  1. intuitu personae: en consideración a la persona se realizan los actos o negocios jurídicos. 
  1. in voce: informe de viva voz ante el juez o tribunal. 
  1. iocandi gratia: En broma. 
  1. ipso facto: inmediatamente. 
  1. ipso iure: por el propio derecho. // Por voluntad del derecho. 
  1. iter criminis: el camino del delito. // fase interna de la ideación criminal desde que aparece la idea criminosa hasta su realización material. 
  1. IUDEX: Juez. En Derecho Romano su actuación se limita a la fase apud iudicem, estando obligado a emitir Sentencia, si lo contrario fuese en perjuicio de una o ambas partes. 
  1. iudex debet iudicare secundum allegata et probata: El juez debe decidir de acuerdo con las alegaciones y la prueba. 
  1. iudicatus: Condenado. 
  1. iudices chartularii: Funcionarios que daban validez a documentos, mediante un supuesto pleito que adquiría así el carácter público. 
  1. iudicia. bona fidei: Juicios en los que el IUDEX está capacitado para sentenciar tomando en cuenta la buena fe de las partes. 
  1. iura: escritos de los jurisconsultos romanos. 
  1. iura in re aliena: derechos ejercidos por una persona sobre cosa ajena: servidumbres, usufructo, superficie, enfiteusis y derechos reales de garantía. 
  1. iuramentum: "consiste el juramento en una especie de transacción y tiene más autoridad que la cosa juzgada". 
  1. iura novit curia: los Tribunales conocen el derecho. // El juzgador tiene plena autonomía en la aplicación del Derecho, pudiendo fundarse tanto en los preceptos invocados por las partes como en los no consignados, siempre que se refieran a las cuestiones que hayan sido debatidas en el pleito. 
  1. iura publica anteferenda privatis: en caso de concurrencia el derecho público se sobrepone al privado. 
  1. iurisdictio: facultad pretoria de autorizar un proceso judicial concreto. Esta labor consistía en la designación de un juez y en la determinación de los medios jurídicos y derechos, a utilizar por las partes en el proceso. 
  1. iuris error nulli prodest: el error de derecho no puede beneficiar a nadie. 
  1. iuris et de iure: por ley y por derecho. 
  1. iuris tantum: presunción provisional. 
  1. ius: Derecho. ( se añadirán vocablos). 
  1. iusiurandum: Juramento en el que se invoca a la divinidad como testigo de un acto, o de aserto (in iure, voluntarium). 
  1. iussum: declaración de voluntad que tiene por objeto completar un determinado negocio jurídico que en su momento no se configuró de forma total. 
  1. iusta causa: justa causa. // causa conforme a derecho exigible para la justificación de un acto jurídico. 
  1. iustae nuptiae: matrimonio legítimo, contraído entre dos cives, o entre un cives y una latina o peregrina que disfrute del ius connubii, salvo impedimentos legítimos. 
  1. iustitia: "voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. 
  1. iuxta, allegata et probata: los tribunales deben dictar sus fallos con arreglo a lo alegado y probado. 

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  Expresiones en { L }

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