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Enviado por YENNIS6442 • 30 de Enero de 2013 • 2.347 Palabras (10 Páginas) • 272 Visitas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma
cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%)
mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
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Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización
comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un
proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la
presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de
acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de
contribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,
salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de
vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la
creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos
órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo
comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la
ley que regula materia.
13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
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14.Las demás establecidas en la presente Ley.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de
articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de
articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal
de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón
Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo
comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las
unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo
comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan
comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la
Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo
comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de
desarrollo integral.
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10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras
del consejo comunal y en la comunidad en general.
11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios
y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva
en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el
cumplimiento de sus fines.
13.Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y
las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sistema de trabajo colectivo
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que
conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el
reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad
quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo
estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada
de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la
comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares
en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer
las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de
voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de
trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la
comunidad, tales como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
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3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica
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