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ASAMBLEAS DE CIUDADANOS


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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GUIA PRÁCTICA PARA UN MEJOR MANEJO DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Para llevar a cabo una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas:

Convocatoria (Articulo 263 Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanas se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita, pública y evidente en la que debe figurar:

• Lugar donde se celebrará la asamblea.

• Fecha y Hora en que se realizara la asamblea.

• Agenda (asunto) puntos que se deliberan en el asamblea.

• Se recomienda colocar la fecha en que se realizo la publicación para demostrar la anticipación de la convocatoria.

• Se pudiera dar el caso que se requiera una asamblea urgente la cual debe ser convocada con un (1) día de anticipación.

El quórum de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas (Artículos 20 y 22)

Quienes lo constituyen?

El quórum de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanas se establece sumando cuidadosamente el número de habitantes de la comunidad asistentes, mayores de quince (15) años de edad (Artículo 20 LOCC).

Se puede implementar un control de asistencia para ir llevando el conteo.

Cuantos lo constituyen?

Sólo podrá darse por constituida o valida una Asamblea de ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones, cuando por lo menos:

1.- Existael quórum reglamentario establecido en el primer llamado, con la asistencia de por lo menos el 30% del total de los habitantes mayores de 15 años, de lo contrario se deberá hacer un segundo llamado.

2.- Con la asistencia en el segundo llamado del 20%, de la totalidad de los habitantes mayores de quince (15) años. (Artículo 22 LOCC).

Es importante incentivar y mantener el nivel de participación en la comunidad, ya que sin la existencia del quórum la asamblea es nula.

En el caso de la comunidad sujeto de estudio, si el total de los habitantes censados es de 562 personas mayores de quince (15) años, en el primer llamado se requieren 169 asistentes o para el segundo o próximos llamados un mínimo de 112 asistentes.

Manejo y control de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Manteniendo el manejo y control de las asambleas podemos evitar el riesgo de que alguien manipule a la gente para sus propios intereses o que la gente se canse de ir a una reunión mal organizada y poco efectiva.

Tenemos tres tipos de Asamblea comunitaria:

1.- ASAMBLEA INFORMATIVA:

Se convocan para comunicar asuntos de importancia que afecta a todas personas de la comunidad y que se requiere la explicación de forma presencial de los vecinos, para evitar malas interpretaciones.

Generalmente se tratan asuntos como:

• Presentar los informes y/o memorias de cuentas de gestión del Consejo Comunal.

• Presentar la nueva Directiva del Consejo Comunal.

• Proceso de postulación para los aspirantes a los comités.

• Informar el vencimiento del Consejo Comunal y la apertura de las nuevas acciones para la próxima elección.

• Estatus o situación de un proyecto pre aprobado.

Este tipo de asambleas se desarrolla exponiendo la información claramente utilizando material de apoyo visual.

ASAMBLEAS FORMATIVA O DE CAPACITACION:

Se convocan para tratar un tema relacionado con el desarrollo de los integrantes de una comunidad, toma de conciencia o instruir a los vecinos sobre un asunto en particular.

Se convoca a los involucrados para:

• Talleres de capacitación e inducción.

• Talleres de concientización

• Entre otros.

En este tipo de asambleas es conveniente invitar o contar con la presencia de un moderado conocedor de la materia a tratar, así como también utilizar material de apoyo audiovisual.

ASAMBLEA PARA TOMA DE DESICIONES:

Se convocan para:

Elecciones de los integrantes, comités, voceros o voceras, que integran el Consejo Comunal.

Destituir o Elegir los integrantes del Consejo comunal.

Aprobación de proyectos socio-económicos de la comunidad.

Todas aquellas acciones que afecten de forma directa a los habitantes de la comunidad y que requieran la aprobación de los vecinos.

Las atribuciones de este tipo de asambleas se encuentra enunciadas en al artículo 23 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

El día de la asamblea, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea u otro vocero o vecera de la comunidad.

Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los

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