ALCOHOL EN LA CONDUCCION
Enviado por maloso • 18 de Marzo de 2015 • 636 Palabras (3 Páginas) • 238 Visitas
B) CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES O GRAVES:
Art. 196° inciso 2° “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia”.
C) CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE:
Art. 196° inciso 3° “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397° N° 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”.
D) CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, SIN OCASIONAR DAÑOS O CON DAÑOS MATERIALES O LESIONES LEVES:
El inciso 1° del Art. 193° “El que, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. Si a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren daños materiales o lesiones leves, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días".
E) CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES:
Art. 193° inciso 2° “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses”.
F) CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES GRAVES:
Art. 193° inciso 3° “Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquella señalada en el artículo 490, N° 2 del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses”.
G) CONDUCIR BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO MUERTE:
Art. 193° inciso 4° “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397° N° 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de de veintiuno a treinta
...