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AMPARO CONTRA IMPUESTOS.


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  5.502 Palabras (23 Páginas)  •  523 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN LA LAGUNA EN TURNO

P r e s e n t e . –

JOSE EDUARDO FAJER PEREZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida La Opinión No. 140 Norte de ésta Ciudad, autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los LICS. MARCO ANTONIO LIRA ACOSTA, AMADOR MARTÍNEZ y en los términos restringidos al C. EDUARDO FAJER CORTINAS con respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 107 fracción VII de la Constitución Política de México, y en los artículos 21, 24, 107 y 108 de la Ley de Amparo, vengo a interponer DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, en los siguientes términos:        

                

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- El indicado en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Esta figura legal en cita no existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-  

C. RECAUDADOR LOCAL DE RENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL, de esta ciudad de Torreón, Coahuila, con domicilio conocido en Avenida Ávila Camacho sin número de esta ciudad, basándome para tal efecto en lo establecido por la fracción I, del artículo 1 de la Ley de Amparo.

IV.- ACTO RECLAMADO:

El cobro realizado por el Recaudador Local de Rentas de la Recaudador Local de Rentas de la Administración Fiscal General, de esta ciudad de Torreón, Coahuila, por  la cantidad de $5,765.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), derivado de la inscripción de un embargo por la cantidad de $333,850.00 (TRECIENTROS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), lo anterior por ser dicho cobro inconstitucional de acuerdo a la Jurisprudencia temática de la Corte.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos:

H E C H O S:

1.- El suscrito embargue un bien inmueble ubicado en la Ciudad de Torreón, Coahuila, mediante un juicio ejecutivo mercantil ventilado en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREON, en ese entendido para el efecto de hacer público y salvaguardar el crédito reclamado se solicitó la inscripción de dicho embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta Ciudad con el objetivo de que  surta efectos contra terceros, motivo por el cual se procedió a su inscripción.

2.- Según lo prevén los artículos 79 y 81 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, al inscribir la escritura pública de mérito en las oficinas registrales se causaron derechos en atención al monto de la operación.

3.- El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila expidió un recibo de pago número 756625176, por la cantidad de $5,765.00 (CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de derechos de registro del embargo anteriormente señalado, mismos que fueron pagados, expidiéndose una ficha de entrada número 2394/204 a nombre del suscrito.

Es importante señalar que en el momento en que se expidió el recibo de pago y ficha de entrada, se asentó mi nombre de manera incompleta, al ser mi nombre completo el de JOSE EDUARDO FAJER PEREZ, lo anterior no obstante que se acompaño a la solicitud para la inscripción del embargo, la identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que obra en el expediente de la autoridad señalada como responsable.

4.- En esa tesitura y toda vez que el acto reclamado es violatorio de los derechos fundamentales a favor de los gobernados se consagran en la Constitución de la República, se acude ante Usted a promover la presente demanda de Amparo y la  Protección de la Justicia de la Unión.

V.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- El artículo 31, en su fracción IV,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se consagra la Garantía de PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD a favor de los Gobernados, para lo cual se hacen valer los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

IV.- Preceptos Constitucionales Violados.- Las responsables violan DIRECTAMENTE en perjuicio del quejoso los artículos 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo siguiente:

Si bien es cierto que en el recibo que constituye el acto de aplicación no se encuentran fundados, toda vez que no se cita el número del precepto legal y de la Ley en que se hubieren apoyado los mismos, es de suponerse que se aplicó el artículo 79 fracción II, inciso 5, de la Ley de Hacienda del Estado, los cuales son del tenor siguiente:

ARTICULO 79.- Los servicios prestados por el Registro Público, relativos a la propiedad, causarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

 I.        …..

II.        La inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase de títulos, por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles:  

1.        Hasta con valor de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), se pagarán $1,410.00 (MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.);

2.        Si el valor excede de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), se pagará  por los primeros $10,000.00, conforme al inciso anterior y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el 15 al millar.

3.        Si el valor excede de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se pagará por los primeros $50,000.00, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), el 12 al millar.

4.        Si el valor excede de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100), se pagará por los primeros $100,000.00, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL  PESOS 00/100 M.N.), el 8 al millar.

5.        Si el valor excede de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se pagará por los primeros $150,000.00, conforme a los incisos anteriores y por lo que exceda de dicha cantidad, el 6 al millar.  

        (REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012)

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