ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
Enviado por Freddy Arevalo Maldonado • 26 de Mayo de 2016 • Ensayo • 3.408 Palabras (14 Páginas) • 314 Visitas
Tabla de contenido
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTENCIA 406 DE 1992
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA T 058 DE 1995
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
SENTANCIA T 079 DE 1995
INTERPRETACION FILOSOFICA – HERMENEUTICA
SENTENCIA C 083 DE 1995
ANALISIS FILOSOFICO – HERMENEUTICO
¿Son legítimas las constituciones?
Control judicial de constitucionalidad como representación argumentativa.
Constitucionalismo principialista y constitucionalismo garantista
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTENCIA 406 DE 1992
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
Este tipo de sentencia T, habla sobre los derechos fundamentales.
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MAGISTRADO PONENTE:
CIRO ANGARITA BARON
HECHOS RELEVANTES
Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron la construcción del servicio de alcantarillado. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores y contaminantes de la atmósfera.
El peticionario se ha visto afectado, puesto que su manzana se halla exactamente en frente de las obras inconclusas. A pesar de los varios requerimientos hechos a las Empresas para que terminen la obra, esta no se ha concluido.
La petición se encamina a que el Tribunal ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que tienda a proteger a los residentes del sector.
PROBLEMA JURIDICO
Aunque es obvio que se está violando el derecho de salud, saneamiento del medio ambiente y una vida sana, surge un problema jurídico más grande y es, ¿Es la tutela el debido proceso o al ser un barrio es la acción popular la que debe proceder?
INSTITUCIONES JURIDICAS BASICAS
El primer mecanismo que utilizar es un análisis comparativo entre varias cosas que saltan a simple vista lo cual es el alcance del estado social de derecho y la delimitación de los derechos fundamentales, y los principios y valores constitucionales, para resolver esto dos se basa también una interpretación histórica y textual para saber que es cada expresión y de donde viene. Al final crea doctrina y permite al derecho avanzar por el hecho de poder decir que la tutela si se puede y que además en ahora en adelante puede usarse.
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
Para esta sentencia es fácil identificar qué línea de pensamiento lleva el magistrado ponente puesto que si hablamos de principios y valores y de cómo conviven unos con otros es claro que estamos hablando de Ronald Dworking y Robert Alexys.
Dworkin plantea una solución a una de las grandes paradojas que se encuentran en los estados modernos de derecho y más aún en nuestro país que se trata de cumplir con el principio de legalidad y al mismo tiempo realizar valores tan abstractos y de dimensiones poco precisas como son los derechos fundamentales en los estados sociales de derecho, donde también explica el proceso real que vive el derecho hoy en día que a su vez cumple la condición de criticar el positivismo que tenía Hebert Lionel Hart.
Su ataque central contra el positivismo se hace en base en el status lógico, la fundamentación y el uso de los principios. Esta teoría refuta tres tesis positivistas que son a) que el derecho consiste sólo en reglas b) que el juez en casos difíciles posee una facultad discrecional que le permite decidir según parámetros extrajurídicos, y c) que en casos difíciles el juez declara un derecho que aún no existe.
También sigue la línea de Robert Alexy al usar su famosa ley de ponderación y poder entonces saber cuándo vale más un principio y cuando los valores cobran una real importancia, dando a entender que esta línea de pensamiento es IusNaturalista pura.
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTENCIA T 058 DE 1995
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
Este tipo de sentencia T, habla sobre los derechos fundamentales.
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MAGISTRADO PONENTE:
Eduardo Cifuentes Muñoz
HECHOS RELEVANTES
La peticionaria María Yolanda Elvira Chaparro de Castilla, sostiene que su marido la abandonó hace 26 años y que, desde entonces, es asistida por su madre, al fallecer la madre quien era beneficiaria de una pensión, La señora Chaparro presentó entonces la respectiva solicitud de sustitución pensional allegando la documentación probatoria exigida.
Le negaron la solicitud de sustitución pensional, debido a que aún se encontraba casada. Las normas que rigen el orden de las pensiones y sustituciones no establecen nada respecto de los hijos casados.
Ante la negativa de la Caja en reconocerle la sustitución pensional la señora Chaparro interpuso acción de tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la igualdad, y a la seguridad social. En la demanda de tutela solicita que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento de la sustitución pensional en su favor. Respalda su derecho en el artículo 6-2 del decreto 1160 de 1989, el cual extiende la sustitución pensional a los hijos inválidos de cualquier edad que dependan económicamente del causante mientras subsistan las condiciones de invalidez.
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