ARTS.
Enviado por CRISTINAGOMEZ • 6 de Abril de 2014 • Síntesis • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 261 Visitas
ARTS. DEL CONTRATO DE MANDATO
TÍTULO IX
Del mandato
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, FORMA Y ESPECIES DEL MANDATO
Artículo 1709
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.
Artículo 1710
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
Artículo 1711
A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
Artículo 1712
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo uno o más negocios determinados.
Artículo 1713
El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
Artículo 1714
El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.
Artículo 1715
No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
Artículo 1716
El menor emancipado puede ser mandatario, pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
Artículo 1716 redactado por Ley 14/1975, 2 mayo («B.O.E.» 5 mayo), sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio, sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 1717
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Artículo 1718
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.
Artículo 1719
En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
Artículo 1720
Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.
Artículo 1721
El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto:
1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo.
2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.
Lo hecho por el sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo.
Artículo 1722
En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
Artículo 1723
La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria, si no se ha expresado así.
Artículo 1724
El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.
Artículo 1725
El mandatario
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