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Aborto Sentimental O Etico


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  827 Visitas

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Aborto sentimental o etico

1- Tipo Penal

El aborto sentimental que ha generado multiples y nada pacificos debates doctrinarios ,se encuentra regulado por el inciso 1 del articulo 120 del código penal de la siguiente manera :

El aborto será reprimido con pena privativa de libertal no mayor de tres meses

1- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio ,o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados cuando menos policialmente

2- Tipicidad Objetiva

Tradicionalmente ,se ha conceptuado al aborto sentimental o ético como aquel practicado a una mujer por haber resultado embarazada como consecuencia de haber sufrido el delito de violación sexual. En otros términos ,por haber resultado gestando a consecuencia de haber sido sometida al acto sexual lesionando su libertad sexual .No obstante ,el legislador de nuestro código Penal ,acorde con el avance de la ciencia y tomando en cuenta el flamante derecho genético ,también ha considerado como una modalidad del aborto ético al practicado a una mujer que haya sido embaraada como consecuencia de una inseminación artificial no consentida producida fuera del matrimonio.

Importante sector de la doctrina sostiene que esta clase de aborto debe ser impune pues toda mujer tiene derecho a tener una maternidad libre y consciente. Si le hubiere sido impuesta la maternidad con violencia física,grave amenaza o en su caso , mediante inseminación artificial sin su consentimiento ,se sostiene debe reconocérsele a la mujer la facultad de deshacerse del estado de embarazo .En estos casos debe prevalecer el derecho a la propia dignidad y el derecho al honor de la mujer ,reconocido a nivel constitucional como consecuencia mediata del reconocimiento en normas internacionales.

En nuestra opinión ,este tipo de aborto debio despenaliarse por fundadas razones ,sin embargo haciendo dogmatica penal no podemos en esta oportunidad mas que señalar y explicar los elementos contitutivos del delito.

Del tipo penal anotado se desprende que la conducta punible se configura cuando se practica el aborto a una mujer que resulto en estado de gestación a consecuencia de una violación sexual o , en su caso de una inseminación artificial no consentida ,siempre que en ambas situaciones ,haya ocurrido fuera del matrimonio y hayan sido cuando menos denunciados ante la autoridad competente los hechos causantes de la concepción no deseada.

De este modo el agente cometera aborto sentimental o ético cuando practique maniobras abortivas sobre una mujer que resulto embarazada por un acto sexual realizado en contra de su voluntad por persona diferente a su conyuge de ser casada. Aquí debe haber existido un atentado a la libertad sexual ,el cual debe haber sido cuando menos denunciado .Cuando el tipo penal se refiere a violación sexual fuera del matrimonio ,debe entenderse que engloba a todos los supuestos delictivos que lesionan los bienes jurídicos libertad sexual e indemnidad sexual que regula nuestro código penal a excepción de la seducción .No le falta razón al profesor Hurtado Poo cuando fundamentada la exclusión de la figura de la seducción enseña que “la victima capaz de consentir acepta tener relaciones sexuales con el seductor .Las falsas promesas de este motivan su consentimiento viciado pero ella asume el riesgo del embarazo”

Tambien se configura el ilícito penal cuando el sujeto activo someta a practica abortiva a una mujer que resulto embarazada con ocasión de una inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio ,es decir,cuando resulta la gestación por haber sido sometida la mujer sin su consentimiento a una de las técnicas de reproducción humana como es la inseminación artificial (IA) ,la cual se realiza inoculando el semen del varon de manera directa ,pero asistida en la vagina de la mujer teniendo como finalidad esencial la procreación .Por la forma como el legislador ha redactado el tipo penal ,entendemos que no ha tomado en cuenta la otra técnica de reproducción humana asistida ,conocida como fecundación extracorpórea (FEC), la misma que se realiza uniendo el espermatozoide y el ovulo en una probeta para después transferilo al utero de la mujer.

En consecuencia de verificarse que se practico el aborto a una mujer que resulto gestando a consecuencia de la técnica de la fecundación extracorpórea sin su consentimiento ,se subsumirá tal conducta al delito de aborto común y no al aborto privilegiado

Otra circunstancia importante la constituye el haber sido denunciado o investigado ,por lo menos ,policialmente,las causas que ocasionaron la gestación.Esto es,si se produjo una violación sexual fuera del matrimonio ,cuando menos debio ser denunciado ante la autoridad competente tal hecho , para de ser el caso poder practicarse el aborto privilegiado .La misma condición rea para la inseminación artificial no consentida .Si no hay denuncia de los hechos a nivel policial ,no hay privilegio y el hecho será calificado como aborto común .En consecuencia , no es necesario que el responsable de la violación sexual o del delito de coaccion haya sido condenado, de ahí que Castillo Alva argumente que los términos en los que se fija la relación entre el embarazo y la inseminación artificial o la violación sexual no requiere de la certeza absoluta sino que basta la simple probabilidad de otro modo no habría manera de establecer un aborto ético ,pues de esperarse la condena ,la gestación finaliara con el nacimiento.

En suma ,se entiende que si se practica el aborto sin la concurrencia al mismo tiempo de los elementos referidos ,estaremos ante un aborto agravado.

El fundamento de la atenuación se halla en el reconocimiento del derecho de la mujer a una maternidad libre y consciente ,es decir a una maternidad no impuesta contra su libre voluntad. En tal sentido de ningún modo podemos encontrar el fundamento de esta atenuación en la libertad de la mujer para abortar cuando ha quedado embarazada en contra de su voluntad como enseñan Bramont –Arias torres y Garcia Cantizano,y Castillo Alva pues al prohibirse esta clase de aborto , es desde todo punto de vista incoherente pensar que a la vez se le reconoce a la gestante el derecho de libertad para practicarse el aborto

2.1 Bien jurídico protegido

La vida dependiente producto del embarazo

2.2 Sujecto activo

De la lectura del contenido del inciso primero del articulo 120 ,se concluye que cualquier persona puede practicarse el aborto privilegiado siempre y cuando cuente con el consentimiento o autorización de la gestante.No se exige la concurrencia de alguna condición especial en el agente.

Por su parte la embarazada

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