El aborto, desde un punto de vista ético
Enviado por Estepanhie • 14 de Noviembre de 2012 • Documentos de Investigación • 2.443 Palabras (10 Páginas) • 1.559 Visitas
FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA
El aborto, desde un punto de vista ético
El aborto constituye un importante problema moral de nuestros días. La relajación de las leyes contra el mismo, en muchos países, y la propaganda en favor de más relajación, lo han puesto a la orden del día. Necesitamos distinguir cuidadosamente entre la moralidad del aborto mismo y la supuesta moralidad de su legalización.
El aborto se define como la expulsión de un feto de su matriz antes de que sea viable, esto es, antes de que pueda vivir fuera de la madre. No es el alumbramiento prematuro de un feto viable. El acelerar el nacimiento no es un acto malo si el niño puede mantenerse vivo, pero presenta un riesgo tan grave, con todo, que se requieren razones de mucho peso para autorizarlo. Podrá justificarse acaso por el principio del doble efecto, siendo las razones proporcionadas el peligro para la salud de la madre, del niño o de ambos, si se permite que la gestación llegue a su término natural.
El aborto espontáneo no es culpa de nadie. De lo que aquí tratamos es del aborto inducido, que es provocado voluntariamente. Si se persigue la muerte del niño como fin o como medio, se trata de un matar directo y no de una simple exposición del niño a peligro, porque mediante dicho acto se lo saca del único lugar en donde puede vivir, y se le pone en un lugar en donde no puede vivir; no hay manera más eficaz de matar a una persona que esta. Nadie puede pretender seriamente que el niño muere de causas naturales después que ha nacido, porque no se le ha permitido nacer apropiadamente. Todo matar consiste en contrariar la naturaleza, de tal modo que una persona muera de ello.
El principio del doble efecto no tiene aplicación en los casos de aborto directo. El acto mismo es directamente destructor del feto, y el efecto malo, esto es, la muerte del feto, no es solamente un efecto lateral permitido, sino que es el medio utilizado para la realización de cualquier efecto bueno que pueda resultar para la madre. Puesto que las dos primeras condiciones del principio del doble efecto no se verifican, no importa que haya o no una buena intención y una proporción suficiente. Resulta inútil, por consiguiente, intentar una justificación moral cualquiera del aborto directo sobre la base del principio del doble efecto. Cualquier justificación, de ser posible, necesitaría basarse en otros principios.
La situación es distinta si la muerte del niño nonato es solamente indirecta, de modo que sólo sea permitida y no querida como un medio o como un fin. La situación del aborto indirecto se produce cuando la madre ha contraído alguna enfermedad grave (el embarazo mismo no constituye una enfermedad, sino un estado natural) y el único tratamiento viable, ya sea médico o quirúrgico, habrá de tener dos efectos, esto es: la cura de la enfermedad de la madre y la muerte del niño. Este es el tipo de caso al que sí puede aplicarse el principio del doble efecto.
En efecto, el niño no es atacado directamente y su muerte, aunque deba seguir sin lugar a dudas, constituye un efecto secundario incidental inevitable de la ejecución de un acto legítimo. La madre misma necesita el tratamiento, sea cual sea el efecto que pueda tener sobre el niño, y la muerte del niño no es un medio empleado para curarla. Aquella tiene el derecho de someterse al tratamiento y está autorizada moralmente para hacerlo. El médico tiene la responsabilidad de decidir si el estado de la madre es realmente patológico y si el tratamiento considerado constituye o no el único remedio eficaz.
Resumiendo las distinciones necesarias para la comprensión de los argumentos, diremos: el aborto puede ser espontáneo, en lo que no hay culpa de nadie, o inducido, esto es, producido voluntariamente. El aborto inducido puede ser indirecto, esto es, la consecuencia prevista, pero no querida de hacer alguna otra cosa, o directo, esto es, la expulsión del feto, perseguida como un fin o como un medio. El aborto directo se designa como terapéutico, si el propósito es salvar la vida o la salud de la madre, o como criminal, si el propósito es algo distinto, no aceptado por las leyes.
Las dos primeras distinciones son importantes para el moralista, por cuanto separan el acto involuntario del voluntario, y el indirectamente voluntario del directamente voluntario. Esta última distinción de la ley civil presenta poco interés para el moralista.
Argumentos de quienes están en favor del aborto
No todos los argumentos que siguen, en favor del aborto, lo consideran desde el mismo punto de vista, sino que algunos favorecen el aborto en caso de demanda, en tanto que otros sólo lo permitirían en condiciones muy estrictas.
1. Hablar del aborto como un asesinato es absurdo, porque el feto humano no es un ser humano. En efecto, o es parte de la madre, susceptible de ser tratado como cualquier otro apéndice, o es un ser vivo separado, dentro de la madre, pero que no ha llegado todavía a la condición humana. En el primer caso se lo puede eliminar del cuerpo de la madre como una excrecencia indeseable. En el segundo caso, se lo puede sacar de un medio exactamente por la misma razón por la que matamos animales u otras formas de vida subhumanas.
2. El que el feto sea o no un ser humano, esto es una cuestión que nadie puede decidir, puesto que no puede darse prueba experimental alguna del momento en que recibe un alma humana. Muchos modernos dicen, que es en el momento de la concepción, pero una teoría antigua y medieval honorable decía, que unas semanas más tarde. Puesto que no puede darse certidumbre alguna al respecto, hemos de recurrir a las probabilidades. Podemos actuar, por consiguiente, con fundamento en la probabilidad de que el feto no es un humano y terminar, por una buena razón, el embarazo.
3. Incluso si el feto, debido a la continuidad biológica y a la herencia cromosomática se considera no meramente como un ser humano potencial, sino actual, aun así no se ha convertido todavía en persona humana. Y únicamente la persona tiene derechos, incluidos el de la vida. Puesto que el feto no posee, por consiguiente, el derecho de la vida, puede ponerse fin a su vida, por una buena razón, sin violación alguna de la buena moral.
4. Incluso si al feto se le reconoce el derecho a la vida, es el caso, con todo, que en una colisión de derechos, los del feto han de ceder ante los de la madre. Desde cualquier punto de vista, los derechos de la madre tienen preferencia sobre los del feto. En efecto, ella es una persona adulta, que ejerce su inteligencia y controla libremente su vida con posibilidades, y contraídas para con su familia
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