Acciones De Interés Colectivos.
Enviado por MarianH08 • 6 de Marzo de 2014 • 416 Palabras (2 Páginas) • 336 Visitas
ACCIÓN POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS
Concepto
La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen. jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido. Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional , expresa artículo 26-, desde que a estos sujetos se les confiere el derecho de acceder a la justicia. En efecto, del artículo 26 de la Constitución claramente se puede advertir lo siguiente: i) el reconocimiento de un grado de legitimación distinto a los admitidos
previo a dicha Constitución, esto es, aquellos que detentan un interés colectivo y quienes detentan un interés difuso; ii) toda persona que sea titular de alguno de estos intereses, tiene el derecho de acceder a los órganos de justicia, a fin de lograrla tutela efectiva de sus derechos e intereses. Queda claro que con el nuevo orden constitucional, se erigió una garantía en favor de los ciudadanos como mecanismo de protección y salvaguarda de sus derechos colectivos y difusos. Así, como garantía constitucional, presupone la existencia de dos elementos fundamentales que dan origen a su constitución, estos son: (i) la presencia de un interés o bien jurídico constitucionalmente tutelado y, (ii) la posibilidad de que dicho interés o bien jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión, requiriendo entonces, la creación de un instrumento capaz de asegurar su integridad y vigencia. Es a partir de esas dos notas fundamentales que podemos caracterizar este instrumento procesal como una garantía constitucional.
INTERES DIFUSO: Derechos difusos son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo.
DERECHOS COLECTIVOS son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo.
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