Act Integradora
Enviado por barbiie1708 • 28 de Mayo de 2012 • 2.435 Palabras (10 Páginas) • 923 Visitas
• Formación profesional.
o Conocimiento y habilidades técnicas
o Competencia profesional
o Preparación y formación continúa art. 11, art
• Aspectos éticos
o Responsabilidad
o Honestidad
o Ética profesional
o Prestar servicio a la sociedad
o Rechazo a tareas fuera de la moral
o Respeto
o Calidad profesional en el trabajo
• Ejercicio profesional
o Documentos requeridos oficialmente
o Retribución económica
TÍTULO CUARTO
DE LA FORMACIÓN Y DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo I
De la Planeación
Artículo 11. La planeación de la formación y del ejercicio profesional,
impulsarán la producción y difusión del conocimiento, así como su
aplicación al bienestar social y a la producción económica, buscando
favorecer la generación de empleos, la mejor estructura del aparato
productivo y la ocupación de los profesionistas.
La planeación de la formación y del ejercicio profesional atenderá a la
ocupación de los profesionistas en sus áreas de conocimiento.
Artículo 12. La planeación de la formación y del ejercicio profesional
es la estructuración racional y sistemática de las políticas del Estado
y la inducción de las acciones públicas y privadas para lograr:
I. La distribución social de los conocimientos y las tecnologías
que se derivan del propio ejercicio profesional, como elementos de bienestar
de la población, de transformación racional de la naturaleza y del uso
inteligente, equilibrado y juicioso de los recursos, en el marco ético-ecológico
como base para el desarrollo económico y social del país;
II. La identificación de las demandas sociales y productivas que
deben ser cubiertas por los servicios profesionales, a fin de alcanzar el
equilibrio entre éstas, la formación y la distribución de los profesionistas;
III. La vinculación estrecha y racional del ejercicio profesional con
la formación de profesionistas, para que responda a las necesidades sociales
y productivas;
IV. La participación creciente de los profesionistas en el avance
científico nacional y en el mundial, para transformar esos conocimientos en
aplicaciones útiles a la Nación;
V. El desarrollo de la capacidad de los cuadros científicos y
técnicos mediante la elevación sistemática del nivel de desempeño de los
profesionistas y el aumento de la calidad de los servicios profesionales;
17 VI. El impulso a las oportunidades de los profesionistas a fin de
incrementar su autodefinición, su autogestión y su autorregulación, como
medios para la profesionalización que contribuya con mayor calidad y
continuidad al progreso de la Nación;
VII. El apoyo de los profesionistas en la aplicación de acciones
continuas que eleven la capacidad de la micro, pequeña y mediana empresas
para innovar, adaptar, usar y difundir los avances tecnológicos;
VIII. La coordinación para adquirir y crear respuestas útiles e
inmediatas a necesidades productivas, así como la concurrencia de fondos
públicos y privados a la investigación y desarrollo;
IX. La orientación de la ciencia y la tecnología que aplican los
profesionistas hacia la satisfacción de las demandas sociales, impulsando una
mayor interrelación de los centros de investigación con los sectores
productivos y de servicios;
X. La participación sistemática de los profesionistas en la
educación, la capacitación y el desarrollo de la infraestructura tecnológica;
XI. La enseñanza de la ciencia y la técnica para que fomente, en
todos los niveles educativos, el desarrollo del sentido de la investigación, la
innovación y las aplicaciones que mejoren la calidad de vida de la población.
XII. La actualización y capacitación continuas impulsadas por los
Colegios de profesionistas.
Artículo 13. La planeación de la formación y del ejercicio profesional
considerará los programas siguientes: desarrollo de la calidad de la
educación, desarrollo de la ciencia y la tecnología, vinculación de la
técnica con la micro, pequeña y mediana empresas y sistematización
de la actualización y la capacitación profesionales. Los Colegios de
profesionistas elaborarán las normas de calidad profesional que
orientarán los programas.
Capítulo II
De los Requisitos para el Ejercicio Profesional
Artículo 14. Para obtener título profesional es indispensable haber
cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables
y el servicio social de pasantes como lo establece el Artículo 5o
Constitucional. En todas las profesiones existentes, o que fueren
creadas en el futuro, impartidas por las instituciones de educación
18 superior, oficialmente reconocidas, se otorgará título y cédula
profesional.
Artículo 15. Todos los profesionistas deberán cumplir con el servicio social
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 Constitucional y se aplicará
conforme al reglamento de esta Ley.
Artículo 16. Para ejercer una profesión se requiere estar en pleno
goce de los derechos civiles y poseer título y cédula profesionales
legalmente expedidos y registrados. En los casos en que la práctica
profesional, requiera la presentación de la obra o el producto del
trabajo profesional, en lugar del título o la cédula, como es el caso de
los artistas, las comisiones técnicas y los colegios de la profesión que
corresponda, establecerán las excepciones al requisito del título,
para desempeñar un trabajo, motivando y fundamentando el caso.
No se considerará ejercicio profesional, cualquier acto realizado en
casos de urgencia con propósito de auxilio inmediato.
Para ejercer como especialista se requiere haber cumplido con los requisitos
académicos establecidos y poseer cédula de especialidad, legalmente
expedida y registrada.
Para que un profesionista pueda actuar como perito, deberá ser miembro
activo del colegio de profesionistas
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