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Actividad administración tributaria


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  3.345 Palabras (14 Páginas)  •  267 Visitas

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1) Realice una reseña histórica de la administración tributaria desde que este órgano dependía del Ministerio de Economía.

2) Señale el procedimiento del cobro de la deuda tributaria hasta su procedimiento de prescripción.

3) Explique los alcances del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994.

4) Realice un estudio y comentario sobre el comercio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

Desarrollo

1.- Respuesta.

Con el ministerio de economía se crea el órgano necesario para agrupar la organización y planificación económica extrayéndolas en partes del ministerio de hacienda. Su cometido principal era establecer la economía en general, la programación a corto y mediano plazo y el estudio de la propuesta de las medidas aconsejables para garantizar la buena marcha de la economía del país.

Con la fusión en unos de los departamentos de hacienda y de economía y comercio, nació el ministerio de economía y hacienda. Tuvieron existencia separada entre 2000 y 2004.

Desde que nació la a administración tributaria esta dependencia se creó con la finalidad de ordenar la situación de las finanzas nacionales y reemplazar la rancia e injusta tributación colonial por una nueva política fiscal acorde con las necesidades del nuevo estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrón y eran inscritos por apoderados fiscales.

Durante el segundo gobierno de Jose Pardo y Barreda, se produce una nueva reorganización en la hacienda pública y ello determina que la sección de de contribuciones se fusione con superintendencia general de aduanas en una nueva dependencia denominada dirección de aduanas y contribuciones, estadísticas y contabilidad.

La administración tributaria empezó a tomar importancia al año siguiente con la promulgación de la ley del impuesto a la renta que confería nuevas funciones a la dirección de contribuciones del ministerio de hacienda. La norma también significo el primer paso hacia la descentralización, ya que dispuso que la dirección de contribuciones debía tener oficinas departamentales y provinciales en los lugares que determinasen el poder ejecutivo. Más tarde el organismo recaudador fue reemplazado por la superintendencia general de contribuciones, creándose un nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración jurada, la presentación de balances y las revisiones contables y de auditorías.

El 13 de junio de 1969 el ministerio de hacienda pasa a denominarse ministerio de economía y finanzas siendo su ministro general de brigada don francisco morales Bermúdez y la superintendencia de contribuciones que forma parte orgánica de este ministerio cambia su nombre por dirección general de contribuciones, designándose como director al coronel Miguel Pierrend Meza.

Es así que en este año, por decreto ley Nro 17521, la superintendencia de adunas pasa nuevamente a convertirse en dirección general de aduanas, dependiendo del entonces ministerio de hacienda.

En 1973, transforma en un órgano técnico normativo del ministerio de comercio, reincorporándose como dirección general dentro del ministerio de economía y finanzas en 1978, donde se aprueba una nueva estructura orgánica de la dirección general de contribuciones. Incorporándose a sus funciones la dirección de inteligencia tributaria. Es en este periodo donde se efectuaron las siguientes reorganizaciones.

Enero de 1982, decreto legislativo Nro 183 crea el instituto de la administración tributaria y se fusiona a la dirección general de contribuciones el fondo nacional de salud y bienestar social.

En noviembre de 1982, decreto supremo Nro 323 se aprueba el nuevo reglamento de organización y funciones de la dirección general de contribuciones.

Marzo de 1984, se modifica el decreto supremo Nro 323 y se incorpora la dirección de control tributario del banco de la nación.

Agosto de 1984, decreto supremo Nro 369, se establece una nueva estructura de la dirección general de contribuciones y deja sin efecto el decreto supremo Nro 323.

Mayo de 1988, ley Nro 24829 se crea la superintendencia nacional de administración tributaria SUNAT, como institución pública descentralizada, dejando sin efecto el decreto supremo Nro 369-EFC.

Noviembre de 1988, decreto legislativo Nro 501 aprueba la ley general de la superintendencia nacional de administración tributaria SUNAT.

Mayo de 1989, decreto supremo Nro 092-EF, aprueba el estatuto de la SUNAT, definiendo su estructura orgánica y sus funciones.

Abril de 1991 decreto legislativo Nro 639, se aprueba una nueva reorganización de la SUNAT modificando el decreto legislativo Nro 501 y el decreto supremo Nro 092-EF.

En el año 1992, el presidente Alberto Fujimori Fujimori inauguró en aquel entonces en compañía de la superintendencia de aduanas, señora ing. Economista Carmen Higaonna de Guerra, la primera sede de esta añeja institución. En el marco de un inédito proceso de cambios, que ha llevado a la Aduana del Perú, de ser una entidad de segundo orden y de imagen deteriorada, a convertirse en una institución ejemplo y líder entre las aduanas de Iberoamérica.

2.- Respuesta.

La cobranza coactiva se encuentra enmarcada en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria, la cual es una facultad central en toda Administración Tributaria, pues está destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria (pre-coactivo) o, en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los contribuyentes.

En ese sentido, de acuerdo a la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 15607-5-2010, procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente.”

Ahora bien, solo podrá ser deuda exigible coactivamente aquella que no se encuentre prescrita; en ese sentido tiene derecho a oponer al ejecutor coactivo una solicitud de prescripción de la deuda materia cobranza coactiva en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario, pues la prescripción solo puede ser declarada a solicitud de parte, la cual puede plantearse incluso estando incurso el procedimiento de cobranza coactiva, constituyéndose entonces en una

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