Acuerdos Y Las Pruebas
Enviado por estramboss • 18 de Junio de 2014 • 1.212 Palabras (5 Páginas) • 410 Visitas
ACUERDO PROBATORIO
Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Si la víctima u ofendido se opusiere, el juez determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.
Los acuerdos probatorios tienen como finalidad economizar el tiempo en el juicio oral, para aprovecharlo en debatir hechos controvertidos y no aquellos en los que las partes concuerden sobre su existencia probada.
ACUERDO PREPARATORIO
Se denomina acuerdo preparatorio, en Derecho procesal, a un acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal.
Se puede definir, por tanto, como un medio auto compositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebran con el fin convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito (repara el daño mediante indemnización) y pone termino al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos.
Dado el especial carácter del Derecho penal, que afecta a cuestiones de orden público y a bienes jurídicos esenciales, es necesario que el acuerdo preparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso penal. La prueba en general
PRUEBA PENAL
Circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba.
Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho.
Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió.
Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué reconstrucción será la que prevalecerá? Por supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar convicción al Juez, que es quien en definitiva valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad real y material del hecho.
"Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba. Siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad."
Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces de suministrar el conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.
Está relacionado con el nivel de abstracción con que analicemos las fuentes de las pruebas.
Es aquello que teniendo una manifestación material o corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su veracidad.
Emana de ellas abundante información relacionada con la averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades latentes.
Pueden estar
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