Acusacion
Enviado por bladisac • 30 de Julio de 2014 • 3.322 Palabras (14 Páginas) • 221 Visitas
Principio del proceso.- El debido proceso
El debido proceso comprende dos dimensiones: una procesal o formal, y otra sustantiva. El debido proceso es un principio que exige que todo proceso se desarrolle con respeto de los principio, garantía y derecho que el ordenamiento jurídico reconoce a toda persona que participa en un proceso.
- Para el tribunal constitucional, el debido proceso es concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público.
- El debido proceso se diferencia de la “tutela jurisdiccional”. Según GALVEZ el primero es una manifestación del segundo.
- La tutela jurisdiccional se manifiesta “antes del proceso” y “durante el proceso”, el debido proceso solo se manifiesta “durante el proceso”.
- El tribunal constitucional ha dicho que la “tutela jurisdiccional” es un derecho continente que engloba dos derecho fundamentales: el acceso a la justicia y el derecho al debido proceso.
- El debido proceso sustantivo exige que todos los actos de poder, como normas jurídicas, los actos administrativos o las resoluciones judiciales sean razonables y proporcionales. El debido proceso sustantivo no es más que el principio de proporcionalidad y razonabilidad.
- El debido proceso procesal, es un derecho fundamental de carácter instrumental conformado por un conjunto de derechos esenciales (como el derecho de defensa, el derecho a probar) que impiden que la libertad y el derecho de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso.
- Los derecho que forma parte del debido proceso son: el juez natural, ni bis in ídem, derecho de defensa, derecho al recurso, motivación de las resoluciones judiciales, imparcialidad del juez, plazo razonables, reformatio in peius, derecho a la prueba, igualdad procesal, cosa juzgada, principio acusatorio.
- Principio referidos a los órganos estatales.
1. Principio de legalidad procesal.- este principio garantiza, a toda persona, el estricto respeto de los procedimientos establecidos por ley, al prohibir que esta se dividida de la jurisdicción predeterminada, que sea sometida a procedimiento distinto o, que sea juzgada por los órganos jurisdiccionales de excepción o comisiones especiales.
- El principio de legalidad se distingue de los principios de necesidad, oficialidad y obligatoriedad. El principio de necesidad implica que el proceso penal es el único medio a través del cual el estado puede legitimar el ejercicio del ius puniendi sobre los ciudadanos. El principio de legalidad procesal está referido a la regulación que debe tener el proceso en un espacio y un tiempo determinado. El principio de necesidad corresponde al proceso; el principio de legalidad, al procedimiento, a la forma como el proceso se va a concretar.
- El principio de oficialidad supone que la titularidad del inicio, desarrollo y conclusión del proceso ha de residir en el estado como sujeto portador del ius puniendi
- Toda persona llamada a conocer un delito y aplicar una pena debe estar habilitada por ley.
- Nadie puede ser sometido a una pena sino después de un juicio legítimo.
2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD.- el estado es el unido titular del ius puniendi. Ante la comisión de una conducta delictiva, a través de sus órganos competentes, tiene el poder de perseguir, juzgar y ejecutar la pretensión punitiva.
3. Principio acusatorio.- implica la configuración y desenvolvimiento del proceso penal, a través de la distribución de funciones que se asignan a dos sujetos distintos: la investigación y la acusación ejercida por el ministerio público o querellante; la decisión o juzgamiento desempeñado por el órgano jurisdiccional.
La acusación debe ser sustentada por un órgano o persona distinta de quien juzga.
la función acusatoria recae sobre el ministerio público y en los particulares legitimados, caso de los delitos de acción privada), consiste en buscar, analizar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad del imputado, y, de ser ello justificado, solicitar la aplicación las penas correspondientes.
La función juzgadora recae en el órgano jurisdiccional, consiste en ejercer el poder jurisdiccional otorgado por el estado para resolver conflictos de relevancia jurídica, tutelar derechos fundamentales del justiciable y dirigir e impulsar el proceso.
No puede haber proceso sin acusación previa. Esta regla implica que si el fiscal decide no formular acusación le está prohibido al órgano jurisdiccional iniciar de oficio un proceso penal.
a) Para el inicio del proceso debe haber previamente una formalización de denuncia.
b) Para la apertura del juicio oral la acusación escrita.
c) Para dictar la sentencia la acusación oral.
El órgano jurisdiccional no puede condenar ni por hechos distintos de los acusados ni apersona distinta de la acusada. El órgano jurisdiccional está vinculado a los hechos que se imputan y a la persona sobre la que recae esa imputación, que son fijados por el ministerio público o por el querellante.
El auto de apertura de instrucción establecerá los parámetros y puntos de la investigación judicial a partir del objeto de la denuncia fiscal, en el cual se establecerá el hecho del imputado y la respectiva individualización del presunto autor o participe.
El auto de enjuiciamiento quedara vinculado al objeto de la acusación escrita, en el que se determinara el ámbito temático del juicio oral, es decir, se va a probar y a quien se pretende hallar responsable de un ilícito penal.
4. Principio de juez legal. El juez legal o el juez predeterminado por la ley, ¸el órgano jurisdiccional llamado a conocer el proceso debe estar constituido por ley antes del proceso. El principio del juez legal no es otra cosa que una manifestación del juez natural.
El órgano jurisdiccional debe estar constituido exclusivamente por ley. Mediante ley pueden crearse órganos jurisdiccionales, dotarlos del poder de juzgar (jurisdicción) y el conocimiento de determinados asuntos (competencia).
El órgano jurisdiccional debe estar constituido con anterioridad al inicio del proceso.
5. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD.- significa que el juez actúa de forma libre en el ejercicio de su función jurisdiccional, teniendo como único referente a la constitución y al ordenamiento de la constitución.
El juez está sometido única y exclusivamente a la ley.-la sumisión a la ley no significa que el juez deba ser un aplicador mecánico de la norma sino que, debe ser realizada al margen de toda precisión e influencia al momento de ejercer su función jurisdiccional.
El juez no se encuentra subordinado a superiores jerárquicos.- el juez no debe encontrar limitada su libertad
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